Fútbol

'Caso Milovanovic': el juez ya ha tomado la decisión

El Almería presentó todos los papeles después de la reclamación del Real Jaén

Marko Milovanovic en el partido de vuelta en 'La Victoria', que acabó con victoria rojiblanca por 1-2. / UD Almería

Se acabó el debate. La UD Almería siempre estuvo tranquila ante la reclamación del Real Jaén sobre la posible alineación indebida de Marko Milovanovic en el Play Off de ascenso a Segunda RFEF, al considerar que el serbio había superado el mínimo de partidos en Primera División. En este caso, hay una diferencia entre filial y equipo dependiente. El juez se ha pronunciado este miércoles al respecto.

Por tanto, el Almería B sigue con el plan previsto y se enfrentará al CD Toledo en la final del Play Off. La ida será el domingo en el Mediterráneo y la vuelta la semana próxima en el Salto del Caballo. Y Alberto Lasarte podrá contar sin problemas con Milovanovic.

Juez de competición

-PRIMERO: El día 10 de junio de 2024, el Real Jaén formuló denuncia por alineación indebida por parte del Almería, de su jugador Marko Milovanovic, en el partido de referenciado, en base a que dicho jugador, perteneciente federativamente a la plantilla de UD Almería SAD adscrita al Campeonato de 3ª RFEF, no obstante, durante la presente temporada, había sido alineado en más de diez encuentros por el equipo de UD Almería SAD, adscrito al Campeonato Nacional de Primera División, de carácter profesional. En base a lo anterior, consideran que el club UD Almería SAD ha infringido el artículo 250 del Reglamento General (RG) de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), al entender la existencia de un vínculo de filialidad entre dichos clubes, por lo que solicitan su sanción con la pérdida de la eliminatoria al club denunciado por alineación indebida del referido jugador, conforme al artículo 79 del Código Disciplinario (CD) federativo.

-SEGUNDO: La anterior denuncia dio lugar a la incoación del presente expediente, en el que se acordó dar traslado de la misma al club UD Almería, para trámite de alegaciones; así como solicitar informe al Área de Licencias de la Real Federación Andaluza de Fútbol (FAF).

-TERCERO: En cumplimiento de dicho trámite de alegaciones, el Almería presentó escrito de alegaciones, en el que esencialmente señala que el mencionado jugador Marko Milovanovic está inscrito esta temporada en su equipo adscrito a la 3ª División RFEF, con relación de dependencia respecto de su equipo principal adscrito al Campeonato Nacional de Primera División, en el que efectivamente fue alineado en los encuentros relacionados por el club denunciante; por lo que, no existiendo relación de filialidad sino de dependencia entre estos clubes, no resulta aplicable el invocado artículo 250 RG (relativo a clubes filiales), sino el 251 del mismo texto reglamentario (relativo al clubes dependientes), que, en contraste con el anterior, no establece ningún tipo de limitación de número de partidos jugados con el principal para poder volver a ser alineado en el de inferior categoría.

Fundamentos de Derecho

-PRIMERO: En el presente caso, la controversia queda centrada en el tipo de relación existente entre el equipo UD Almería SAD, adscrito al Campeonato Nacional de Primera División, de carácter profesional, y el equipo UD Almería SAD adscrito al presente Campeonato de 3ª División RFEF, de carácter aficionado, toda vez que la regulación reglamentaria sobre la posibilidad de alineación de un jugador perteneciente al equipo inferior en esta categoría una vez que haya participado con el equipo de categoría superior se encuentra vedada si hubiera sido alineado en el superior en diez encuentros en el caso de existencia de relación de filialidad entre dichos equipos (art. 250 RG); sin embargo tal restricción no existe (art. 251) si dicha relación no es filialidad, sino de dependencia.

La relación de clubes patrocinadores y filiales, y equipos principales y equipos dependientes se encuentra regulada en el Capítulo II, del Título I, del Libro II (arts. 125 a 127) del Reglamento General de la RFEF. Así pues, el artículo 126 establece la posibilidad de que distintos clubes puedan establecer entre sí convenio de filialidad, que, entre otros requisitos, debe formalizarse por escrito firmado por los/las Presidentes/as de los clubes afectados, que se trasladará a la RFEF y la Federación de ámbito autonómico respectiva, que deberá tener la duración que expresamente se establezca en el correspondiente convenio, y se entenderá finalizada a su vencimiento, así como que los clubes filiales no podrán tener la misma denominación que la del patrocinador.

Por su parte, el artículo 127 señala que se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su propia estructura, estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores. En el presente caso no hay duda, -tal como señala el club denunciado-, que la relación entre los dos equipos de UD Almería SAD reiterados se trata de una relación de dependencia (y no de filialidad), pues es evidente que ambos se insertan en la propia estructura del mismo club (domicilio, instalaciones, jerarquía directiva, inscripción federativa, etc), tienen una misma denominación y no existe ningún convenio de filialidad formalizado por escrito firmado por los/las Presidentes/as de los clubes afectados y presentado a la RFEF y a la RFAF, tal como exigiría la normativa aludida.

Acuerdo

Por consiguiente, entendemos que el jugador Marko Milovanovic estaba habilitado para poder actuar en el partido de referencia con el equipo del Almería, puesto que se encontraba válidamente inscrito con el equipo de este Campeonato, y sin que existiera ninguna restricción reglamentaria para ello por el número de encuentros en que hubiera sido alineado con el equipo de UD Almería de Primera División Nacional, dada su relación de dependencia –y no de filialidad- entre ambos, ni por ninguna otra causa. Por lo que no se estima la existencia de la alineación indebida denunciada.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general aplicación, este Juez de Competición y Disciplina Deportiva

-PRIMERO: Desestimar la reclamación del Real Jaén por alineación indebida del Jugador Marko Milovanvovic. Notifíquese esta resolución a las partes implicadas, y publíquese la misma, haciéndose saber que contra la misma puede interponerse, en el plazo de diez días desde su notificación, recurso de Apelación ante el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol.

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Carlos Miralles

Carlos Miralles

Redactor de Deportes de SER Almería. Lleva toda su carrera profesional en la SER.

 
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