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Otra piedra más en el caso Al Thani

La Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga no podrá cerrar la instrucción de momento, debido a la querella que ha interpuesto el abogado Dumet Grayeb contra la Jueza por un presunto delito de prevaricación al no reconocerle su condición de accionista del Málaga

Paralizada de momento la causa contra la familia Al Thani, por la querrella interpuesta por el abogado Dumet Grayeb contra la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga

Paralizada de momento la causa contra la familia Al Thani, por la querrella interpuesta por el abogado Dumet Grayeb contra la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga

Málaga

El Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga ha informado a las partes personadas en la causa contra la familia Al Thani, el jeque Abdulla Al Thani y sus hijos Rakan, Nasset y Nayet, que debido a la querella interpuesta por el abogado Dumet Grayeb, al que no le reconocen como accionista, contra la Magistrada titular por un presunto delito de prevaricación, tomar decisiones injustas a sabiendas, y a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la admita, el proceso queda paralizado e impedirá que pueda cerrar de momento el periodo de instrucción.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha pedido al Juzgado cierta información para saber si admite o no la querella.

La Jueza, con buen criterio, ha manifestado que no va a tomar ninguna decisión más en el seno del procedimiento hasta que este asunto se aclare, ya sea con la admisión de la querella, tendría que dejar la instrucción de la causa, o con la inadmisión y entonces todo el proceso seguiría igual.

El auto enviado a las partes dice lo siguiente:

PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO-JUEZ D./DÑA. MARIA ANGELES RUIZ GONZALEZ

En MÁLAGA, a once de junio de dos mil veintitrés.

Dada cuenta; habiendo tenido conocimiento la Magistrada que suscribe de comunicación remitida por el Tribunal Superior de Justicia a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este juzgado solicitando documentación adicional que traería causa en una querella presentada por una de las acusaciones particulares personadas en la presente causa contra la que suscribe por la presunta comisión de un delito de Prevaricación , y ante la posible existencia de motivo de abstención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.4º LOPJ , interésese de forma urgente de dicho Tribunal información sobre la posible pendencia de una causa penal contra la magistrada que suscribe, a los efectos de ,en su caso, plantear la correspondiente abstención. Es por ello, y en tanto se tenga conocimiento de lo anterior, no procederá resolver por la que suscribe cuestiones de fondo en la presente causa .

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de TRES DÍAS o recurso de reforma y subsidiario de apelación, en el mismo plazo a contar desde el siguiente a su notificación.

Lo manda y firma S.Sª., doy fe.

 

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