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Abogados de Familia: "Los WhatsApp se pueden convertir en pruebas ante un divorcio, ojo con lo que se escribe"

¿Qué importancia tienen los mensajes de WhatsApp en un divorcio? ¿Por qué en España no se permite que los niños y las niñas menores de 12 años puedan dar su opinión ante el juez? Estas cuestiones serán tratadas los días 3 y 4 de octubre en las XXVIII Jornadas de Derecho de Familia que se celebran en Sevilla, organizadas por la Asociación Española de Abogados de Familia

Abogados de Familia: "Los WhatsApp se pueden convertir en pruebas ante un divorcio, ojo con lo que se escribe"

Abogados de Familia: "Los WhatsApp se pueden convertir en pruebas ante un divorcio, ojo con lo que se escribe"

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Sevilla

A este encuentro está prevista la asistencia de cerca de 400 abogados, jueces y fiscales de todo el país especializados en Derecho de Familia, que se darán cita de forma presencial y online en el salón de actos de la Facultad de Derecho de Sevilla.

Antes, hemos hablado con la directora de estas jornadas, la también abogada de Familia María Pérez Galván de un tema que "evoluciona muchísimo según va cambiando la sociedad". "Hay que hablar de una mejor justicia para los destinatarios, sobre todo para los niños".

Actualmente la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que las pruebas electrónicas, caso de los vídeos, fotografías, mensajes de WhatsApp o los correos electrónicos, puedan aportarse como prueba en los procesos de Familia. En mi experiencia, colamos estas pruebas, pero a veces el juez no la admite porque pueden estar manipuladas".

Por ejemplo, se presentan conversaciones por WhatsApp donde la madre pregunta al padre a qué hora llegará para ver al niño antes de acostarse, que ya es tarde y el chaval pregunta por su padre, pero ya se está quedando dormido. Claro, luego si el padre quiere pedir la custodia compartida, la madre podrá alegar que nunca se ha preocupado del menor. A través de los mensajes de WhatsApp se puede ver quién se ocupa o no del niño. En otros casos, pueden servir para dilucidar los gastos extraordinarios.

Claves para que las pruebas digitales sean reconocidas en un juzgado

No obstante, para que estas pruebas digitales sean reconocidas en un juzgado conviene tener en cuenta tres cuestiones:

  • Protocolizar la conversación mediante un acta notarial, en la que se comprobarán las personas intervinientes los números de teléfono y el contenido de la conversación.
  • Solicitar el cotejo por parte del Letrado de la Administración de Justicia, donde se dejará constancia la copia de las conversaciones en un acta de cotejo.
  • Presentar un informe pericial informático que corrobore la autenticidad de las conversaciones presentadas.

Asimismo, tanto los correos, los WhatsApp y como cualquier otro medio de prueba que se proponga, debe ser obtenido de manera lícita. Es decir, para aceptar las conversaciones de mensajería, se deben obtener sin vulnerar ni el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto a las comunicaciones. Además, se debe haber preservado la cadena de custodia en la obtención y conservación de la prueba.

¿Por qué no se escucha a los niños y niñas menores de 12 años?

Otro de los aspectos que se abordará en las jornadas de Sevilla será la escucha del menor. La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha denunciado recientemente ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en Ginebra, la vulneración del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los divorcios y rupturas de pareja donde se dilucidan cuestiones tan esenciales en sus vidas como qué padre o madre será el más idóneo para su cuidado, el sistema de guarda y custodia o cómo se desarrollará la comunicación y visitas con el otro progenitor: "No se escucha a los niños, se habla de hipotecas, de pensiones, pero a veces, los niños son los grandes olvidados", dice María Pérez Galván.

De hablar estos niños en los juzgados, el ambiente hay que cambiarlo porque "los niños se lo pasan fatal, viendo a sus padres enfrentados y el ambiente serio y severo del juez con la toga". "La sala tiene que ser especial", concluye Pérez Galván.

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Lamentablemente, en la práctica judicial solo existe la obligación de escucharlos a partir de los 12 años y, por desgracia, no siempre se cumple esta exigencia.

Hay que tener en cuenta que en España más de la mitad de los niños y niñas (55%) que acude a un juzgado por una crisis de familia comparece en la sala de vistas y el mismo día de la celebración del juicio donde sus padres litigan, con el componente de miedo, tensión y ansiedad que eso supone. Los niños y las niñas tienen derecho a ser escuchados cuando los padres y las madres discrepan sobre asuntos que les atañen directamente como la guarda y custodia, el régimen de visitas, el lugar de residencia, un cambio de colegio, la celebración de un acto religioso, etc.

 
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