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La nueva ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Málaga entra en vigor este sábado

Tras su publicación hoy en el Boletín Oficial de la Provincia. Las infracciones serán multadas con 200 euros

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El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado hoy la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Málaga y la norma entrará en vigor mañana sábado, 30 de noviembre.

El texto define la regulación de la Zona de Bajas Emisiones, de las zonas de prioridad peatonal, del estacionamiento del SARE, de las ocupaciones de la vía, de las zonas de parada y estacionamiento, de la distribución urbana de mercancías y las nuevas medidas de seguridad de los vehículos de movilidad personal.

Este nuevo texto cuenta con 51 artículos frente a los 127 de la anterior ordenanza de 2006 y tiene como el objetivo simplificar la burocracia, según explica el Ayuntamiento.

Zona de Bajas Emisiones de Málaga

La Zona de Bajas Emisiones de la Ciudad de Málaga comprende un espacio de 437 hectáreas de circulación limitada.

Esta área central de bajas emisiones, denominada envolvente, será controlada en función de la clasificación medioambiental de los vehículos y mediante sistemas de la gestión de la circulación y sistemas inteligentes de reconocimiento de matrícula que están conectados a un software integrado en la plataforma de control de movilidad de la ciudad y desarrollado a partir de datos de la DGT y el padrón municipal.

Gracias al sistema implementado para el control de esta área, no será obligatorio que la ciudadanía disponga de la etiqueta medioambiental expedida por la DGT.

La delimitación de la ZBE en Málaga está formada por las siguientes calles: Paseo Marítimo Antonio Machado, avenida Ingeniero José María Garnica, calle Explanada de la Estación, Plaza de la Solidaridad, avenida de las Américas, avenida de la Aurora, Jardines de Picasso, avenida de Andalucía, calle Compositor Lehmberg Ruiz, calle Hilera, calle Santa Elena, calle Honduras, calle Arango, calle Martínez Maldonado, avenida de Barcelona, Plaza del Hospital Civil, avenida Doctor Gálvez Ginachero, calle Mazarredo, avenida del Arroyo de los Ángeles, Paseo de Martiricos, calle Huerto de los Claveles, calle Marqués de Cádiz, calle Juan del Encina, calle Empecinado, Plaza Capuchinos, Alameda de Capuchinos, Plaza Olletas, calle Toquero, calle Obispo González García, calle Amargura, calle Ferrándiz, Paseo Salvador Rueda, calle Rafael Pérez Estrada y Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso.

Acceso y circulación por la ZBE

Durante el primer año desde la entrada en vigor de la ordenanza podrán circular por la ZBE los vehículos (coches y motos)a creditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”, con etiqueta ambiental “B” y los que carezcan de etiqueta ambiental.

Y durante el segundo año, los acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”, con etiqueta ambiental “B” y sin etiqueta, domiciliados en Málaga.

Por último durante el tercer año en adelante, los acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”, con etiqueta ambiental “B”, domiciliados en Málaga y sin etiqueta, domiciliados en Málaga.

Además, también podrán circular con acceso libre por la Zona de Bajas Emisiones, el transporte colectivo regular de viajeros, taxi y VTC, los que tengan la consideración de vehículos históricos y los camiones.

En el caso de las furgonetas, podrán circular libremente durante los cuatro primeros años las furgonetas “CERO”, “ECO”, “C”, “B” y sin etiqueta ambiental. A partir del quinto año podrán circular las furgonetas con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO”, “C”, “B” domiciliadas en Málaga y sin etiqueta domiciliadas en Málaga.

Tendrán acceso previa comunicación y comprobación automatizada los de asistencia sanitaria, tanto pública como privada, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Servicios municipales, y servicios privados de especial necesidad (seguridad privada, desatoros, funerarias, transporte de fondos y similares).

Sanciones

La circulación por el interior de la ZBE con vehículo que no cumpla alguno de estos requisitos se considerará una infracción grave y conllevará una sanción de 200 euros

Distintivo ambiental de los vehículos

· La etiqueta 0 emisiones: identifica a los vehículos más eficientes. Tienen derecho a esta etiqueta los vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía (REEV), eléctricos híbridos, enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 kilómetros o vehículos de pila combustible.

· La etiqueta ECO: Vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 kilómetros, híbridos no enchufarles (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). También deben cumplir los criterios de la etiqueta “C”.

· Etiqueta “C”: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta clasificación ambiental los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. También los vehículos de más de 8 plazas (excluido el conductor) y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.

· Etiqueta “B”: Vehículos de combustión interna que, si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con las anteriores. Tendrán derecho a esta clasificación los turismos y furgonetas de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. También vehículos de más 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel matriculados desde 2006.

Para circular por la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad no será obligatorio obtener y colocar en los vehículos el distintivo (pegatina) que expide la DGT porque el control de acceso se hará a través de cámaras que leerán y comprobarán las matrículas.

 
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