El Ayuntamiento de Sevilla tendrá que entregar la lista de bienes exentos del IBI a la Asociación Andalucía Laica
El Supremo estima el recurso de casación del Consejo de Transparencia contra la decisión del gobierno municipal del PSOE
Madrid
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía que impidió la entrega de la lista de bienes exentos del pago del IBI en Sevilla a la Asociación Andalucía Laica. La petición fue estimada por el Consejo de Transparencia, pero recurrida por el Ayuntamiento de la capital andaluza que ganó el pleito hasta que ha llegado el Tribunal Supremo donde no se ha opuesto al recurso de casación.
La sentencia rechaza el argumento que esgrimió el tribunal de instancia de que la ley general tributaria impide la cesión de datos a terceros. Dice la sala que esa ley "no establece un régimen completo y autónomo de acceso a la información, sino un principio y regla general que no desplaza las previsiones de la ley transparencia y buen gobierno". Solo hay que tener en cuenta, añade, las previsiones establecidas en la ley del catastro sobre los titulares, pero, a partir de ahí, "nada obsta que se facilite información sobre aquellos bienes inmuebles que gozan de exención del IBI, con expresa determinación de la causa de dicho beneficio y del importe de la exención".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...