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El Constitucional respalda la ley andaluza del suelo pero limita el uso residencial en terreno rústico

Fue aprobada en el Parlamento con los votos a favor del PP, Ciudadanos y Vox y la abstención del PSOE. Votó en contra Unidas Podemos por Andalucía, que fue quien la recurrió al Constitucional.

09/03/2022 Los diputados de Unidas Podemos en el Congreso Martina Velarde, Miguel Ángel Bustamante, Isabel Franco, Pedro Honrubia y Juan Antonio Delgado, tras interponer un recurso al TC contra la Ley del Suelo de Andalucía. (Foto de archivo). POLITICA ESPAÑA EUROPA MADRID AUTONOMÍAS UNIDAS PODEMOS / UNIDAS PODEMOS

Sevilla

El Tribunal Constitucional ha desestimado casi íntegramente el recurso presentado por Unidas Podemos y otros grupos del Congreso que pedía la retirada de la ley andaluza del suelo, aunque sí limita el uso residencial en suelo rústico cuando se tratara de edificaciones vinculadas a usos industriales, terciarios o turísticos.

Tras este pronunciamiento se mantiene en la ley la posibilidad de que se autoricen viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos ni impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico.

El Tribunal Constitucional sólo declara inconstitucional el inciso que habla de que, vinculadas a usos industriales, terciarios o turísticos, pudieran "autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas", porque rebaja el nivel de protección.

El otro punto que se considera inconstitucional es el que hace referencia al uso minero para no requerir licencia previa, como con los usos agrícola, ganadero, forestal o cinegético.

El recurso, que fue promovido por más de cincuenta diputados de Unidas Podemos, ERC, Más País, Compromís y Nueva Canarias, imputaba a la totalidad de la ley diferentes vulneraciones por la tramitación de urgencia, motivos que han sido desestimados, ha informado el TC.

El tribunal considera que el trámite de urgencia no ha producido alteración ya que los plazos fueron muy semejantes a los del trámite ordinario, con un "elevado" número de enmiendas y comparecencias.

El TC desestima esa razón porque la demanda no concreta qué aspectos han impedido u obstaculizado las facultades que corresponden a los diputados en el procedimiento legislativo ni cómo se habría alterado de forma sustancial el proceso por el trámite de urgencia.

También se han desestimado otras vulneraciones a la autonomía local, el principio de seguridad jurídica o la legislación básica en medioambiente.

 
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