La Justicia no admite la querella criminal del PSOE contra Érik Domínguez por el audio en el que filtró las bases de un concurso público
El TSJA sostiene en el auto que los hechos "no son constitutivos de delito" aunque le reprocha que adelantase información "de manera selectiva y por tanto discriminatoria"
Jaén
El presidente provincial del PP, Érik Domínguez, ha anunciado este martes que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado como "inadmitida" la querella criminal que el PSOE presentó contra él el pasado 17 de julio a raíz de que esta casa, la Cadena SER, difundiese un audio en el que el líder de los populares adelantaba al exparlamentario de CS, Enrique Moreno, las bases de un concurso público para que concurriese cuando todavía no se habían publicado en el BOJA.
El auto, al que ha tenido acceso Radio Jaén, contiene una serie de reproches hacia el comportamiento de Domínguez y se llega a indicar "el rechazo o reprobación que merece todo atisbo o intento de favorecimiento real, intentado o prometido, a particulares por parte de responsables políticos".
El texto comparte los argumentos del Ministerio Fiscal a la hora de desechar el posible delito de divulgación de información reservada pero utiliza duras palabras con la actitud de Domínguez al señalar que "lo reprochable pues no es dar a conocer esa información, ni siquiera hacerlo anticipadamente, sino hacerlo de manera selectiva y por tanto discriminatoria".
Hora 14 Jaén (10/12/2024)
14:28
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Remarca que tuvo una "práctica irregular" al dar un "trato de favor" al anterior político de la desaparecida formación naranja ya que le dio "más tiempo para valorar si concurre o no, y para preparara la documentación y ejercicios que el resto de personas interesadas en la plaza que no tuvieren un amigo o conocido con acceso a dicha información".
Por otra parte, desecha la posibilidad de que se usase información privilegiada para beneficiar a alguien aunque asevera que "en principio parece más próximo a los hechos" ante la posibilidad de obtener un beneficio económico. Insiste en que se trata de "información privilegiada" pero que no ha sido obtenida "exclusivamente por razón del oficio o cargo público". En ese sentido, sostiene que "no puede asimilarse el concepto de 'beneficio económico' a la simple ventaja de disponer unos días antes que los eventuales competidores de las bases de una convocatoria concurrencial.
No admite la prevaricación administrativa ya que el querellado "no tendría competencia para "proponer, nombrar o dar posesión" para el cargo de Director Gerente del Consorcio. Además, no observa tráfico de influencias al argumentar que "aunque pudiera llegar a probarse la existencia de promesas de influir para la atribución de la plaza ello no sería delito, pues la promesa de delinquir no es delito si no llega finalmente a realizarse la conducta".
Reacciones
El líder de los populares jienenses ha recalcado que se han rechazado "todos los cargos" de los que le acusaban los socialistas y adelanta que no va llevar a cabo "ningún tipo de acción" acusando a los socialistas de basar su acción política en un "modelo de confrontar". Contra esta medida cabe recurso de súplica ante la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal Andaluz. El pasado verano la Oficina Andaluza Antifraude tampoco admitió una denuncia del grupo parlamentario socialista por los mismos hechos.
Cabe recordar que la querella al también parlamentario regional era por "un delito de revelación de secretos del artículo 417 o en su caso del artículo 442, ambos del Código Penal". Por último, el juez concluye rechazando los delitos que se pedían porque asegura que "no se aprecia, ni siquiera indiciariamente, ninguna conducta tipificable como delito".
César García
Licenciado en Periodismo. Comenzó a trabajar en el mundo de la radio en el año 2006 en SER El Condado,...