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Luis Ocaña: "Era disparatado que la madre biológica de los niños no fuera reconocida como familia numerosa"

Este jueves se conoció la resolución del Supremo sobre las familias de hecho con tres hijos o más: ambos progenitores serán reconocidos como familia numerosa gracias a la demanda interpuesta por Luis Ocaña y Almudena Millán, abogado y fiscal respectivamente

Luis Ocaña: "Era disparatado que la madre biológica de los niños no fuera reconocida como familia numerosa"

Sevilla

El Tribunal Supremo (TS) ha equiparado las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de ellos. Según ha precisado, el único requisito es que la pareja se haya registrado en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.

Todo ello fruto de la demanda interpuesta por Luis Ocaña y Almudena Millán, abogado y fiscal, respectivamente. Con Luis Ocaña hemos hablado este viernes en nuestra edición local del programa Hoy por Hoy Sevilla que dirige y presenta Salomón Hachuel: "Estamos muy contentos porque, a partir de ahora, las familias andaluzas de hecho no se tendrán que meter en demandas para poder ser reconocidas como las otras, con todos los derechos". "Las tres sentencias -sigue diciendo Ocaña- son coincidente, no entendemos la contumacia de la Junta en recurrir, seguramente porque la tendencia en lo que hace era esa y ahí estaba instalada". "La norma está muy desactualizada respecto a la sociedad donde vivimos, es disparatado que la madre biológica de los niños no fuera reconocida como familia numerosa con todos los derechos".

Los magistrados han asegurado que "la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho".

El tribunal ha llegado a esta conclusión tras estudiar el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho --y padres de tres hijos comunes-- a quien la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía concedió el título de familia numerosa, pero fijando como beneficiarios al padre --que realizó la solicitud-- y a los hijos, no así a la madre.

Según consta en la sentencia, la Junta alegó que excluía a la madre en aplicación de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, porque ésta "considera ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos".

Disconforme con esta decisión, la pareja llevó su caso ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la razón y condenó a la Administración a reconocer también a la madre como miembro de la familia numerosa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó dicha resolución, pero la Junta de Andalucía ha elevado el asunto hasta el Supremo.

La Administración autonómica alegó que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hechos con ciertas limitaciones y que la Ley de Familia Numerosas no incluye en el concepto de este tipo de familias a las uniones de hechos.

Ahora, el alto tribunal ha resuelto el asunto al concluir que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros, tanto a los hijos como a los progenitores. Según ha precisado, la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.

En el marco de la sentencia, el tribunal ha aprovechado para apuntar que "sería deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en veinte años y tras siete legislaturas", porque las comunidades autónomas tienen espacio jurídico para reconocer la condición de beneficiarios a los dos convivientes ejerciendo su competencia en materia de asistencia social, dentro de las bases de la normativa estatal o en la ejecución de la misma. Por ello, ha dado la razón a la pareja y ha desestimado el recurso de la Junta.