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Condenado un joven en Jaén a dos años de cárcel por violar a su amiga que se encontraba en estado de embriaguez

La sentencia da como hechos probados que el 29 de marzo de 2023 el agresor y la víctima, de 18 años, acordaron comprar una botella de ginebra y marcharse a casa de la abuela de ella, donde se produjo la violación, para tomársela

Fachada de la Audiencia Provincial sección 1ª de la capital jiennense. / Cadena Ser

Fachada de la Audiencia Provincial sección 1ª de la capital jiennense.

Jaén

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a dos años de cárcel a un joven, de 21 años, como autor de un delito de agresión sexual tras aprovechar el estado de embriaguez de su amiga para violarla. Además, se le condena al pago de una multa de 900 euros por un delito leve de lesiones.

La sentencia da como hechos probados que el 29 de marzo de 2023 el agresor y la víctima, de 18 años, acordaron comprar una botella de ginebra y marcharse a casa de la abuela de ella para tomársela. Ya en el domicilio, la joven se tomó media botella de ginebra "frente a la pequeña ingesta de él". Una sentencia que tal y como detalla la agencia de noticias Europa Press, se ha dictado después de que el acusado, antes de la celebración del juicio, depositara 10.200 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil. El procesado reconoció los hechos durante la vista por lo que el Ministerio Fiscal modificó su escrito para aplicarle la atenuante muy cualificada de reparación del daño y se rebajó así su petición inicial de ocho años de cárcel a los dos años que finalmente se le han impuesto.

Además, como accesoria se le imponen cinco años de libertad vigilada consistente en prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 300 metros, y la obligación de someterse a un curso de educación sexual, así como diez años por encima de la pena de privación de libertad de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad retribuido o no que implique contacto regular o directo con personas menores de edad.

También como accesoria se incluye en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la prohibición durante diez años de acercamiento a distancia no inferior a 300 metros respecto a la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o lugares que frecuente, así como diez años de prohibición de comunicación por cualquier medio o manera, de forma directa o indirecta, incluyendo las redes sociales.

La sentencia es firme y no cabe la posibilidad de recurso a instancias superiores.

 

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