El juzgado absuelve al exalcalde del Bormujos de prevaricación en la adjudicación de una obra
La sentencia admite irregularidades en los contratos que hizo para una obras en una nave municipal pero considera que no alcanzan el nivel necesario para que la conducta pueda llegar a ser un delito
Sevilla
El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto al exalcalde de Bormujos Francisco Molina (PSOE) de un delito de prevaricación administrativa, enjuiciado por la adjudicación por fases del proyecto de unas obras para el cerramiento de una nave de titularidad municipal.
Según la sentencia notificada este viernes a las partes personadas en este procedimiento y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, el magistrado absuelve de un delito de prevaricación administrativa al exalcalde, a la entonces concejal delegada de Obras y Servicios, al encargado general de Obras del Ayuntamiento y al hombre que fue inicialmente adjudicatario de la realización del proyecto de la obra.
En un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) señala que la sentencia refleja que, “más allá de que pudiera entenderse que la forma de contratación pudiere no ser la óptima, se considera que la actuación de los acusados no puede en modo alguno calificarse como injusta a sabiendas”.
En la vista oral, la Fiscalía solicitó por el delito de prevaricación la imposición de una pena para cada uno de los acusados de doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, mientras que por el delito de tráfico de influencias atribuido a uno solo de los investigados reclamó un año y nueve meses de cárcel, multa de 9.000 euros y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
El juez considera probado que el Ayuntamiento de Bormujos incluyó en los Presupuestos del ejercicio 2016 una partida para realizar una actuación en el patio de una nave de titularidad municipal dedicada a obras y servicios, obra consistente en el acondicionamiento del terreno y su cerramiento y que contaba con una partida de 153.632 euros, con un crédito inicial de 100.000 euros.
El entonces alcalde, “sin perjuicio del conocimiento que siguió teniendo del desarrollo de los procedimientos administrativos y de la obra” a través de la concejal, “encomendó las tareas en el plano político o de gestión” a dicha edil y ésta, a su vez, encomendó la tramitación de los correspondientes expedientes al encargado general de Obras.
El juez añade en la sentencia que, en una fecha no concretada de noviembre, se personaron éste último y la concejal en el despacho del interventor municipal “para plantearle la necesidad y urgencia de acometer la obra mencionada y solicitarle asesoramiento verbal en torno a determinadas cuestiones, algo que era frecuente que se realizase de manera verbal por los mismos y otros responsables y técnicos municipales”.
En esta conversación, el interventor “les expresó las condiciones precisas, según la ley, para acometer la realización de una obra “por administración”, los requisitos necesarios para fraccionar o fasear la realización de una obra en diversos contratos, siempre que cada una de las partes tuviese autonomía o independencia propia, así como les indicó cuáles eran los puntos en los que el control de la Intervención Municipal había de fijarse.
El magistrado considera probado que, en esta misma conversación, “si bien” el interventor “les expresó la práctica imposibilidad de finalizar la obra con anterioridad al día 31 de diciembre de 2016, sí planteó a tales acusados que resultaba factible ofertar y adjudicar la realización del proyecto por personal externo al Ayuntamiento”.
Tras ello, “existiendo la voluntad política de realizar la obra para no perder la mencionada partida presupuestaria”, el encargado general de Obras, “con el conocimiento y aceptación” del exalcalde y de la edil, inició los trámites para la selección de un arquitecto o empresa que redactara el proyecto de ejecución de la obra de cerramiento de la nave, acudiendo para ello, “y en este punto siguiendo las indicaciones del interventor, al trámite de los contratos menores”.
Contratos regulados
Según la sentencia, este tipo de contratación, regulada a la fecha de realizarse los hechos en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, solo requería que se cursara la invitación a tres empresas o profesionales del sector para que se pudieran presentar las correspondientes ofertas en sobre cerrado.
Una vez presentadas, se procedía a la apertura de las mismas y se seleccionaba a la más rentable económicamente, salvo que criterios técnicos determinasen otra cosa, en cuyo caso era preciso un informe técnico justificando el no acudir a la de menor precio.
Realizada la adjudicación, exclusivamente era necesario presentar en la Intervención la correspondiente propuesta de gasto y, una vez finalizada la obra, realizado el servicio o entregado el proyecto o suministro, emitir la correspondiente factura para realizar el pago.
El juez no considera “suficientemente acreditado” que la cesión del proyecto “lo fuese a cambio de cantidad alguna de dinero o de cualquier otra prerrogativa, ni tampoco que la variación a la baja del precio de la propuesta” presentada por esta persona en el segundo proceso “fuera consecuencia de una solicitud o recomendación de ninguno de los acusados”.
Señala, finalmente, que la obra se fraccionó en cinco fases a los efectos de la adjudicación para la ejecución, aunque “no se considera suficientemente acreditado que el fraccionamiento tuviera otra intención que la de finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 la ejecución de la obra ni que ninguno de los acusados adoptara decisión alguna, activa u omisiva, con conciencia de llevar a cabo una conducta injusta”.