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Sociedad

Facua denuncia a una discoteca de Jerez por impedir el acceso a tres jóvenes

La entidad denuncia a Santos Pecados por impedir de forma discriminatoria la entrada a dos chicos de origen dominicano y otro de raza gitana

Santos Pecados, discoteca de Jerez

Jerez de la Frontera

FACUA Cádiz ha presentado una denuncia ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía contra la empresa propietaria de la discoteca “Santos Pecados Art-Cocktail Bar”, ubicada en la calle Chapinería de Jerez, por impedir, de forma arbitraria y discriminatoria, el acceso a tres jóvenes, dos de ellos de origen dominicano y uno de raza gitana.

Los afectados han trasladado a esta organización que intentaron acceder al establecimiento en distintos días sin que en ninguno de ellos se les permitiera, comprobando que, por el contrario, sí se facilitaba la entrada a otros usuarios que llegaban al local después de hacerlo ellos. Al percatarse de estas circunstancias, solicitaron explicaciones a los responsables del acceso que se negaron a facilitarles ningún tipo de justificación.

Por ello, en la última ocasión en la que acudieron al establecimiento, tras serle nuevamente negado el acceso, cumplimentaron una hoja de reclamaciones en la que dejaron constancia del comportamiento xenófobo y racista de los responsables del local y, al mismo tiempo, solicitaron el auxilio de la policía local. Tras atender la petición de los usuarios, la policía local ha emitido un informe que confirma la ausencia de causas objetivas por parte del establecimiento para negar la entrada a los usuarios.

Atendiendo a estos hechos, FACUA Cádiz ha presentado una denuncia contra la empresa responsable del establecimiento (Ejecuciones en Superficies y Controles, con sede en El Puerto de Sta. María) al considerar que ha incumplido la normativa vigente que regula el derecho de acceso, concretamente, el artículo 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que otorga a los usuarios el derecho a recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno y a ser admitidos en los establecimientos públicos en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario.

Asimismo, el Artículo 20 de la misma norma califica como infracción grave la utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, por lo que la asociación reclama que el establecimiento sea sancionado de forma contundente.

La asociación también ha presentado otra denuncia contra la empresa ante la Consejería de Salud y Consumo por haber incumplido la obligación de contestar a las hojas de reclamaciones presentadas por los usuarios.

FACUA Cádiz recuerda a los usuarios que los establecimientos de ocio solo pueden impedir el acceso en el caso de que se exija para ello el pago de una entrada y el usuario no la haya abonado, cuando la persona que intenta acceder no tenga la edad mínima exigible o por otras causas objetivas, concretamente, que se haya superado el horario de cierre se haya completado el límite del aforo disponible.

Los establecimientos pueden, además, establecer una serie de condiciones específicas de admisión que los usuarios deben cumplir, que, previamente, deben ser comunicadas y autorizadas por el ayuntamiento, y que, en ningún caso, pueden suponer ningún tipo de discriminación. Una vez aprobadas por el ayuntamiento, las condiciones específicas de acceso deben exponerse en el exterior del local de forma visible para conocimiento de todos los usuarios que pretendan acceder al mismo.

 
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