El TSJA modifica una pena por agresión sexual en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'
Un hombre condenado por agredir sexualmente a su exmujer ve reducida su condena en dos años y medio gracias al nuevo texto legal promovido por la ministra Irene Montero
Sevilla
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Granada que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su exmujer, aunque ha modificado la pena del condenado tras la reforma del Código Penal para adecuar el fallo dictado por la Audiencia de Granada al nuevo texto.
La sentencia del TSJA rebaja hasta los once años y un día de prisión en "aplicación de la normativa vigente" y atendiendo al principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.
La Audiencia Provincial de Granada condenó en su momento a 13 años y medio de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su exmujer en la casa que compartían, aunque cada uno vivía en una planta. Según los hechos probados, el condenado utilizó un cuchillo y obligó a la que había sido su mujer a mantener relaciones sexuales. Ante el "grave clima de hostigamiento" al que la estaba sometiendo su expareja, según la sentencia, y estando ella "completamente aterrorizada" y con el fin de evitar que pudiera lesionarla de gravedad con el cuchillo que esgrimía el acusado, la víctima se vio forzada a cumplir la exigencia de su exmarido y "subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones".
La Audiencia consideró al procesado autor de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la circunstancia mixta de parentesco, y lo condenó a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, además de prohibirle que se acercara a menos de 200 metros de la víctima durante catorce años, seis meses y un día.
Tras la reforma de la ley, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años.
Con la nueva normativa la pena es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo". Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia de Granada el TSJA ha tenido que rebajar a once años la pena de prisión.