Tribunales

La Audiencia absuelve a 12 personas por las ayudas de Invercaria a FIVA

Invercaria concedió 716.000 euros a Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía (FIVA) para crear un portal de ferias virtuales

Europa Press

Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y a once acusados en una pieza sobre un préstamo de 716.000 euros concedidos por la empresa de capital riesgo Invercaria a la entidad Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía (FIVA), destinada a funcionar como portal de ferias virtuales.

La Sección Cuarta de la Audiencia ha absuelto a Pérez-Sauquillo; Antonio Nieto Garrido, Isabel de Haro Arramberri, Bienvenido Martínez; Jacinto Cañete; Juan Antonio Bardón; Francisco José Barrionuevo; Francisco Gallardo; Mariano Pérez-Sauquillo; Laura Gómiz; Juan Vela; y a Ramón Martín, de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de los que se les acusaba.

La pieza juzgaba el préstamo concedido a FIVA que debía ir destinado a la creación de un portal web que fracasó y donde participaron empresas del sector como Novasoft, que comenzó a investigarse en 2012, y que forma parte de las más de treinta piezas distintas de la macrocausa de Invercaria.

En una sentencia notificada este jueves, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), el tribunal concluye que el proyecto FIVA “respondía a las finalidades propias de Invercaria, y las acusaciones no han probado que fuera un proyecto no viable, o no fuera razonable entender que pudiera serlo”.

La decisión de Invercaria de financiar este proyecto no puede calificarse como arbitraria, “ni porque hubiera sido adoptada por un órgano con absoluta falta de competencia, ni porque hubiera prescindido de cualquier tipo de estudio o análisis, ni porque el proyecto FIVA no se comprendiera dentro de las finalidades públicas de actuación de Invercaria, o fuera dirigido exclusivamente a generar el lucro privado de los socios”, según el auto al que ha tenido acceso EFE.

La Sección Cuarta de la Audiencia analiza el resto de acuerdos y concluye que “en ninguno de los acuerdos adoptados por Invercaria se aprecia arbitrariedad, por lo que, no existiendo resolución arbitraria, no cabe estimar la existencia de delito de prevaricación y responsabilidad por el mismo, ni de sus posibles autores, ni la de aquellos que presuntamente cooperaron o indujeron a su adopción”.

“Se ha argumentado que ha existido enriquecimiento para los socios proveedores por mantener una facturación a FIVA”, pero, “primeramente, no se ha desplegado prueba alguna destinada a acreditar la existencia y cuantificación del supuesto beneficio industrial obtenido, que, como elemento integrante de un delito, necesita ser probado, ni tampoco prueba alguna destinada a acreditar qué parte del supuesto beneficio fue a parar definitivamente a los acusados”, añade la sentencia.

Pérez-Sauquillo une esta sentencia a las que le condenaron recientemente por el préstamo concedido por Invercaria a la empresa Aceitunas Tatis, la de la empresa jiennense Fumapa y la de las ayudas a la sociedad Cedes Electria.

Entre los absueltos en la pieza de las ayudas a FIVA están la que fue también presidenta de Invercaria, Laura Gómiz; el que fue consejero de Invercaria Juan Vela, que también fue director de finanzas de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y la exsecretaria de Desarrollo Industrial y Energético de la Junta Isabel de Haro Aramberri.

También han quedado absueltos el representante de Novasoft Francisco José Barrionuevo y los representantes legales de Innovaes, Juan Antonio Bardón, y de Grupo Imagen, Francisco Gallardo.

La Fiscalía retiró hace unos días la acusación hacia Laura Gómiz, defendida por el letrado Adolfo Cuéllar; y los exconsejeros de la entidad Ramón Martín, defendido por el abogado Juan Carlos Alférez, y Juan Vela, defendido por Antonio Uceda, quienes quedaron exonerados de cargos y excluidos del procedimiento, al retirar posteriormente los cargos en su contra la agencia IDEA como acusación particular y después el PP andaluz, como acusación popular.

Juan Carlos Alférez, de Constitución 23, que defiende a Jacinto Cañete, Bienvenido Martínez y Ramón Martín, ha explicado a EFE que la sentencia demuestra que se debe esperar al resultado final del proceso y que resulta "insostenible" adelantar las condenas a la fase de instrucción.

"Como puede comprobarse, especialmente en este caso, a pesar de que un cuerpo policial, un juez de instrucción, un fiscal especial y una acusación particular y popular apreciaren indicios de delito, no por ello el delito existía", ha indicado el letrado defensor.