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Tribunales

Condena, en Jaén, para un menor que abusó sexualmente de otra menor de edad

El Juzgado de Menores de Jaén condena a este menor de edad a dos años de libertad vigilada y otros dos años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por la comisión de un delito de abuso sexual con penetración sobre otra menor de edad

Un juez con toga toca con el mazo en la mesa, junto a un montón de expedientes judiciales / Cadena SER

Jaén

Condena, en Jaén, para un menor que abusó sexualmente de otra menor de edad. El Juzgado de Menores de Jaén condena a este menor de edad a dos años de libertad vigilada y otros dos años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por la comisión de un delito de abuso sexual con penetración sobre otra menor de edad. Así lo han confirmado fuentes del TSJA a esta redacción. La sentencia, según estas mismas fuentes, “considera probado que los hechos tuvieron lugar el pasado mes de agosto de 2021 y, aunque el menor negó desde el principio haberlos cometido, el Juzgado considera que no sólo existieron relaciones sexuales, sino que la menor víctima de los hechos no prestó su consentimiento. Así se deduce tras valorar de forma minuciosa las pruebas y en especial el testimonio de la menor al considerar que ofrece un relato detallado de los hechos, creíble, persistente y ausente de ningún ánimo de venganza”.

La víctima relató que “accedió a realizarle una felación en plena calle por temor a la reacción que podría tener el acusado, que pertenecía a su grupo de amigos y mantenía una relación sentimental con otra chica del círculo de amistad”. Destaca el Juzgado de Menores en su sentencia “la importancia de determinar el consentimiento que debe deducirse de forma inequívoca de los hechos, pues en el caso concreto la víctima, ante la insistencia del menor y por temor a su reacción, no mostró resistencia física, lo que no equivale a consentimiento”.

En la sentencia se sostiene que “ha quedado probado que la menor se negó de forma reiterada y constante a las proposiciones sexuales que le efectuó el acusado, y ello resulta deducirse no sólo de su declaración, sino de que el propio menor afirma en un mensaje interceptado que se lo preguntó ‘mil veces’, lo que quiere decir que mostró su insistencia de forma reiterada pese a advertir que la menor no quería participar en los hechos que le proponía”.

Se opta por la medida de libertad vigilada en atención a la situación normalizada del menor, con la cual se pretende evidenciar el reproche penal por la comisión de los hechos que atentan contra la libertad sexual de la víctima y asimismo conseguir la finalidad socioeducativa que le es propia. De igual modo la sentencia impone al condenado y a sus padres de forma solidaria la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 8.000 euros valorando para ello de forma analógica parámetros que utiliza la actual legislación y así la sintomatología depresiva y postraumática que sufre la menor, y el aislamiento social que padece tras los hechos. La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén

 
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