El TSJA rebaja la pena de prisión e inhabilitación al exalcalde de Linares, Juan Fernández, por el delito de malversación de fondos públicos
Estima parcialmente el recurso presentado y deja la sentencia de la Audiencia en tres años de cárcel y siete de inhabilitación frente a los cuatro y 10 que, inicialmente, se impusieron. Contra este fallo se puede recurrir al Supremo
Jaén
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente el recurso presentado por el exalcalde de Linares, Juan Fernández, contra la sentencia que le impuso la Audiencia Provincial el 11 de abril de este año por la presunta comisión de un delito de malversación de fondos públicos. De esta manera, el Alto Tribunal rebaja la pena de prisión a tres años mientras que la de inhabilitación para cargo público o empleo se queda ahora en siete. Anteriormente, fue condenado a cuatro y 10 años después de un juicio que se celebró por jurado popular. Contra este recurso se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
En el fallo, al que ha tenido acceso esta casa, se indica que debe "aplicarse el tipo básico del delito de malversación, y no el agravado". Argumenta este motivo por el hecho de que "no consta como hecho probado que se haya causado un grave daño o entorpecimiento al funcionamiento del grupo municipal y, de manera derivada, a la corporación". Además, en cuanto al hecho de que el PSOE fue "acusación particular" y no "acusación popular", el escrito da la razón a Fernández al señalar que "el perjudicado no es el partido, sino el grupo municipal y por tanto el Ayuntamiento". Sin embargo, dice que esta petición del condenado no puede prosperar porque sería "una alteración extemporánea" por lo que recalca que "aunmque indedida" esta situación "fue aceptada por la defensa".
Otro de los asuntos protagonistas de la cuestión era la consideración de "fondos públicos" de las cantidades de dinero que se transferían a los grupos municipales. En este caso, la sentencia apunta a que "está afectado directamente a un interés público" por lo que "es indiferente por completo la forma jurídica de los grupos municipales" uno de los razonamientos del exregidor linarense. Por ello, el Tribunal con sede en Granada indica que los grupos municipales "son Ayuntamiento y los fondos que se les asignan son municipales, y por tanto públicos".
Por último, tampoco se considera que se haya vulnerado la presunción de inocencia ya que, asevera el documento judicial que "los testimonios incriminatorios e informes periciales" que se pudieron ver durante el juricio, constituyen "prueba de cargo bastante".
César García
Licenciado en Periodismo. Comenzó a trabajar...