Trabaja con información: "me han concedido la incapacidad, ¿cuánto tengo que cobrar?"
Una situación que genera mucha incertidumbre y en el que es recomendable contar con asesoramiento
Sevilla
Información facilitada por UGT-A, financiada en virtud de Convenio suscrito con la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Una situación complicada a la que puede enfrentarse un trabajador a lo largo de su vida laboral, la de la incapacidad, que genera muchas dudas e incertidumbre a la hora de afrontarlo. Es lo que le ocurre a Francisco Morera de 39 años, que manda una nota de voz a 'Trabaja con información': "desgraciadamente hace un par de años tuve un accidente y esta misma semana me han dicho que me conceden la discapacidad la incapacidad. Ahora tengo un montón de dudas e incertidumbre, entre ellas, ¿cuánto voy a cobrar ahora?" Desde UGT Andalucía, Julián Vileya, secretario de Relaciones Laborales y Empleo, recomienda que se busque asesoramiento de la mano del departamento jurídico del sindicato, donde pueden facilitar las cosas.
"Sí, es un tema complejo, pero no hay que agobiarse, no, el tema de la incapacidad permanente es el final de la incapacidad temporal, que llega cuando las lesiones no tienen salida, están estancadas y han dejado al trabajador con la merma que sea y es calificado por el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), que es el único organismo en España con competencias para determinar quién es inválido permanente o no, lo que le gente conoce por el Tribunal Médico".
Trabaja con información: "me han concedido la incapacidad, ¿cuánto tengo que cobrar?"
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"Una vez que se determine, el cobro depende de la calificación y hay diferentes grados, depende de la lesión y para lo que te incapacite", explica Vileya, que aclara que "todo esto hace referencia a la laboralidad, porque estamos haciendo referencia al trabajo que tiene el trabajador, no a otro puesto de trabajo al suyo y se trata de una prestación contributiva, y esto depende de sus cotizaciones: a más cotizaciones, más paga percibirá".
A efectos del cálculo, es importante tener en cuenta que ese tiempo computa a la hora de la jubilación.
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La invalidez permanente total posibilita al trabajador a reorganizar su actividad laboral: yo puedo estar incapacitado para un trabajo determinado, pero puedo hacer otras cosas. "Por ejemplo, un caso real: un albañil con fractura de cadera y cinco intervenciones, resulta que se readapta a limpiador y esto se puede calcular".
Para cualquier duda laboral, UGT Andalucía cuenta con el teléfono gratuito 900 18 88 08, donde pueden responderte especialistas del sindicato, no es necesario estar afiliado o puedes dejar una nota de voz en la cuenta de instagram @UGTAndalucia para que la aclaremos en este espacio de 'Trabaja con información', de la Cadena SER.