Trabaja con información: "¿cómo puedo pedir una excedencia?"
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Trabaja con información: ¿Cómo funciona una excedencia?"
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Sevilla
Información facilitada por UGT-A, financiada en virtud de Convenio suscrito con la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
¿Qué consecuencias tiene pedir una excedencia? ¿En qué casos y cómo la puede solicitar un trabajador? Rafael Gelo, Secretario de Institucional de UGT Andalucía, aclara que existen dos tipos de excedencias: una forzosa, que es la que se destina a "aquellas personas que ocupan cargos públicos y esa excedencia que se prolonga mientras dure ese cargo público". En ese caso, se te guarda la plaza y se sigue creando antigüedad y, una vez que cese esa actividad como cargo público, te reincorporas a tu puesto de trabajo.
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"Y después tenemos la excedencia voluntaria. Para poder disfrutar de la excedencia voluntaria tienes que tener mínimo 1 año de antigüedad. Si tienes menos de 1 año, no puede solicitar la suspensión del contrato". Ahora tenemos dos tipos de excedencia voluntaria: una para cuidado de hijos, que se te guarda tu puesto y tienes la posibilidad de disfrutar de esta excedencia durante 3 años máximo. Eso sí, cuando cuando te reincorporas tienes que avisar con un mes de antelación, tienes que hacerlo de forma de forma correcta. Y la otra excedencia voluntaria es por cuidado de familiar o cónyuge, o pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso son 2 años la excedencia máxima que te puedes pedir mínimo otra vez cuatro meses y ocurre igual, tienes que tener 1 año de antigüedad en la empresa, te reservan el puesto el primer año y a partir del primer año te incorporas a la empresa, pero con la cosa que puede que no sea tu puesto trabajo, sino 1 de similares características.

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