Sociedad

El exviceconsejero Barberá sale de prisión tras acceder al tercer grado en su condena por los ERE

Se trata de una decisión de la junta de tratamiento de la cárcel ratificada por Instituciones Penitenciarias

Archivo - A la derecha de la imagen, Agustín Barberá en la Audiencia de Sevilla - EUROPA PRESS - Archivo

Sevilla

El exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; ha accedido al régimen de tercer grado penitenciario por la enfermedad grave incurable que sufre y con ello consigue la libertad condicional tras más de un año y cuatro meses en la prisión Puerto III de El Puerto de Santa María, como ha avanzado Diario de Cádiz.

Según fuentes del caso, se trata de un procedimiento y decisión que han sido canalizados por la vía penitenciaria. Más al detalle, la decisión habría sido adoptada inicialmente por la junta de tratamiento de la cárcel de Puerto III, donde ingresó el pasado 11 de abril de 2023 para cumplir la pena de siete años y un día de prisión que le impuso la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

Barberá ingresaba aquel día en prisión después de que la Sección Primera de la Audiencia denegase su petición de suspender su pena de cárcel, reconociendo el tribunal que es "cierto" que Barberá "padece una enfermedad grave incurable", pero considerando por contra que el tratamiento prescrito a este exalto cargo socialista de la Junta de Andalucía podía "ser dispensado" en el centro penitenciario "con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido".

Ahora, la decisión de la junta de tratamiento de la cárcel de El Puerto III de concederle el tercer grado penitenciario y con ello la libertad condicional ha sido ratificada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y ha contado con la aquiescencia de la Fiscalía y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, siendo así concedida la medida en cuestión, según las citadas fuentes.

La situación de Barberá ante la decisión del Constitucional

Ello, por cierto, después de que recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimase la solicitud de libertad planteada por la defensa de Barberá ante la decisión del Tribunal Constitucional de estimar parcialmente los recursos de amparo de diferentes exaltos mandatarios socialistas de la Junta condenados por el "procedimiento específico" de financiación de los ERE, anulando sus condenas y ordenando a la Sección Primera emitir nuevas sentencias respecto a los mismos. Dicha instancia resolvió así con relación a Barberá al no haber recurrido este encartado en amparo ante el Tribunal Constitucional.

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En concreto, en un auto emitido el pasado 10 de julio y recogido por Europa Press, el tribunal daba cuenta de que la defensa de Barberá solicitó su puesta en libertad "en atención a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, parcialmente estimatorias de los recursos de amparo interpuestos por algunos de los condenados" por el mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas, con cargo a los fondos de la Junta de Andalucía.

Giro en el Constitucional

Pero recientemente, el Constitucional, por una mayoría de los miembros del tribunal responsables de examinar los recursos de amparo de los encartados, estimaba parcialmente los mismos, incluyendo la anulación de penas y la orden a la Audiencia para que dicte nueva sentencia merced a los fundamentos incorporados a este caso por el TC; lo que derivó en la puesta en libertad de Francisco Vallejo, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Antonio Fernández, Rodríguez Román y Carmen Martínez Aguayo, si bien esta última gozaba desde mediados de junio del tercer grado penitenciario.

En este marco, ante la petición de libertad de Agustín Barberá; la Sección Primera precisaba que "por tratarse de un recurso personalísimo, el recurso de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación; para el que sí se establece que la nueva sentencia aprovecha a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo adverso".

La Audiencia explicaba que la Ley del Tribunal Constitucional sólo admite "la posible revisión de otra sentencia para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad en las que se declare la nulidad de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una exclusión, exención o limitación de responsabilidad criminal".