Tribunales

Caso Cerro Muriano: El Tribunal Militar Central procesará a seis militares, tres de ellos aforados, por el ejercicio mortal del lago

El togado califica de "temeraria, negligente y reprochable", la conducta del capitán al planificar un ejercicio "cuyo resultado era "previsible y evitable"

Maniobras militares en la Base de Cerro Muriano, Córdoba / María Eugenia Vílchez

Maniobras militares en la Base de Cerro Muriano, Córdoba

Córdoba

El capitán que dirigió el ejercicio, el teniente que lo acompañaba, el sargento que instaló la cuerda guía del ejercicio del lago, el coronel que debía haber supervisado la instrucción, el teniente coronel y el comandante que recibían novedades diarias del capitán acerca de la formación de los soldados del Programa de Instrucción Básica; van a ser procesados por el ejercicio mortal de Cerro Muriano que le costó la vida al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar y al soldado Carlos León.

El Juez Togado, del Tribunal Militar Central, número 2 de Madrid ha dictado este lunes auto de procesamiento contra seis de los militares encausados.

El togado declara procesados al capitán, al teniente, al sargento que instaló la cuerda, al teniente coronel y al comandante de la Plana Mayor, a los que atribuye dos presuntos delitos "contra los deberes del servicio" para cada uno por la muerte del cabo y del soldado, y otros dos presuntos delitos "contra los deberes del servicio en grado de tentativa", por el riesgo que sufrieron otros dos soldados que tuvieron que ser rescatados del agua, uno de ellos tuvo que ser reanimado mediante RCP por un subteniente que estaba en los alrededores haciendo ejercicio.

Este artículo señala que "el militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con penas privativas de libertad". Este delito con causa de muerte conllevará la prisión estipulada para los homicidios según el Código Penal, "incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo".

Tres de los procesados son militares aforados con cargos de coronel, teniente coronel y comandante

El juez procesa a uno de los dos militares, el coronel que asumió el mando del Regimiento. De hecho el togado considera que "desatendió sus obligaciones de mando", al no supervisar el programa que permitía llevarlo a cabo".

El togado lo encuadra como presunto autor de un delito de "incumplimiento de los deberes inherentes al mando". Esta dejación por imprudencia grave, según el código militar, puede acarrear de tres meses y dos años de prisión.

Los seis procesados quedan en libertad provisional, con la obligación de presentarse ante el juzgado cada mes.

En el auto de procesamiento no se incluyen ni el coronel que cesó días antes de la maniobra de instrucción ni el sargento encausado al principio del procedimiento, que mandaba el primer pelotón de la primera sección del teniente.

El togado estima que "de las actuaciones realizadas no se han constatado indicios de criminalidad hacia él por lo que no procede acordar su procesamiento". Aunque en ambos casos "no cesan en la condición de investigados" al no ser el momento procesal oportuno y no estar concluidas las actuaciones de investigación.

El togado da cinco días a las partes para que presenten sus escritos de acusación y sus recursos y cita para este martes 30 de julio a los procesados para notificarles el auto de procesamiento.

Sobre el capitán: "Temerario, negligente"

Al capitán como organizador y mando decisor del ejercicio, "planificó el ejercicio sin realizar una valoración de los riesgos, estuvo al mando  y no adoptó ninguna decisión que pudiera minorar los resultados de su conducta negligente

"La temeridad y negligencia al planificar y ejecutar la práctica, sin medias de seguridad, con personal con poca experiencia, hace de ella un peligroso desafío, incluso рага militares expertos".

A su juicio, "la conducta del capitán es reprochable dado que el resultado era previsible y evitable". "Como responsable de la práctica debió de haber velado por la integridad de los componentes de la compañía".

Faltó el más elemental deber de cuidado que se puede exigir a quién se encuentre al mando y organización de un ejercicio de instrucción. No hubo una mínima valoración del riesgo. Tampoco se demostró pericia profesional.

El teniente "coparticipó" en las decisiones del capitán

Según el juez y asumió la iniciativa en diversas acciones negligentes que resultaron decisivas para que se produjeran los graves resultados: conoció el emplazamiento de la cuerda en el pantano, y no hizo nada para modificarlo. Es más, "se implicó en la ejecución activa del ejercicio, no valoró ni los peligros, ni la falta de medidas de seguridad, ni la escasa formación del personal que iba a realizar la práctica".

"No supervisó los equipos. Introdujo la mina en las mochilas, y permitió la realización de esa práctica con ese elemento en las mochilas de los miembros de su sección. Tuvo y la oportunidad de introducirse al principio en el agua, de tomar consciencia de las dificultades y del peligro y oponerse a su realización en esas condiciones".

"La sección mandada por el teniente continuó portando dentro de la mochila la mina de instrucción que se les había asignado, cuyo peso es superior a 3 kilos, debido a que se habían retrasado haciendo las mochilas", explica en su relato el Togado.

Las conductas del teniente y el sargento que colocó la cuerda "no pueden estar justificadas en la obediencia a una orden"

El togado concluye que: "las conductas del teniente y del sargento de la cuerda, no pueden tener justificación en la obediencia a la orden del capitán, ya que actuaron de forma independiente y tomaron decisiones autónomas que tuvieron una incidencia importante en los hechos".

Así el juez recuerda que "la obediencia debida en el ámbito militar ha de circunscribirse a las órdenes legitimas. En el presente caso la situación de peligro para la vida de los soldados en formación y los instructores, ante una planificación tan temeraria, hace que la orden no pueda considerarse legítima ni exima de responsabilidad a quien participa activamente de la misma".

El juez cree que las consecuencias hubieran podido ser aún más graves si no hubieran contado con otros militares que acudieron a prestar auxilio

"La actividad planificada por el capitán sin poder hacer pie en mas de de 80 de los 110 metros del recorrido, sin ningún medio de auxilio, estando la temperatura del agua por debajo de los ocho grados, con una cuerda dinámica sin medios de flotabilidad es "absolutamente negligente y de grave temeridad".

La inexistencia de medidas de seguridad, la improvisación y el desorden producido no causó consecuencias más graves gracias a las personas que acudieron a prestar auxilio.

El juez llega a citar a un cabo, dos soldados y un subteniente, que estaban circunstancialmente allí y que ayudaron en las labores de socorro de las víctimas. Dice el togado que "su actuación fue determinante para evitar un mayor número de bajas".

El togado no procesa al sargento encausado inicialmente al no ver indicios de criminalidad en su actuación

El sargento mandaba el primer pelotón de la primera sección. Fue uno de los tres militares encausados inicialmente. Sin embargo el togado a la vista de las testificales, lo excluye de los procesados, señalando que "no conocía los detalles del ejercicio", que "se limitó a cumplir las órdenes de sus superiores, que no llevó a cabo ninguna acción, ni tomó ninguna decisión que hubiese influido en el desarrollo de lo acontecido".

El militar era uno de los instructores de la práctica que el capitán había colocado en el primer grupo del paso, para dar seguridad a los soldados. Cuando se vio superado por la situación de peligro, relata el juez "ayudó a los soldados con dificultades y tuvo que optar por socorrer a un soldado que estaba en riesgo inminente de ahogamiento, mientras pedí auxilio para el Cabo Jiménez".

María Eugenia Vílchez

María Eugenia Vílchez

Me mueven las causas justas. Me gusta contar historias y dar voz a personas que normalmente no la tienen...

 
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