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Cinco magistrados de la Audiencia de Sevilla dictarán la nueva sentencia de los ERE: dos presenciaron el juicio y otros tres son jueces de la Sección Primera

El magistrado que fue ponente, Calle Peña, está jubilado y la Ley de Enjuiciamiento Civil aconseja formar Sala con los jueces necesarios para conformar una mayoría

Lorenzo del Río, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

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Sevilla

Cinco jueces y no dos dictarán las nuevas sentencias de los políticos amparados por el Constitucional en el caso de los ERE. Son dos de las juezas que presenciaron el juicio y otros tres magistrados de la Sección primera de la Audiencia de Sevilla. El presidente de la Sala ha dictado un acuerdo donde señala que además de Pilar Llorente y Encarnación Gómez también formen parte del Tribunal Francisco Molina, el juez que investió la desaparición de Marta del Castillo, Juan Jesús Vélez, el juez que investigó el supuesto fraude de UGT Andalucía y Patricia Fernández, la jueza que investigó el supuesto concurso irregular de la nueva mina de Aznalcóllar. La ponente será Llorente.

El Consejo General del Poder Judicial ya ha dicho que la jueza Encarnación Gómez, en situación de excedencia para el cuidado de un familiar está obligada a formar Sala para redactar las nuevas sentencias conforme al artículo 194.2.3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "el presidente de la Sección Primera de la Audiencia toma esta decisión teniendo en cuenta varios aspectos, y en concreto que no puede integrar la Sala el magistrado que fue ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña, y que debe designarse otro magistrado/a para dicha función, así como el contenido del artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “que aconseja formar la Sala con los magistrados necesarios para formar mayoría”.

También recuerda el contenido del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “que faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados cuando se estime necesario para la administración de justicia lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica.

 
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