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Política

Los ayuntamientos tendrán que justificar una "razón imperiosa de interés general" para limitar las viviendas turísticas

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publica hoy la modificación del decreto que faculta a los ayuntamientos para regular los pisos con fines turísticos

Una de las viviendas turísticas de la provincia de Málaga / Cadena SER

Los ayuntamientos podrán poner límites a las viviendas turísticas si argumentan una "razón imperiosa de interés general"; es lo que indica la nueva modificación del decreto para facultar a las administraciones locales a regular el sector, publicada hoy en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y que entrará en vigor el próximo 22 de febrero. La normativa incluye un sólo párrafo al respecto: "En particular, los Ayuntamientos, por razón imperiosa de interés general, podrán establecer limitaciones proporcionadas a dicha razón, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona. Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado debida publicidad con anterioridad a su aplicación".

De hecho, el preámbulo de la norma defiende que "no sólo es posible sino que resulta necesario que sean los municipios los que determinen las concretas exigencias territoriales y de compatibilidad urbanística para el desarrollo de esta actividad" como administración "más cercana", pero también advierte que la "limitación establecida" por los ayuntamientos "habrá de ser sometida a un escrutinio estricto desde la perspectiva de la garantía del mercado y la competencia" y que "la intervención municipal no puede ir dirigida a la exclusión de la normativa europea y nacional que garantiza la libre competencia y prestación de actividades económicas".

Hoy por Hoy Matinal Málaga 08:20 (02/02/2024)

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A partir de este decreto, serán los propios ayuntamientos los que tengan que definir el criterio de "razón imperiosa de interés general" por el que limitan las viviendas turísticas, indican fuentes de la Consejería de Turismo. Esto implica que los municipios andaluces tendrán que desarrollar un "armazón jurídico potente" y "muy bien justificado" a la hora de elaborar sus ordenanzas de regulación del sector para evitar posibles recursos judiciales, admiten esas fuentes. Desde la consejería implicada defiende que la norma se ha elaborado de forma tan "amplia y abierta" porque los criterios que pueden argumentarse en zonas como el centro de Málaga, con un elevado número de pisos turísticos, no puede ser el mismo que en otro lugar donde interesa que proliferen estas viviendas. Añaden así mismo que el decreto permite "zonificar" y no aplicar el mismo criterio de interés general en toda la ciudad, si no dependiendo de la situación en cada zona concreta.

Consciente de las dificultades que supondrá elaborar ese armazón jurídico en las ordenanzas municipales para regular las viviendas turísticas, las Junta tiene previsto realizar "jornadas técnicas" con los ayuntamientos a través de las delegaciones territoriales sobre este asunto y firmar un convenio con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias". "No los vamos a dejar solos", señalan, en referencia a los consistorios, al tiempo que insisten en que hay que conciliar el derecho a poner un piso en uso turístico con el de que la gente en una ciudad "pueda alquilar una casa o vivir tranquilo".

Horarios de entrada y salida y normas de las viviendas turísticas

El decreto regula las características de los pisos de uso turístico e indica, entre otras cuestiones, que la vivienda no podrá superar las quince plazas cuando el uso sea completo y las seis plazas cuando se alquile por habitaciones "no pudiendo exceder en ambos tipos de cuatro plazas por habitación, de las cuales dos deberán ser en camas que no sean literas. Se permitirán dos plazas convertibles en el salón de las viviendas en el grupo completa, que computarán para la capacidad máxima de la vivienda".

También se indica que la superficie mínima construida de uso principal será de 25 metros cuadrados o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanístico. Y habrá de disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si el número de plazas es superior a ocho. Además, entre otros requisitos, los dormitorios y salones tendrán ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la Administración local o autonómica por razones de competencia exima de su cumplimiento por motivos de protección arquitectónica.

Más información

Los pisos de uso turístico también deberán contar con refrigeración centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones entre mayo, junio, julio y agosto y de calefacción centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, si el periodo de funcionamiento comprende los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, sin que en ningún caso sean admisibles los elementos incandescentes ni de combustión de líquidos o gases inflamables.

En cuanto a los horarios, se establecer que la persona usuaria de la vivienda tendrá derecho a su ocupación desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11:00 horas del día señalado como fecha de salida, aunque podrá acordarse individualmente un régimen diferente. En el caso de que la entrega de llaves se realice a través de su depósito en candados, cajetines de seguridad o análogos, los mismos no podrán ubicarse en elementos del mobiliario urbano de las vías públicas, indica el decreto.

Nieves Egea

Nieves Egea

Redactora de Informativos de SER Málaga. Especializada en información municipal. Ha cubierto en las...

 
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