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La organización municipal del lugar del Arahal : desde sus inicios hasta mediados del siglo XVI

Arahal

Rafael Martín Martín, Cronista de la Villa. - En el comentario de hoy vamos a tratar de la organización municipal del lugar de El Arahal desde sus inicios hasta mediados del siglo XVI, completando un epígrafe más del período bajomedieval de esta localidad.

El lugar de El Arahal, cuyos datos documentales aparecen por primera vez en el año 1342, como habíamos comentado en el artículo titulado En torno a sus raíces, formaba parte del señorío de Morón desde sus orígenes y, por tanto, sometido a una cierta dependencia de la citada villa.

Al igual que Morón, el Arahal gozaba de su cabildo de oficiales, conocido hoy como la corporación municipal de un Ayuntamiento, otorgado durante el período de la dependencia señorial de la Orden de Alcántara.

Este concejo, encargado de regir los destinos de la localidad, se definía como entidad municipal , representativa y rectora. Extendía su influencia sobre los vecinos del término que englobaba, siendo la principal institución y el órgano que detentaba las facultades de gobierno, de fiscalidad y de justicia. Originalmente estaba constituido sólo por cinco oficiales: dos alcaldes, dos jurados y un mayordomo, quienes asumían la responsabilidad de la gobernanza del lugar.

Solía reunirse el Concejo semanalmente y todas aquellas veces que fueran necesarias para atender los asuntos públicos. Los oficiales debían rendir cuentas de su desempeño, respondiendo con sus personas y sus patrimonios en casos de mala gestión.

A medida que el lugar iba aumentando demográficamente y tras sus continuas e insistentes reivindicaciones, se fueron incorporando nuevos cargos, como un alguacil y un escribano. En el año 1474 se añadieron dos regidores y un alcalde mayor, siendo ésta la composición que ostentó El Arahal hasta el año 1554, fecha en la que adquirió el título de villa y su total independencia del Cabildo de Morón de la Frontera.

Los alcaldes, en sus inicios, eran los que detentaban el ejercicio de la justicia municipal. Se renovaban cada año y tenían plenas facultades para tratar todo tipo de causas civiles y criminales. Tenían, por tanto, un gran poder, dado que la apelación ante instancias superiores era prácticamente nula, debido al elevado coste de la misma. Ellos ostentaban una situación privilegiada, lo que se dejaba sentir en su vida cotidiana. Como señala el profesor Martín Humanes en su obra “El señorío de Morón de la Frontera” “El control de la justicia municipal levantaba pasiones y , a menudo, provocaba que los alcaldes se convirtieran en objetivo de los poderes que orbitaban alrededor del concejo”.

Junto a los alcaldes, existían otros oficiales, denominados jurados, cuya función era la defensa de los más desfavorecidos en el seno del consejo. Representaban a los vecinos y su número iba en consonancia con su número de collaciones, distritos o barrios en que se dividía el lugar o la villa. En el lugar de El Arahal su número ascendía a dos, igual que el de los alcaldes, dado que en este lugar, su población estuvo dividida en dos collaciones. Esta división se mantuvo a lo largo de su historia hasta la Ley de municipalidad de 1870, en la que la villa de El Arahal se dividió en tres distritos o collaciones, dado el elevado número de calle y su avance demográfico.

Los jurados también asumían otras funciones, especialmente las relacionadas con los asuntos económicos y la propia fiscalidad, ocupándose del manejo de toda la documentación municipal. Además fiscalizaban al tercer cargo, el mayordomo, que era el encargado de las cuentas públicas y de levantar acta de todas las sesiones que se celebraban.

Hasta que no se completaron con nuevos oficiales, los miembros del concejo igualmente asumían las facultades del gobierno municipal, abarcando desde la regulación de los precios del mercado hasta el seguimiento de las normas sobre la vida municipal. Estas normas solían reflejarlas en unas ordenanzas, aunque, en el caso de El Arahal, no hay constancia de ellas.

Esta política permitió un campo de acción muy amplio tanto en el capítulo legislativo como en el autogobierno de las poblaciones, otorgando al concejo una considerable autonomía para gestionar los asuntos locales y atender las necesidades de los vecinos.

Estos oficiales eran elegidos por los vecinos de entre los denominados caballeros de mayor cuantía, personajes de un elevado poder económico que controlaban el poder municipal bien directamente o a través de otros a quienes manejaban. Su elección se hacía por las distintas collaciones, ejerciendo su poder municipal en las mismas, de ahí que su número se correspondiera con el de los distritos o collaciones existentes.

Estos vecinos de alto poder adquisitivo siempre permanecieron al frente de esta institución, aunque en unos momentos con más poder que en otros y con diferentes denominaciones. En la segunda mitad del siglo XIX, por ejemplo, eran conocidos como “ los mayores contribuyentes” tal como aparecen en las distintas leyes municipales de la época.

A inicios del siglo XV el número de funcionarios municipales se fue ampliando, con la incorporación de un alguacil y de un escribano. El alguacil, también conocido como alguacil menor, era un funcionario subalterno de la administración local de justicia. Su funciones abarcaban todo tipo de cuestiones ejecutivas, incluyendo la aplicación de la fuerza si era necesario, y podía ir armado para cumplir con su deber. Estaba a las órdenes de los alcaldes, colaborando en la prevención y persecución del delito, así como en la localización y captura del delincuente. Por tanto, se puede considerar un antecedente histórico del concepto actual de policía judicial. El alguacil solía patrullar la ciudad tanto de día como de noche, aunque reforzaba su servicio especialmente en las horas nocturnas .

El escribano, por otro lado, se encargaba de redactar y custodiar los documentos oficiales del concejo, incluyendo actas de reuniones, acuerdos y cualquier otro tipo de registro necesario para la administración municipal. Su presencia aseguraba la correcta documentación de las actividades y decisiones del concejo, así como la transparencia y legalidad en la gestión de los asuntos públicos.

Tras el cambio de señorío de Morón, en el que se incluía el lugar del Arahal, de la Orden de Alcántara a la jurisdicción de los Téllez-Girón, los condes de Ureña, el Consejo del Arahal elevó una petición al nuevo señor para que se confirmasen los privilegios de este lugar. En dicha solicitud, también se pedía la concesión de otras mercedes. Este documento de solicitud fue firmado por los alcaldes Martín Fernández Portillo y Alonso Márquez, por el alguacil, Pedro Sánchez de Chamizo y por los jurados Antón Martínez Gallego y Cristóbal Sánchez.

Como resultado de esta petición, en 1474, Juan Téllez Girón, II Conde de Ureña, reconoció todos los privilegios de El Arahal y le concedió nuevas mercedes, entre la ampliación de su consejo, con la inclusión de dos regidores y un alguacil mayor.

De este modo, el lugar de El Arahal en el tránsito de la Baja Edad Media a la Época Moderna, consiguió hará valer su petición y su deseo de independencia de la villa de Morón, logrando mayor autonomía en su consejo y consolidando un número significativo de oficiales. Esta configuración se mantuvo hasta el año 1554. En esta nueva etapa, el nuevo consejo de El Arahal estaba compuesto por dos alcaldes, dos jurados, un mayordomo, un alguacil, dos regidores y un alcalde mayor.

Los regidores, equivalentes a los actuales concejales, desempeñaban su labor principalmente en aspectos relacionados con la vida cotidiana del lugar. Entre sus funciones se incluían el arreglo de calles, el control de bares, abacerías y tiendas de comestibles, así como el seguimiento de medidas proteccionistas en los ámbitos cinegético, agrícola y de servicios. Estos funcionarios locales eran fundamentales para el mantenimiento y la mejora de la calidad de vida en la comunidad, asegurando que las normativas y regulaciones se aplicaran adecuadamente y que se atendieran las necesidades de los vecinos.

El alcalde mayor era la segunda instancia judicial, al que se recurría tras la apelación de una sentencia dictada por los alcaldes ordinarios. Este cargo se mantuvo en los consejos municipales hasta bien entrado el siglo XIX. El Real Decreto de 21 de abril de 1834, puso fin a la existencia de los alcaldes mayores y eliminó la función judicial de alcaldes ordinarios. A partir de entonces, se establecieron los jueces de primera instancia, quienes asumieron las facultades judiciales que tenían los alcaldes mayores. Esta reforma judicial marcó un cambio significativo en la administración de la justicia a nivel local, modernizando y centralizando el sistema judicial.

El lugar del Arahal, a lo largo del siglo XVI fue adquiriendo poco a poco una gran autonomía organizativa e incluso judicial que se verá incrementada en el período comprendido entre los años 1530 y 1540. Este crecimiento en autonomía se produjo bajo el dominio de la Señora del Arahal, Doña Mencía de Guzmán, viuda del III Conde de Ureña. La influencia de Doña Mencía fue tan significativa que se le ha dedicando un artículo en reconocimiento de su relevancia en el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía municipal arahalense. Bajo su liderazgo, El Arahal consolidó sus estructuras de gobierno y su capacidad para administrar justicia, sentando las bases para su futura independencia y desarrollo como entidad autónoma.

Esta autonomía supuso un paso crucial hacia la independencia total de la villa, que finalmente se alcanz en 1554, con la emisión de la Provisión Real de Carlos I y de su madre, Doña Juana, fechada el 20 de febrero de ese año. Esta proclamación concedió a El Arahal el título de Villa , asegurando su soberanía y autonomía política.

 

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