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El Supremo confirma a Sevilla como sede de la Agencia Espacial frente al recurso de Aragón

El alto tribunal considera que los criterios de selección no infringen los principios de vertebración y equilibrio territorial, como sostiene la comunidad aragonesa

Sevilla

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad Autónoma de Aragón contra los acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establecieron los criterios de valoración para la determinación de la sede de la Agencia Espacial Española (AEE) y se eligió a Sevilla.

En una sentencia el alto tribunal considera que los criterios de selección no infringen los principios de vertebración y equilibrio territorial, como sostiene Aragón, que en su recurso alegaba que se habían establecido unos requisitos que excluían la candidatura de Teruel, que desde 2021 había manifestado su interés por la sede de la AEE.

El Supremo explica que el sistema que introduce el Real Decreto de 22 de marzo de 2022 que regula el procedimiento no mantiene la práctica de la Administración general del Estado de la designación directa de las sedes de sus entidades sino que introduce dos novedades. Por un lado señala que exceptúa la regla de fijar las sedes en Madrid y por otro que lo hace mediante un procedimiento competitivo susceptible de control jurídico.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, indica que se trata de un sistema que se autoimpone la Administración del Estado basado en el principio de desconcentración, como expone el real decreto, que invoca como criterio inspirador del nuevo régimen de determinación de sedes la vertebración y el equilibrio territorial.

El tribunal aprecia un "error de base" en el recurso de Aragón "al sostener" que los criterios responden al principio de descentralización "pues el sistema de determinación de sedes responde al principio de desconcentración". El Supremo rebate la alegación de Aragón de que el criterio de "características de la localidad" piensa en las grandes ciudades pues para el tribunal "ello en sí no es censurable pues es el principio de eficacia añadido al de adecuación el que exige unas infraestructuras que compensen la desconcentración territorial de la Administración del Estado al fijar la sede fuera de la capital".

El criterio de "características de la localidad" se refería a la exigencia de que tenga una amplia red de acceso a medios de transporte público aéreo, ferroviario -especialmente de alta velocidad- y por carretera. Además una distancia menor de una hora desde la sede a un aeropuerto internacional con conexiones a Bruselas y París aunque también se valoraron a Ámsterdam, Roma, Fráncfort, Praga y Toulouse, "destinos que se justifican por ser los que frecuentará el personal de la AEE", a lo se añade un ecosistema hotelero próximo a la sede. Aragón mantuvo que tales criterios no corrigen los desequilibrios territoriales.

Frente a esta alegación, el Supremo aclara que "uno de los objetivos de esta política de desconcentración territorial es coadyuvar a corregir esos desequilibrios pero no es un objeto directo pues no estamos ante una medida propiamente de desarrollo territorial o social frente a ámbitos con elevado desempleo o despoblación". "Esto no quita para entender que la desconcentración territorial supondrá un beneficio para la localidad en la que se fije la sede de la AEE y se valora que coadyuve a esos fines", apunta.