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El SAS indemniza a la viuda de un paciente al que tardaron más de un mes en diagnosticar la rotura de dos cervicales

Fachada del Hospital Regional de Málaga / EUROPA PRESS/JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo (EUROPA PRESS)

Málaga

El Servicio Andaluz de Salud ha estimado parcialmente la reclamación patrimonial presentada por el abogado Damián Vázquez, perteneciente a los servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Málaga, y acuerda indemnizar con la cantidad de 2.136 €, a un paciente malagueño, de 72 años, ya fallecido, por no diagnosticarle una fractura cervical severa tras una radiografía.

En las alegaciones presentadas por el letrado Damián Vázquez, especialista en Derecho sanitario, se hacía constar que el paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Carlos Haya, el día 10 de enero de 2016, tras sufrir un traumatismo craneoencefálico a consecuencia de una caída en la que quedó imposibilitado para levantarse sin ayuda, hasta que llegó el servicio médico correspondiente y lo trasladó a dicho hospital. En Urgencias le realizaron una radiografía, y le dieron de alta con diagnóstico erróneo: “Rx cervical con rectificación de lordosis fisiológica. NO APRECIO LÍNEAS DE FRACTURA”.

Durante los meses de enero y febrero sufría fortísimos dolores, con limitación del movimiento del cuello y numerosos problemas, que no tenían razón de ser en un mero golpe en la cabeza. El día 18 de febrero de 2016, se le realizó una radiografía craneal en la que se confirmó el error de diagnóstico anterior, ya que sí se detecta destrucción parcial de C1-C2. Sufría una fractura en el cuello, que incluso se podía ver en la radiografía realizada en enero, y que no supieron diagnosticar, con todos los problemas que ello le ha ocasionado y sufrimiento.

Verificado el hecho de que el paciente llevaba más de un mes arrastrando una fractura de cuello que el Servicio Andaluz de Salud habían pasado por alto en su visita a urgencias del mes de enero con ocasión de la caída y el traumatismo craneoencefálico sufridos, se programó una intervención quirúrgica de alto riesgo que finalmente se llevó a cabo a fecha 7 de marzo de 2016. En Informe de Neurocirugía General con un TAC, se pueden observar cómo hallazgos: “Fractura del cuerpo y la odontoides de C2, desalineada con respecto al cuerpo, con desplazamiento anterior de las apófisis odontoides (fragmento proximal). Fractura de la parte posterior del cóndilo occipital derecho. Fractura del margen anterior derecho del cuerpo vertebral C2 con leve desplazamiento anterior de un pequeño desplazamiento óseo de 8mm”.

Finalmente, el paciente quedó ingresado tras la operación 21 días. El abogado Damián Vázquez, de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, indica que llegan muchos casos a dicha asociación, por errores de diagnósticos y omisión de medios en perjuicio de los pacientes, por lo que siempre hay que reclamar en estos casos. Como consecuencia de la demora en la detección de la fractura sufrida y la intervención, todo ello ha incidido negativamente en su estabilización lesional, y ha conllevado un enorme perjuicio al paciente, con una limitación muy importante en la movilidad cervical, no pudiendo desarrollar con normalidad sus actividades habituales, y necesitando ayuda de tercera persona, siendo incapaz de conducir un vehículo (antes lo hacía frecuentemente), pérdida de fuerza en las extremidades superiores, llegando a tener incluso graves dificultades para actividades tan simples como caminar o incluso tragar, necesitando rehabilitación. Al haber fallecido dicho paciente, su mujer es la que ha continuado con la reclamación.

En Informe de Servicio de Urgencias remitido por Servicio Andaluz de Salud cabe destacar que admiten la posible lesión a nivel C2 (odontoides) y que podría haber sido estudiado con otros métodos radiológicos y no simplemente descartarlo y enviar a dicho paciente a su domicilio con unos puntos de sutura y analgésicos: “En relación a la Rx realizados el día de ingreso en el servicio de urgencias hay datos que sugieren la presencia de posible lesión a nivel de C2 (odontoides) que podría haber sido estudiado con otros métodos radiológicos. Es adecuado señalar que en los pacientes con traumatismo las radiografías cervicales a veces no proporcionan vistas óptimas de la actuación atlanto-axial y las lesiones rotacionales que resultan en luxaciones atlantooccipitales pueden ser difíciles de diagnosticar con radiografías simples”.

El SAS intenta excusarse indicando en sus informes, aunque no resulta de recibo, que: “La omisión de un hallazgo presente en la imagen constituye la primera causa de reclamación en radiología. En general son desencadenados por otros factores, como por ejemplo la calidad deficiente de las imágenes, la información clínica equívoca o insuficiente, el nivel de alerta del observador, la fatiga visual, factores distractores, el grado de visibilidad (evidencia) de la alteración, falta de revisión, etc.”

El Servicio Andaluz de Salud finalmente acepta su responsabilidad en dichos hechos, y acuerda indemnizar sólo en la cantidad de 2.136 €, que el Letrado Damián Vázquez, colaborador de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ considera claramente insuficiente, y no procede a la reparación integral del daño causado, por lo que se está estudiando la posibilidad de seguir con dicha reclamación en vía judicial para reclamar mayor indemnización.

Ignacio San Martín

Periodista de Málaga especializado en tribunales...