La panadería de Málaga denunciada por homofobia recortó al trabajador la nómina tras conocer su condición sexual según CGT
La central sindical ha presentado una segunda denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que ya investiga si el dueño de la empresa actuó de forma irregular al trasferir el último sueldo bajo el concento bancario de "nómina de abril, maricón"
"Es la denuncia por homofobia ante la Inspección de Trabajo" Miguel Montenegro, CGT
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Málaga
El sindicato CGT en Málaga ha presentado este sábado, 25 de mayo, una segunda denuncia ante la Inspección de Trabajo y los controles de la Seguridad Social contra la empresa fabricante de pan de la localidad de Coín investigada por un presunto caso de homofobia hacia uno de los empleados de su plantilla. La central sindical argumenta esta nueva denuncias en varios incumplimientos con sus trabajadores. CGT detalla que las empresa "no garantizan a sus trabajadores/as la retribución fijada como Salario Mínimo Interprofesional". Añade que además incumple el convenio colectivo provincial de fabricación y venta de pan de la provincia de Málaga, que pese a no haber sufrido revisión desde el año 2018, marca los mínimos establecidos para esta actividad profesional. La última actualización de las tablas salariales data de 2021 y no se aplica el 4% de incremento pactado a partir de diciembre 2022. El sindicato detalla además que "infracotiza" a la Seguridad Social por su plantilla dado que aplica coeficientes inferiores de parcialidad a los que corresponden y grupos de cotización inferiores a las categorías profesionales que desempeñan. A esta denuncia suma que igualmente "no se respeta la jornada semanal de 39 horas semanales fijada legalmente y se hace trabajar seis días a la semana a los empleados "no se registra legalmente la jornada realizada", especifica la denuncia ante los órganos estatales.
Hora 14 Málaga (24/05/2024)
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CGT insiste en que las personas con contrato a tiempo parcial realizan "jornadas superiores a las que se fijan en los contratos, no siendo retribuidas en la mayoría de los casos. Que las partes proporcionales de las tres pagas extra que recoge el convenio colectivo se retribuyen en cuantía inferior a la que corresponde y que todas estas actuaciones empresariales influyen negativamente en el derecho a las prestaciones en caso de IT, desempleo, jubilación… de las personas trabajadoras". El sindicatos añade en su denuncia que no se entregan los recibos de salarios a quienes se encuentran en situación de IT y que "en el caso del compañero que está siendo hostigado por su condición sexual se evidencian en sus nóminas todas las circunstancias relatadas con anterioridad, pero es más, en la nómina de enero 2024, mes anterior a la incapacidad temporal que padece desde el seis de febrero, justo cuando da a conocer su condición de homosexual, se le detraen algunos conceptos que hasta entonces había venido percibiendo aunque en cuantía inferior a lo que recoge el convenio, es el caso del concepto salarial denominado 'prima de adelantamiento' (por trabajo nocturno), artículo 19 del convenio colectivo que a razón de tres euros por día de trabajo mermó no solo la nómina de enero en 156 euros sino que le está afectando grave y directamente en las prestaciones de todo el proceso de incapacidad temporal que padece".
Añade en su queja forma la central que "a la vista de lo cotizado en el mes anterior a la baja y los complementos fijados en el convenio colectivo lo percibido por el compañero hostigado es inferior a lo que le corresponde (no tenemos los recibos de salarios porque la empresa no los ha entregado a su trabajador) y que en el caso de accidente no laboral, y en los de enfermedad común o profesional, las empresas abonarán, pasados los primeros 30 días de la baja, la ayuda diaria de 0,42 euros. Pasa dos los tres primeros meses y hasta el total de permanencia en dicha situación, será de 0,75 euros. No obstante, cuanto antecede, en el supuesto de que un proceso por I.T. de accidente no laboral, y en los de enfermedad común o profesional tuviera una duración superior a 30 días, las empresas abonarán al trabajador en dicha situación el complemento indicado en el párrafo anterior, desde el primer día de baja.”
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Se especifica además que "en el ingreso en banco de la nómina de abril se observa que la cuantía es bastante inferior a lo que le correspondería, más aún si tenemos en cuenta que el proceso de IT debe derivar de accidente de trabajo dándole derecho a no tener ninguna merma económica por la incapacidad temporal al preverse en el texto legal el derecho a percibir el 100% de la base de cotización al mes anterior a la baja “En los casos de I.T. por causas derivadas de accidentes laborales se establece un con plemento salarial hasta el importe del 100% del salario base durante un plazo máximo de seis meses y, una solo vez al año, por trabajador".
Ante eso incumplimientos que expone el sindicato CGT, la central solicita "que se le dé el trámite correspondiente y previas las averiguaciones oportunas se actúe contundentemente contra las 'graves y muy graves' actuaciones de la empresa denunciada, aplicando las sanciones correspondientes fijadas en la LISOS e instando a las empresas a respetar salarios, cotizaciones y condiciones laborales mínimas que legalmente están establecidas a todas las personas trabajadoras de esas mercantiles".
Jesús Sánchez Orellana
Director de contenidos de SER Málaga. Cubre además la información turística para la Cadena SER en Andalucía....