La Junta quiere preservar la tauromaquia como un "tesoro propio de Andalucía" y aboga por la simplificación y eliminación de trámites en los festejos
El toreo cómico se regulará desvestido de todo elemento discriminatorio
Huelva
La Junta sostiene en el proyecto de Decreto sobre el nuevo Reglamento Taurino de Andalucía que la tauromaquia merece ser preservada como un "tesoro propio de Andalucía" y que resulta necsario, según este documento, agilizar el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos mediante la eliminación o simplificación de trámites.
La consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa mantiene abierto desde hoy un plazo de 15 días hábiles, hasta el próximo 29 de abril, para presentar alegaciones al documento. Es un proceso que persigue consensuar un nuevo modelo de fiesta nacional y adaptarla a las exigencias del siglo XXI.
En la memoria justificativa del proyecto de decreto, la Junta señala que la tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural de todos los andaluces. "Una actividad enormemente enraizada en toda la geografía andaluza con gran repercusión el ámbito cultural, la protección del ecosistema natural de gran parte del territorio y los ámbitos económico, social y el empleo".
Según este documento, las fiestas o espectáculos taurinos incluyen no sólo a las corridas de toros, sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por «tauromaquia». Todo esto es signo de identidad colectiva, y ello justifica que su preservación corresponda y competa a todos los poderes públicos.
La Junta quiere consensuar un nuevo modelo de fiesta nacional y adaptarlas a las exigencias del siglo XXI. El Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía (CATA) acordó el pasado 10 de enero impulsar y proponer la aprobación de un nuevo Reglamento Taurino en Andalucía.
La memoria de justificación del decreto del nuevo Reglamento Taurino de Andalucía señala que resulta necesario acometer cuanto antes una regulación legal que sirva de herramienta para la protección de la tauromaquia en todos sus aspectos. Es necesario, según este documento, agilizar el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos mediante la eliminación o simplificación de trámites.
Las novedades residen en este reglamento residen en varios capítulos:
El toreo cómico se regula desvestido de todo elemento discriminatorio y sus profesionales se inscriben en la sección VI del Registro General de Profesionales Taurinos; se incluyen los tentaderos públicos y los espectáculos de recortadores y los de forçados dentro de la clasificación de espectáculos taurinos; se definen con mayor exactitud las instalaciones de las plazas de toros y se hace especial hincapié en el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de seguridad de los profesionales actuantes y del público en general; se regulan con mayor rigor los servicios médicos, estableciendo unos mínimos exigibles, indicando que las ambulancias deberán estar destinadas tanto a la asistencia de las personas actuantes y participantes como del público espectador en general; se crea el Registro de Presidentes de Plazas de toros y se extiende a estos presidentes el régimen de responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas; se eleva el peso máximo de las reses en las novilladas con picadores en las plazas de tercera y portátiles y se elimina el peso en canal por desuso; se establece el número de sobreros a disposición cuando se lidian más de seis toros o novillos, según se trate de plazas de primera y las restantes; también se hace una previsión en los espectáculos mixtos en los que se lidien tres o menos reses; se establece un solo reconocimiento para las plazas de toros portátiles y las que no cuenten con corrales o chiqueros, que se hará con anterioridad a la hora fijada para el sorteo; se reducen a uno el número de veterinarios de los espectáculos que no den muerte a la res; los reconocimientos post mortem se actualizan y se establece por el órgano directivo central competente análisis aleatorios en las plazas que no sean de primera o segunda categoría; respecto de los elementos materiales de la lidia, se recoge una autorización excepcional sobre el uso de materiales distintos a los autorizados para pruebas funcionales en uno o varios festejos, que será desarrollada por una orden; también como medida de fomento y promoción de la tauromaquia, la regulación de las novillas de promoción con picadores, mediante una orden de desarrollo; respecto de las plazas de toros permanentes de tradición histórica con diámetro reducido, se regula las condiciones para la celebración de espectáculos; se permite exceptuar el sorteo de los lotes de reses en supuestos tasados, con publicidad en el cartel anunciador como garantía de los derechos de los espectadores; se regula de manera pormenorizada la composición de las cuadrillas en los espectáculos taurinos en función del número de reses que lidie cada espada; se clarifica la intervención de los matadores en la suerte de varas; finalmente, en cuanto a los espectadores se detalla los supuestos que dan derecho a la devolución de entradas en caso de suspensión o de sustitución de los espadas.
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Santiago González Sarrión
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