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Navidad

Un bando municipal establece como periodo de celebración de zambombas del 1 al 25 de diciembre

El ayuntamiento publica la norma que regula la celebración de esta genuina fiesta de Jerez

Celebración de una zambomba a las puertas de la Catedral de Jerez / EUROPA PRESS

Jerez de la Frontera

El Ayuntamiento de Jerez ha aprobado el Bando que regula la concesión de autorizaciones municipales para la celebración de zambombas, estableciéndose como periodo concreto para su desarrollo desde el 1 hasta el 25 de diciembre del presente año, ambos inclusive. Aunque este año el gobierno local ha decidido adelantar el día de la inauguración del alumbrado de Navidad al 24 de noviembre, una semana antes de lo habitual, el periodo de oficial de zambombas si se mantiene como en los últimos años.

Como ha señalado el primer teniente de alcaldesa y coordinador del Gobierno, Agustín Muñoz, con este Bando se pretende promocionar “una de las manifestaciones populares más excepcionales e identificativas de Jerez, como es la zambomba, y, a la vez, proteger sus señas de identidad y su más genuina expresión artística, preservando sus valores y sus elementos más tradicionales”.

Cabe recordar que la zambomba jerezana está inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, y de ahí, la importancia de mantener sus caracteres específicos y tradicionales, tal y como se incide en el Bando.

Igualmente, Muñoz ha recordado que “la época de zambomba representa una forma de compartir y rememorar encuentros, grandes momentos de fiesta y de alegría, y para recuperar costumbres a través de la cultura popular, sin olvidar, los beneficios económicos que este evento supone para el conjunto de la ciudad”.

Es por ello que se pone de manifiesto “la necesidad de garantizar su desarrollo en las condiciones adecuadas, desde la colaboración con todas las partes implicadas y ofreciendo los mejores servicios tanto a los ciudadanos como a las personas que nos visitan durante esta época del año”, ha señalado el responsable municipal, quien, a su vez, ha recordado la necesidad de lograr el equilibrio entre el descanso vecinal, con el disfrute de la fiesta y la actividad económica.

Este año, como principal novedad, y según lo estipulado en la Ordenanza Municipal de Veladores, con carácter excepcional, se podrá autorizar a establecimientos de ocio a instalar mostradores o barras fuera del establecimiento los días 2, 8, 9, 16, 23 y 24 de diciembre. Esta iniciativa tiene como objeto dar mayores comodidades y facilidades al sector de la hostelería para que pueda ofrecer un servicio ágil ante la masiva afluencia de personas que se prevé durante este periodo.

Zambombas no sujetas a intervención municipal

Como en años anteriores, el bando distingue entre zambombas sujetas a medios de intervención municipal y las que no lo están; dentro de este último grupo figuran tres tipos de celebraciones:

1. Las de carácter familiar o estrictamente privado: “los recintos, locales, establecimientos o instalaciones donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por ley”.

2. Zambombas populares en los establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento: en estos casos, “no se requerirá autorización específica si la celebración se ajusta estrictamente al concepto de zambomba popular”.

3. Zambombas en establecimientos públicos “que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas o celebraciones si son actos sociales privados, discotecas, teatros y auditorios, al amparo de la licencia de apertura concedida.

Zambombas sujetas a autorización municipal

1. Se requerirá autorización para esta actividad en establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento y, en su caso, en las terrazas de veladores debidamente autorizados así como en las superficies privadas abiertas.

2. En establecimientos utilizados por entidades sin ánimo de lucro de carácter social, cultural o deportivo, religioso, benéfico o similar.

3. También se requerirá autorización en aquellos establecimientos distintos a los indicados con anterioridad.

4. En espacios abiertos de vías públicas y otras zonas de dominio público, en cuyo caso será necesaria autorización expresa de ocupación del dominio público, además de la preceptiva autorización de carácter ocasional.