El juez dicta orden de internamiento para el menor detenido por yihadismo en Montellano
Sevilla
El Juez de Menores de la Audiencia Nacional José Luis de Castro ha ordenado el internamiento en régimen cerrado por un periodo de seis meses prorrogables, para el menor de 16 años detenido en el municipio sevillano de Montellano al que se le atribuyen los delitos de integración en la organización terrorista DAESH y tenencia de explosivos.
Delitos que el juez califica como de enorme gravedad en un auto que incluye todos los indicios sólidos que acreditan que el menor se habría hecho con diversas sustancias para elaborar explosivos, así como con manuales para su fabricación. La resolución también hace referencia a sus pronunciamientos de adhesión al Estado Islámico así como la exhibición en su propio teléfono móvil de diverso material yihadista.
El juez recoge en su auto un informe del Grupo de Desactivación de Explosivos de la Policía que evalúa las sustancias incautadas y que concluye que son consideradas como precursores de explosivos. Analiza también sus perfiles en redes sociales que constatan su evolución yihadista.
Se hace constar también que el pasado 21 de enero, siendo ya vigilado por la Policía, se dirigió a una zona de campo donde se escucharon diferentes detonaciones que confirma, dice el juez, que el menor pudiera estar haciendo pruebas de los explosivos que pudiera tener en su poder, lo que desencadenó su arresto. El juez considera que se cumplen los requisitos para acordar el internamiento del menor puesto que los hechos delictivos que se imputan “son de enorme gravedad” y existen datos suficientes para considerar que es el autor, así como la posibilidad de reiteración delictiva.
Además, el magistrado explica que teniendo en cuenta su situación socio familiar puede sustraerse a la acción de la justicia por la gravedad de los hechos y la responsabilidad penal en la que podría incurrir.
El auto destaca que la medida de internamiento en régimen cerrado, sin perjuicio de la revisión que se pueda hacer según la evolución del menor, permitirá alejarle del proceso de radicalización en el que está inmerso y evitar así daños a terceros. De Castro hace constar que la medida se adopta en interés del menor puesto que el centro de reforma garantiza la adopción de todas las actividades necesarias para el desarrollo de la personalidad del joven, así como la continuidad en su escolarización y formación iniciada.