BlueBay carga con dureza por la defensa del Ministerio Fiscal al administrador judicial del Málaga José María Muñoz
Envió un escrito al Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga donde expone que la Magistrada titular emita pronunciamiento sobre la modificación o cese del esquema de Administración Judicial decretada para las sociedades afectadas alrededor del Málaga

El director general de la empresa BlueBay Gonzalo Hervás

Málaga
La empresa Management Empresarial Málaga SL (BlueBay), poseedora del 49% de las acciones de la sociedad vincualda con el Málaga CF Nas Spain 2000, a la espera de la sentencia definitiva por parte del Tribunal Supremo, ha enviado un escrito al Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga, donde expone que el tema más relevante del procedimiento contra la familia Al Thani, ha sido la posible modificación o cese del esquema de la Administración Judicial diseñado por el Juzgado en las diferentes sociedades participadas por el jeque qatarí Abdullah Al Thani afectadas en la causa, sobre lo que la Magistrada titular todavía no ha resuelto.
El escrito de la cadena hotelera se refiere al informe enviado por el Ministerio Fiscal en el que defiende a ultranza al administrador judicial José María Muñoz, en todas las decisiones adoptadas hasta estos momentos y en los honorarios que percibe por administrar, aparte del Málaga, las tres sociedades vinculadas con el club malagueño.
Además, hace referencia a la demanda presentada por el Málaga contra BlueBay por el asunto de la publicidad en las camisetas hace varias temporadas, concretamente en 2013, donde le reclama más de 2 millones de euros.
Por lo tanto, la empresa hotelera suplica al Juzgado admita y emita pronunciamiento sobre la modificación o cese del esquema de la administración judicial decretada para las sociedades afectadas alrededor del Málaga CF.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CATORCE DE MÁLAGA EVA Mª PADILLA GÓMEZ,
El tema más relevante que ha ocupado a esta Causa más recientemente ha sido la posible modificación o cese del esquema de Administración Judicial diseñado por el Juzgado en las diferentes sociedades participadas por el Sr. Al Thani afectadas en la causa, sobre lo que Su Señoría aún no ha resuelto.
Para ello Su Señoría citó a las partes a la Audiencia del 21 de Abril pasado para oírlas y tratar de consensuar posición ante esta materia de cierta complejidad. Lo último que las partes hemos recibido al respecto ha sido el Informe del Ministerio Fiscal del que este Juzgado nos dio traslado el pasado 26 de Mayo. Este Informe, con las opiniones del Ministerio Fiscal fue emitido por separado ante su ausencia en la Audiencia del 21 de Abril del corriente a la que el resto de partes personadas sí acudimos.
Las particularidades de los pronunciamientos del Ministerio Fiscal ameritan que esta parte formule las siguientes ALEGACIONES:
1.- El Ministerio Fiscal ha presentado un Informe enfocado en ir rebatiendo y emitiendo juicio crítico sobre lo alegado por las demás partes en la Audiencia de 21 de abril. La naturaleza de aquella convocatoria era precisamente convocar a todas las partes a que en un único acto pusieran sobre la mesa los criterios y propuestas de cada uno y buscar consensuar una posición unitaria o un común denominador. Esta parte cree que este “Informe” extemporáneo, a modo de cierre del Ministerio Fiscal tiene un efecto perverso y desnaturaliza el procedimiento pues se asimila más a un escrito de conclusiones o a una resolución, que a una opinión sobre una materia concreta, que es de lo que se trataba.
2.- Por otro lado, esta parte no cree que la función del Ministerio Fiscal en este caso deba ser la de realizar una defensa a ultranza del trabajo del Administrador Judicial, “(…) nada se ha alegado en concreto en cuanto se hubieran adoptado decisiones frívolas, ilógicas o ineficaces (…)”. Esta parte no escuchó ningún calificativo de frívolo respecto del Administrador Judicial, pero poco podremos discutir de lo ilógico y mucho menos de lo ineficaz de sus decisiones. La eficacia se mide por los resultados de las decisiones tomadas. Creemos que está costando demasiado asumir con humildad un fracaso de esta gestión; las consecuencias de las decisiones ineficaces son las que son; a los resultados nos remitimos y el problema lo tenemos encima de la mesa, el deterioro patrimonial del Club es ya un hecho. No tratemos de cubrir el sol con un dedo ni caigamos en la autocomplacencia.
3. Es cierto que las partes no presentaron propuestas unificadas en la audiencia. No se trataba de presentar bloques monolíticos sobre esta materia cuya complejidad reconocemos. Esto no va de manías persecutorias contra el administrador, que no necesita del Ministerio Fiscal para que le defienda. Aquí se trataba de proponer alternativas razonadas ante Su Señoría para que tomara la mejor de las decisiones pues solo ella puede tomarla al respecto y en ningún momento se esperaba se presentara una única solución, pues los criterios pueden ser amplios. El mismo Administrador lo repite constantemente, él sólo se debe a Su Señoría. Lo que sí se concluyó es que todas las partes excepto APA tenían clara la necesidad de tomas decisiones inmediatas al respecto. Y no creemos que fuera propio el presentar candidatos alternativos pues en todo caso esa prerrogativa únicamente corresponde a Su Señoría; aquí no hablamos de personas, hablamos de gestión y de un esquema nocivo de intervención de sociedades que amerita corrección.
4.- Observamos que el Ministerio Fiscal no ha terminado de entender los supuestos de conflictos de intereses/deberes que claramente se dan en el caso que nos ocupa.
Se los recordamos:
- Las Cuentas Anuales del MALAGA CLUB DE FUTBOL SAD las formula la persona designada como su Administrador Judicial.
- Las Cuentas Anuales del MALAGA CLUB DE FUTBOL SAD las aprueba el Voto favorable de su accionista principal (96,80%) NAS SPAIN 2000 SL, que lo emite esa misma persona.
- Las Cuentas Anuales de NAS SPAIN 2000 SL las formula esa misma persona.
- Las Cuentas Anuales de NAS SPAIN 2000 SL las aprueba el Voto favorable de su accionista principal (51%) NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL que lo emite esa misma persona.
- Las Cuentas Anuales de NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL las formula esa misma persona.
- Las Cuentas Anuales del NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL las aprueba el Voto favorable de esa misma persona.
- Esa misma persona que es a su vez Administrador Judicial del MALAGA CLUB DE FUTBOL SAD, NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL y de NAS SPAIN 2000 SL ha decidido que los fondos para el pago de los honorarios del Administrador Judicial de NASIR BIN ABDULLAH & SONS SL y de NAS SPAIN 2000 SL se aporten por el MALAGA CLUB DE FUTBOL SAD mediante sendos Préstamos Participativos a favor esas dos sociedades.
- Los Recursos de Casación del Sr. Al Thani contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que confirmaba la propiedad del 96.80% de las acciones del MCF en NAS SPAIN 2000 SL fueron presentadas y firmadas por varios Despachos de abogados carentes de facultades para ello, tras el auto de intervención judicial que derogaba todos los poderes anteriores y facultaba únicamente al Administrador Judicial. ¿Hizo algo al respecto? No. ¿Defendió a la sociedad que administra NAS SPAIN 2000 SL frente a este Recurso que va en contra de sus intereses? No.
5. – Finalmente, nos llamó la atención el contenido de la intervención del Administrador Judicial en la audiencia de 21 de abril, quien centró su declamación en los logros de su gestión y en la descalificación de las partes personadas y pasó de soslayo por el hecho más relevante del inminente descenso de categoría a 1ª RFEF, como algún normal en lo deportivo y asimilable a un juego de azar. Seguro que si el resultado hubiera sido el ascenso a Primera División LFP, éste mérito sí se atribuiría a su gestión; seamos coherentes.
Nos llamó mucho la atención que la primera manifestación del Administrador Judicial en su intervención fuera enfatizar que él tiene presentada una reclamación judicial en contra de una sociedad del grupo BlueBay. Es ya reiterativa el uso instrumental por el Administrador Judicial de esa demanda presentada 9 años después de que ocurrieran unos hechos, que se terminarán de aclararse en la sede correspondiente, y su utilización tiene como objetivo tratar de descalificar o deslegitimar al segundo accionista del Club.
Pero es llamativo que ahora el Ministerio Fiscal recoge este punto en su escrito y suscribe completamente esta tendenciosa maniobra del Administrador Judicial, para continuar afirmando que “ … Management tiene claros intereses contrapuestos a los del Club, toda vez que este último ha demandado a la mercantil para el pago de una importante cantidad de dinero …” ¿Qué tendrá que ver una cosas con la otra? El hecho de que el Administrador Judicial haya presentado esta demanda deslegitima de raíz al segundo accionista del Club? ¿Tan poco creemos en el sistema judicial y en el valor de una Sentencia como la única forma de resolver un conflicto judicial? ¿Ha resuelto el caso el Ministerio Fiscal con esta afirmación. El Administrador Judicial ha generado un conflicto judicial con una sociedad del Grupo BlueBay; hasta ahí. Poco valor parece que da el Ministerio Fiscal a la gestión de BlueBay en otro momento histórico tan importante y crítico para el Club como el actual que consiguió reflotar y darle viabilidad al Club que hoy os ocupa. Por lo tanto, rogaríamos se abstengan de arrojar este tipo de afirmaciones gratuitas que hacen presumir conflictos de intereses entre BlueBay con el Club.
Nos disculpará el MF pero no podemos tolerar esta afirmación tan atrevida e impropia: -La mercantil propietaria de las acciones es Management Empresarial Málaga SL
- La mercantil que firmó el acuerdo de las camisetas en 2013 fue GrupoBlueBay 2000, SL
- El Administrador Judicial ha tenido oportunidad más que suficiente para conocer las circunstancias del apoyo realizado en las circunstancias en que eso ocurrió, pero prefirió presentar la Demanda, no por un interés en el cobro de una cantidad que no se debe, sino para lo que ahora se está materializando: presentar un titular en cada comparecencia para tratar de deslegitimar al Grupo que está detrás. Llama la atención que el MF haya comprado esta mercancía y no espere a que el Juzgado resuelva al respecto.
6.- Concluimos manifestando que no hemos recibido resolución de Su Señoría respecto de la Modificación o Cese del esquema de Administraciones Judiciales en las sociedades afectadas alrededor del MCF. Entendemos que es un tema pendiente que amerita resolverse en un sentido o en otro, tomando en cuenta que ya cada parte se pronunció al respecto.
Por todo lo expuesto, y en su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y, emita pronunciamiento sobre la Modificación o Cese del esquema de Administración Judicial decretada para las sociedades afectadas alrededor del MCF.




