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Una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral según los juzgados

La mutua en cuestión acudió al Supremo para pedirle que unificara doctrina porque, a su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias había dictado una sentencia en la que se llegaba a otra conclusión en un caso similar

Una trabajadora lleva un café durante una jornada marcada por la reapertura de los establecimientos en los municipios vascos pertenecientes a la 'zona roja', en Vitoria, Álava, País Vasco, (España), a 10 de febrero de 2021. La reapertura se produce tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) quien ha permitido a los bares y restaurantes de Euskadi reabrir en los / Iñaki Berasaluce - Europa Press

Una trabajadora lleva un café durante una jornada marcada por la reapertura de los establecimientos en los municipios vascos pertenecientes a la 'zona roja', en Vitoria, Álava, País Vasco, (España), a 10 de febrero de 2021. La reapertura se produce tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) quien ha permitido a los bares y restaurantes de Euskadi reabrir en los

Málaga

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha fijado que una caída de camino al bar para para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral porque "se debe entender como una actividad normal de la vida laboral" que, de no haber estado trabajando, no se hubiera producido.

Los magistrados de la Sala de lo Social han estudiado el caso de una mujer que en noviembre de 2016 "sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar". Dicha caída le provocó una "situación de incapacidad temporal" por la que luego se abrió un expediente en el que se declaró que el accidente fue laboral y que la responsabilidad era de la mutua correspondiente.

La mutua, disconforme con tal conclusión, llevó el caso a los tribunales para que "la situación de incapacidad temporal de la trabajadora fuera declarada derivada de accidente no laboral".

El Juzgado de lo Social Número 1 de Málaga desestimó la demanda y coincidió con que "el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo". El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión.

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La mutua en cuestión acudió al Supremo para pedirle que unificara doctrina porque, a su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias había dictado una sentencia en la que se llegaba a otra conclusión en un caso similar. "Entre las sentencias existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios", apuntaba el recurso.

El descanso es tiempo de trabajo

Ahora el Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha indicado que la decisión a la que llegó el tribunal andaluz es la que se apega a la "doctrina correcta". Los magistrados han explicado que "las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas".

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Luz García Paredes, el tribunal ha incidido en que el hecho de que el lugar en el que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional no altera su vinculación con el trabajo. "Su salida del centro (...) se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido", ha añadido.

Hora 14 Málaga (23/02/2023)

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Aumento de la siniestralidad en Málaga

Los sindicatos alertan del aumento de la siniestralidad laboral en Málaga. Lo han hecho durante la concentración que este lunes han mantenido UGT y Comisiones Obreras para protestar por la muerte del trabajador de 40 años que fallecía el pasado viernes en una obra de Marbella tras caer en altura.

El secretario de salud laboral de UGT Málaga, Vicente Sandoval ha señalado que “a esta fecha ya son 12 los trabajadores que han perdido la vida como consecuencia del trabajo en la provincia de Málaga, y alcanzan los 62 trabajadores muertos por accidente de trabajo en Andalucía.

Durante el año 2021 en Málaga se registraron 19 accidentes de trabajo mortales y 140 en Andalucía. Ya en este mes de julio se contabilizan 12 trabajadores muertos en Málaga, y de seguir con esta progresión, se podría superar los datos del año pasado”

Vicente Sandoval concluye que “ninguna cifra de accidentabilidad es satisfactoria, pero los datos que se vienen registrando son preocupantes y alarmantes, por lo que nuevamente se exige a las empresas a extremar el cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales y a las autoridades laborales a que extremen la vigilancia sobre el cumplimiento normativo así como la aplicación de las sanciones más gravosas a los incumplidores ya que el incumplimiento de la ley se transforma en un accidente de trabajo con resultado de pérdida de la vida de un trabajador”.

 

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