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Mejoras en la servidumbre del Aeropuerto de Granada: el listado de municipios que verán aliviada la concesión de licencias

Las construcciones inferiores a 45 metros de altura no necesitarán autorización previa

Pista del Aeropuerto de Granada-Jaén / Google Earth

Granada

Los municipios afectados por la servidumbre de paso del Aeropuerto de Granada tendrán menos dificultades a la hora de conceder licencias urbanísticas. Hasta ahora necesitaban permisos previos para numerosas construcciones. Ahora, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha cambiado la norma y permitirá a los ayuntamientos conceder licencias de construcciones, instalaciones o plantaciones siempre que estas no superen los 45 metros de altura. Están afectados por esta servidumbre aeronáutica los municipios del entorno del Aeropuerto, los del Poniente granadino situados en la línea de vuelo para entrar o salir de las pistas; el cordobés de Iznájar; y el malagueño de Archidona.

El BOE del 25 de enero establece este listado de términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Granada, según el Real Decreto 731/2015, de 11 de agosto, que quedan exentos de solicitar acuerdo previo de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas siempre que la altura de los elementos sea menor o igual a 45 metros de altura y se cumplan todos los puntos del condicionado:

Albolote

Algarinejo

Alhama de Granada

Archidona

Atarfe

Churriana de la Vega

Cúllar Vega

Íllora

Iznájar

Maracena

Montefrío

Pulianas

Valderrubio

Villanueva Mesía

Zagra

Excepciones

La Agencia concede exención de solicitud de acuerdo previo de autorización a la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones en todo el territorio de los términos municipales indicados en el anexo I a esta exención siempre que se cumpla con los siguientes puntos del condicionado:

1. La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no excederá de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre las mismas.

2. No se incluyen dentro de esta resolución de exención las instalaciones que por su naturaleza puedan constituir un riesgo para la seguridad de las operaciones de las aeronaves, tales como: focos de atracción de fauna (balsas de agua, fosas de purines, vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas industriales, plantas industriales, etc.) o instalaciones que produzcan deslumbramientos (en general, plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), cuyo acuerdo previo de autorización deberá solicitarse por el trámite ordinario establecido a tal efecto.

3. No se incluyen dentro de esta resolución de exención las actividades contempladas en el artículo 14 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al no requerir del acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas. No obstante, será necesario coordinar la actividad con el gestor aeroportuario o con ENAIRE (proveedor de servicios de tránsito aéreo español) en función de la ubicación de la actividad.

4. Esta exención tiene validez y legitimidad a todos los efectos hasta que se modifiquen o actualicen las servidumbres aeronáuticas vigentes para el aeropuerto de Granada (según el Real Decreto 731/2015, de 24 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Granada) a fecha de la presente resolución de exención, momento en el que se revisará la afección de los términos municipales afectados por las nuevas servidumbres aeronáuticas publicadas. Asimismo, si cambian los límites de los términos municipales, también dejará de tener validez esta exención y será necesario realizar un nuevo análisis de afección de las servidumbres aeronáuticas vigentes. En cualquier caso, si se dan las circunstancias anteriores, la exención dejará de tener validez y legitimidad y deberá ser emitida una nueva exención conforme al marco legal vigente.

5. Esta exención se emite dentro del ámbito civil, por tanto, aquello municipios exentos mediante esta resolución que se encuentren afectados por las servidumbres aeronáuticas de instalaciones militares (marcados con un asterisco en el listado del anexo I) deberán solicitar acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas al órgano competente del Ministerio de Defensa.

 
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