Tribunales

La comunidad de propietarios no puede vetar los alquileres turísticos, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba

La Ley de Propiedad Horizontal recoge la posibilidad de "limitar", pero no de prohibir, recoge el fallo

Ciudad de la Justicia de Córdoba / Cadena SER

Córdoba

La Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Córdoba ha declarado nulo el acuerdo de una comunidad de vecinos que prohibía a una particular establecer su vivienda como apartamento de uso turístico. Un paso sobre 'arenas movedizas' por la falta de una jurisprudencia clara al respecto y que crea un precedente para otras similares que se discuten en la Ciudad de la Justicia. De hecho, fuentes judiciales consultadas por Radio Córdoba - Cadena SER admiten que "existen disparidad de opiniones entre distintos magistrados" porque no hay un marco legal estricto.

La sentencia, que firma el Magistrado Pedro Roque, da respuesta a un recurso interpuesto por una comunidad de propietarios a una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba. Se pretendía vetar a una vecina la posibilidad de convertir su propiedad en un piso turístico con base en un acuerdo de la junta del bloque. La afectada decidió recurrir a los tribunales al entender que sus 'compañeros de puerta' no tenían competencias para tomar esa decisión.

Acudió al despacho cordobés Sanivo Abogados. Una letrada del bufete, María del Carmen López Serrano, admite que "el caso era un reto, al que nos lanzamos y hemos conseguido". De esta forma, detalla que "hicimos un estudio profundo del artículo de la Ley de Propiedad Horizontal que regula el asunto para hallar que el sentido de la norma hace referencia a la posibilidad de 'limitar o condicionar', que no significa prohibir". En este sentido, "el resto de propietarios podría acordar, por ejemplo, que nuestra clienta aportase algo más en las cuotas de la comunidad; o establecer limitaciones horarias", concreta la abogada, que reconoce la 'balanza legal' en la que se ha movido la resolución.

El fallo, avanzado por Cinco Días y al que ha tenido acceso La SER, detalla que "no se trata aquí de que una administración ,en el ámbito de su competencia limite esa actividad, en ciertos lugares, edificaciones o determinadas condiciones urbanísticas, por lo que habrá sitios donde la misma pueda desarrollarse y otros no", sino que, precisa "se trata de que una comunidad de propietario prohíbe una actividad en su ámbito, pero el precepto de cobertura dice "límite" en el ejercicio de esa actividad".

Por su parte, la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, Mercedes Romero, ha explicado que "algunas comunidades de propietarios habían interpretado la literalidad de 'limitar' como la posibilidad de prohibir la instalación del piso turístico cuando se contaba con tres quintos de los votos favorables". Algo que tumba la resolución judicial. Además, ese veto, como tal, es complicado que aparezca en los estatutos que rigen la comunidad, dice Romero, "porque estarían limitando la adquisición de esas viviendas, que están proliferando, porque habría compradores que no invertirían en ellas si, de antemano, tienen prohibido convertirlas en apartamentos". Eso sí, amplía las condiciones que sí podrían imponerse, "como el número de usuarios que pueden alojarse, si se permiten o no mascotas o que se establezca como norma la presencia del dueño de la casa en el momento de la entrega de llaves".

La representante del colegio profesional señala que "hay algunos pisos turísticos en la ciudad que alteran la normal convivencia de las comunidades porque se alquilan para la realización de fiestas, celebración de despedidas de soltero o aumentan el nivel de ruido". Pero matiza: "hay propietarios muy responsables y estrictos, por lo que no podemos generalizar".

La comunidad de propietarios no ha sido condenada a pagar las costas de alzada, pero sí pierde el dinero que depositó en juzgado para ejercer su derecho a recurso. Con todo, todavía hay plazo para elevar el asunto al Tribunal Supremo. Confía en que esto ocurra la abogada Mª del Carmen López, "porque eso sí sentaría jurisprudencia y aportaría un contexto claro sobre el que trabajar para este tipo de asuntos, dado que existe tanta disparidad de opiniones".

 
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