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Condenan a Unicaja a abonar 300.000 euros a una pareja por la compra de una casa en Mijas

Viviendas en Málaga / IDEALISTA

Málaga

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga ha condenado a Unicaja Banco a abonar 300.000 euros a una pareja británica que suscribió en 2003 un contrato de compraventa para la adquisición de una vivienda en construcción en Mijas (Málaga) cuya promotora fue declarada en concurso en 2019.

La sentencia considera acreditado que la pareja abonó 190.380 euros de forma anticipada para la compra de una vivienda y su correspondiente plaza de aparcamiento en el conjunto residencial Balcones de Mijas Fase II, por un precio de venta de 357.380 euros.

Hora 14 Málaga (01/04/2024)

El despacho Ley 57 Abogados, que ha llevado el caso en colaboración con SLR, defendió que la suma de 190.380 euros fue garantizada mediante aval bancario o contrato de seguro suscrito con carácter general por la entidad promotora y la entidad demandada, y de la que debía responder ésta, dado que la vivienda y el aparcamiento ni siquiera fueron terminados.

A este respecto, la resolución señala que en 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella dictó la resolución del contrato y la condena de la promotora, Gestión Deporte 98 SL, a pagar a los compradores los importes abonados, pero ésta fue declarada en concurso en 2019 y dicha cantidad nunca fue devuelta.

La sentencia considera acreditado que no se entregó la vivienda, cuyo destino era vacacional o de residencia, y cita un informe del Ayuntamiento de Mijas de 2007 que denegó a la promotora la concesión de licencia de primera utilización.

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Tras analizar el alcance de la póliza de contragarantía suscrita en enero de 2003 entre Deporte Gestión 98 SL y Caja España -hoy Unicaja Banco, la jueza estima que avala la promoción Balcones de Mijas Fase II.

Por ello, tras recordar la jurisprudencia adecuada al caso, condena a la entidad financiera a la devolución de la cantidad abonada por los compradores en 2003, más los intereses legales acumulados hasta la declaración del concurso.

Ley 57 ha señalado que, una vez firme esta sentencia, la familia beneficiada podrá "recuperarse de la pérdida sufrida que comprometía los ahorros de toda una vida".