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BlueBay solicita al Juzgado la conclusión de la administración judicial del Málaga

En un escrito enviado al Magistrada titular indica la gestión negativa del administrador y la situación deportiva por la que atraviesa el conjunto malagueño colista de la competición

Gonzalo Hervás, director general de BlueBay

Gonzalo Hervás, director general de BlueBay

Málaga

La cadena hotelera BlueBay, tenedora del 49% de las acciones de la sociedad vinculada al Málaga Nas Spain 2000, ha enviado un escrito a la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga, donde solicita el fin de la administración judicial debido a que la gestión del administrador, José María Muñoz, no ha sido buena, sobre todo en lo deportivo, donde el equipo malagueño sucumbe en la Segunda División en el que es colista con 11 puntos.

SUPLICO AL JUZGADO:

"Que tenga por presentado este escrito con el carácter invocado, lo admita a trámite, y evacuando el traslado concedido, se tengan por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, tenga por alegado nuestro ACUERDO con el cierre de la fase de Instrucción y proceda a lo siguiente: a-. Que dicte Auto de Conclusión de la Instrucción del presente Procedimiento. b.- Que evalúe la medida tutelar y cautelar más adecuada a los efectos de verdaderamente “proteger el patrimonio de la entidad Málaga Club de Fútbol SAD” en estas circunstancias de extrema gravedad y de emergencia real, ante el fracaso de la gestión de la Administración Judicial tal como se ha desarrollado hasta la fecha".

El escrito fue enviado el pasado 18 de noviembre:

PRIMERA.-

FIN DE LA INSTRUCCIÓN. A criterio de esta parte, técnicamente hablando, la Instrucción ha concluido, por lo que en caso de que Su Señoría haya observado la posible comisión de hechos delictivos por parte de alguno de los Investigados, corresponderá procesarles según su consideración.

SEGUNDA.- COMPLEJIDAD Y TRASCENDENCIA DEL PROCEDIMIENTO. No obstante lo anterior, deseamos enfatizar ante Su Señoría que el presente procedimiento ha ido ganando en complejidad pues hace tiempo que trascendió de la simple investigación de los hechos denunciados, al entrar en materia tan sensible como la administración de una entidad tan particular como el Málaga Club de Futbol así como de las sociedades que conforman su estructura accionarial, que se han visto todas ellas intervenidas. Recordemos que las presentes actuaciones se incoaron el pasado 26 de noviembre de 2019 en virtud de la querella interpuesta por la Asociación de Pequeños Accionistas del Málaga, por la supuesta comisión del Delito de Administración Desleal, Apropiación indebida e imposición de acuerdos abusivos, hechos atribuidos a varios miembros de la familia Al Thani. Estas actuaciones se acumularon a las de otra querella que tuvo entrada previamente con fecha 7 de noviembre de 2019 presentada por Dumet Grayeb, la cual fue admitida como denuncia. Por lo tanto, ya desde el inicio este caso tuvo múltiples querellantes, todos ellos accionistas muy preocupados por la despatrimonialización del Málaga Club de Fútbol ante los supuestos actos delictivos de sus administradores. Precisamente, este Procedimiento ha versado siempre sobre el riesgo de la viabilidad del Málaga Club de Fútbol, un bien muy particular con especial raigambre social e institucional que forma parte del patrimonio colectivo de todos los malagueños. Y así es como se fueron incrementando las partes personadas, incluyendo a socios, aficionados e instituciones: ASOCIACION DE PEQUEÑOS ACCIONISTAS DEL MALAGA CF, AYUNTAMIENTO DE MALAGA, DUMET GRAYEB, MALAGA VIVA DEPORTIVA S.L. y MANAGEMENT EMPRESARIAL MALAGA, S.L.

TERCERA.- ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NAS SPAIN 2000 SL. Mi mandante es propietario del 49% de las participaciones de entidad Nas Spain 2000 S.L., que a su vez es la principal accionista del Málaga Club de Fútbol, SAD; se trata por lo tanto de una sociedad muy relevante en el esquema del Procedimiento que nos ocupa. Este Juzgado decretó la Administración Judicial en Nas Spain 2000 S.L. con fecha 20 de octubre de 2020 en el seno de este Procedimiento. Esta parte ya ha reclamado en varias ocasiones el incumplimiento de sus funciones básicas por parte del Administrador Judicial designado. Pues bien, dos años después de aquella designación, esta sociedad sigue en la misma situación de irregularidad mercantil y con las mismas deficiencias que ya se han alegado: Registro Mercantil cerrado, cuentas anuales no presentadas, etc. Un puesto retribuido como es éste debería rendir cuentas por su desempeño, cosa que echamos en falta. Con unos honorarios de 3.000 euros al mes y tras dos años de ejercicio una Administración Judicial que persiste en estas deficiencias no puede tener secuestrada una sociedad tan relevante. En la empresa privada estas faltas serían objeto de despido inmediato.

CUARTA.- HECHO SOBREVENIDO: SITUACIÓN DE EMERGENCIA EN EL MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL SAD. Este Procedimiento no puede ser ajeno es que el hecho de que en la actualidad el Málaga Club de Futbol atraviesa una situación deportiva e institucional de extrema gravedad y vive una problemática de tal magnitud como no se recuerda desde su Concurso de Acreedores en 2008. El Club está a la deriva y ha caído en barrena, relegado, en la última posición de la Clasificación de la Segunda División y para mayor desgracia, alejado a 6 puntos de la Zona de Salvación. El riesgo de descenso directo a Primera RFEF (ex Segunda B) es real, posible y muy probable. A estas alturas, tanto accionistas como afición e Instituciones se sienten muy defraudados por la gestión del Málaga CF. De hecho, esta situación la origina una nefasta gestión deportiva, con consecuencias económicas, patrimoniales e institucionales dramáticas. Comúnmente se afirma que gestionar un club deportivo no es lo mismo que gestionar una sociedad anónima común, por las connotaciones tan específicas que tiene. Y los hechos son tozudos pues una vez más se ha vuelto a demostrar esta afirmación. ¿Cuáles son, a nuestro juicio, las razones de gestión por las que el Málaga CF ha caído en esta situación? 1. Por una falta de planificación y visión deportiva 2. Por una mala elección de jugadores relación costo–calidad estas últimas 3 temporadas 3. Por una desacertada elección de los entrenadores anteriores 4. Por una falta de visión en las categorías inferiores y una falta de trabajo en las áreas de scouting de juveniles y del primer equipo 5. Porque se dejaron ir talentos importantes de las categorías inferiores del Club, que han impactado directamente en su patrimonio 6. Por una falta de visión en el trabajo de comunicación institucional, que no logra desarrollar el sentido de identidad entre aficionados y club 7. Por malas decisiones dejando salir jugadores sin atar un recambio de trascendencia 8. Por contar en la primera plantilla con pocos jugadores jóvenes con talento, en cambio con demasiados jugadores maduros sin un rendimiento óptimo.

QUINTA.- LOS PROBLEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL MÁLAGA CF SAD. Motivación de la Administración Judicial. Obligada de inicio por la obstrucción por parte de la Familia Al Thani y su representante al acceso del Juzgado a la información y documentación necesaria para llevar a cabo la investigación del hecho denunciado por los medios ordinarios, este Juzgado justificó la medida cautelar de la Administración Judicial en el Málaga CF en el Auto de 19 de Octubre de 2020, como sigue: “… con objeto de evitar, … que la actividad supuestamente delictiva en orden a la gestión de la entidad MALAGA CLUB DE FÚTBOL SAD se siga llevando a cabo por los supuestos responsables, con el consiguiente perjuicio e imposibilidad de restauración de la situación inicial si la misma se continuase llevando a cabo…” (pág. 5/16) “… en aras a proteger el patrimonio de la entidad Málaga Club de Fútbol SAD…, de los derechos y expectativas de sus trabajadores y accionistas y, en su caso, de los inversores que podrían resultar eventualmente perjudicados. … además, la de que se adopten medidas eficaces que contribuyan a garantizar la sostenibilidad y viabilidad de la empresa…” (pág. 11/16) Dicho lo anterior podemos afirmar que la Administración Judicial no ha cumplido con su cometido puesto que el patrimonio que debía protegerse ha perdido valor dramáticamente y su viabilidad está en riesgo extremo. Período excesivo de Administración Judicial. Mi mandante abrazó el Decreto de Administración Judicial y de hecho opinó positivamente al respecto, no sólo por su primer período de 6 meses, sino también por la primera prórroga de 6 meses. Pero ya no entendió sucesivas prórrogas y menos aún el haberse extendido a los casi 3 años que lleva. El objetivo inicial de la medida cautelar está más que cumplido. Hace mucho tiempo ya que tanto la Policía Nacional como el Administrador Judicial obtuvieron accedo a toda la documentación disponible para que este Juzgado pudiera desarrollar su Instrucción. A la fecha ya no quedan documentos ni circunstancias por investigar, por lo que se ha venido prorrogando únicamente por la obstrucción a la Justicia provocada por los Investigados, evitando tuviera lugar su toma de declaración. Pero ahora ya los Investigados han prestado declaración y Su Señoría ha planteado concluir la Instrucción. Por tanto, desde hace ya tiempo, el único contenido de la Administración Judicial ha sido el constituirse como el medio de garantía, control y protección de los derechos patrimoniales de las partes, en salvaguarda de la viabilidad y sostenibilidad del Club. Pero cuando algo temporal y excepcional se convierte en estable y duradero, el efecto final acaba siendo pernicioso. Extralimitación de Funciones por la Administración Judicial. Pero el problema no es sólo el largo período de Administración Judicial, sino la manera en que se ha ejercido el mandato. Así, de la observación de las actuaciones realizadas en su cargo, observamos que el Administrador Judicial se ha excedido de las funciones que le han sido encomendadas y sus actos no se han correspondido con los de una administración judicial efectiva al uso: a. El Administrador Judicial viene desarrollando funciones propias del cargo de Presidente y esta confusión nunca debió de permitirse. b. Así, ha asumido la representación pública, institucional y mediática del Málaga CF SAD, cruzando los límites de la sobreexposición. c. Hemos visto también cómo ha asumido decisiones estratégicas para el Club, invadiendo competencias propias e indelegables de los accionistas como son las inversiones del Club, las infraestructuras, la ciudad deportiva, etc. d. Y también hemos visto cómo ha atendido a fondos y potenciales Inversores en el Club, sin haberlos trasladado y remitido a los accionistas del mismo.

Resultado de la Gestión del Administrador Judicial.

El evidente descalabro actual es el fruto de la gestión de estos últimos 33 meses del Administrador Judicial, como la única persona mandatada para llevar a cabo la administración del Club. La Administración Judicial eligió no tomar en cuenta propuestas de los accionistas para una ampliación de capital, eligió no tomar en cuenta ofrecimientos de apoyo en diversas áreas de la Gestión Deportiva del Club, no consultó ni informó respecto de decisiones estratégicas del Club. Se ha permitido esta actitud de autocomplacencia y ahora el futuro del Club está en entredicho. Conclusión. A partir de aquí, Su Señoría ha de valorar qué decisión toma al respecto de la Administración Judicial ante el Panorama actual. Nos preguntamos en qué situación quedará el Club para afrontar esta crisis extrema en estos momentos en que Su Señoría pasará a dictar el Cierre de la Instrucción. El escenario probable es que pasarán por lo menos 6 meses antes de que el Procedimiento llegue por turno al Juez Penal correspondiente. Interpretamos que Su Señoría cuenta con mantener la continuidad de la actual Administración Judicial a pesar de los resultados. Por lo tanto, el Club, al que tanto se dice buscar proteger, va a quedar secuestrado y en una situación de orfandad e indefensión en el momento más delicado en que se juega su futuro inmediato. Esperemos que Su Señoría sea consciente de la trascendencia del paso y de los riesgos que esto conlleva, para evitar que el Club sucumba en esta problemática procesal.

 

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