BlueBay solicita al Juzgado que no autorice el acuerdo entre el Málaga y el Braga por el futbolista Ricardo Horta
La cadena hotelera BlueBay, poseedora del 49% de las acciones de la sociedad vinculada al club Nas Spain, ha envidado un informe a la Magistrada titular, donde indica que las condiciones pactadas no son buenas para la entidad
Málaga
La cadena hotelera BlueBay, poseedora del 49% de las acciones de la sociedad vinculada al Málaga Nas Spain, ha enviado un escrito al Juzgado de Instrucción número 14, donde solicita que la Magistrada titular no autorice el acuerdo de conciliación suscrito por el Administrador judicial del club malagueño, José María Muñoz, y el Sporting de Braga, por el caso del jugador Ricardo Horta, y por el cuál la entidad malaguista percibirá el 50% de siete millones netos, y el otro restante para el agente Jorge Mendes y el intermediario Juan Mata.
Asimismo, el Málaga se reserva un porcentaje del 50% sobre una futura venta del jugador, con una plusvalía hasta un máximo de 4.725 millones de euros".
"EVA Mª PADILLA GOMEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre de MANAGEMENT EMPRESARIAL MALAGA S.L., cuya representación tengo debidamente acreditada en Pieza. Otros incidentes 3272.04/2019, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que presentado escrito (firma electrónica 03/12/2024) y documentos por la Administración Judicial de Málaga Club de Fútbol informando sobre el acuerdo alcanzado por la entidad Sporting Clube Braga - Futbol, SAD y el MALAGA CF S.A.D, realizamos las siguientes ALEGACIONES
PRIMERA. - En su escrito, expositivo CUARTO, el Administrador Judicial (en adelante, AJ) entiende “que el acuerdo alcanzado entre ambos clubes no constituye, salvo mejor criterio de SSª, disposición patrimonial de la SAD de la que entiende este Administrador deba recabar la previa autorización, sino meramente un derecho de crédito ex novo a favor del MCF”.
La manifestación que antecede, de la que discrepamos, es genuinamente contradictoria: no es un crédito ex novo, sino un derecho litigioso que trae causa de la resolución de 29/08/2023 de la FIFA (Tribunal de Futbol) que había resuelto aceptar la reclamación del MALAGA CLUB DE FUTBOL, S.A.D. y condenar al SPORTING CLUBE BRAGA a pagarle la cantidad de 11.725.000 €, más un interés anual del 5% desde el 09/08/2022 hasta la fecha de pago efectivo; y, por otra parte, la transacción extrajudicial de la que nos informa el AJ es una disposición patrimonial por cuanto representa una renuncia a una expectativa de derechos de contenido económico en litigio, ya reconocidos en la resolución a la que nos hemos referido.
Por tanto, dicho acuerdo transaccional está sometido, en cuanto al MCF SAD, a autorización judicial, que ya resultaría “ilusorio y fallido” dado que el Sr. AJ ha entendido que no la necesitaba (aunque la pide, alternativamente en el SUPLICO) en razón de lo que expone en su escrito:” en virtud de correspondencia remitida a las partes personadas con fecha 18 de noviembre, el procedimiento ante TAS se encuentra suspendido hasta el 20 de diciembre, fecha en la que deberá obrar en la secretaría del mencionado tribunal el acuerdo debidamente suscrito por BRAGA y MCF. En caso contrario, el procedimiento seguirá su normal curso y finalizará con la emisión 2 de un laudo por parte del Panel.” A la vista de lo manifestado por el AJ en rueda de prensa convocada ad hoc para hablar el acuerdo alcanzado con el SPORTING CLUBE BRAGA, cabe presumir que el acuerdo debidamente suscrito por BRAGA y MCF. se encontraba en la Secretaría del TAS antes del 20 de diciembre.
De lo anterior se deduce que el AJ ha tardado 15 días en comunicar a este Juzgado la resolución del TAS que recibió el 18 de noviembre y 18 días en aportar a esta pieza separada una copia del documento que se ha denominado “ACUERDO DE CONCILIACION”, cronograma temporal que representa una efectiva formula, vía hechos consumados, de evitarlos controles de este procedimiento (autorización judicial y conocimiento y contradicción de las partes).
Del propio acuerdo se deduce la necesidad de la aprobación del mismo por este Juzgado (apartado 3.a) del mismo):
a) 1.250.000 euros netos (un millón doscientos cincuenta mil euros) con una deducción de 4.000 CHF Netos (cuatro mil francos suizos) el 6 de diciembre de 2024 o quince (15) días naturales después de la notificación del Málaga al Braga de la aprobación del presente Acuerdo por el Tribunal de España (con pruebas), lo que ocurra más tarde. La deducción de 4.000 CHF Netos corresponde a la mitad de los costes totales soportados por el Benfica durante el procedimiento del TAS (es decir, 8.000 CHF), que ambas partes han acordado dividir en dos partes iguales.
¿O es que el SPORTING CLUBE BRAGA ha pagado ya (6/12/2024) la cantidad de 1.250.000 € al MCF S.A.D.?
SEGUNDO. – En nuestro escrito de 1 de octubre pasado, que no ha tenido respuesta judicial alguna, en flagrante vulneración el derecho de tutela judicial efectiva, decimaos que el acuerdo transaccional del que ya hablaba públicamente el AJ solo beneficiaría al SCB y que no era ni común ni frecuente que se plantease una negociación en la audiencia de una apelación, a la que el MCF se ha opuesto, contra una resolución favorable cuya fundamentación jurídica era consistente, detallada y argumentada. Añadimos que podría entenderse la conveniencia de una negociación en un asunto de esta clase si por la defensa del MCF ante el TAS se hubiera realizado en informe jurídico en el que motivadamente, conocidos los argumentos de la apelación, concluyera la existencia de un alto riesgo de prosperabilidad de la apelación del SCB contra la resolución de la FIFA apelada.
El AJ nos dice que (ultimo párrafo de sus expositivo TERCERO) que “dada la dificultad que entraña la presente disputa, este Administrador ha recabado informe del despacho de abogados UNO/ONE LEGAL PARTNERS, S.L.P., especialistas en la materia, que han asistido en el procedimiento ante el TAS que hoy nos ocupa, así como previamente a la toma de la decisión de llegar a un acuerdo. Se acompaña el citado informe como documento número tres.
Pues bien, en email que el despacho de abogados UNO/ONE LEGAL PARTNERS, S.L.P remite al AJ con fecha 08/10/2024 se dice:
Tal y como hemos manifestado en las dos cartas informativas enviadas a los auditores en fechas 8 de abril de 2024 y de 12 julio 2024, el procedimiento arbitral seguido ante el CAS no está exento de riesgo. De hecho, en la sección relativa a la evaluación del riesgo de dichas cartas se ha indicado que el mismo se sitúa en un grado medio. i.e "Riesgo posible (entre el 15% y el 50% de probabilidad").
Es decir, el “riesgo” de que prosperase la apelación del SPORTING CLUBE BRAGA era de grado medio (entre 15-50 % de probabilidad); n obstante lo anterior, el último párrafo del email es la expresión interesada de una opinión que se acomoda a la estrategia y posición del AJ, emitida a su satisfacción, (que es quien, en definitiva, paga a ese despacho), hasta el punto de cifrarle el importe de las condiciones económicas que luego son acordadas ( “..en torno a la mitad de la suma obtenida, mediante la decisión del Tribunal de Futbol de la FIFA)
Por todo ello, y sin perjuicio de que la decisión sobre la posible transacción corresponde exclusivamente al Málaga CF, desde un punto de vista jurídico y atendiendo a las circunstancias concurrentes, un acuerdo cuyas condiciones satisfagan al Málaga CF y que garantice un pago y unas condiciones lo suficientemente interesantes (p.e. en torno a la mitad de la suma obtenida mediante la decisión del Tribunal del Fútbol de la FIFA, con la posibilidad de mantener el derecho a un porcentaje del futuro traspaso del jugador) debe ser, al menos, objeto de consideración a efectos de mitigar los riesgos inherentes al caso.
La expresión “desde un punto de vista jurídico y atendiendo a las circunstancias concurrente” es no decir nada, siendo aun más llamativa la ausencia de un “juicio” razonado y fundamentado jurídicamente sobre los riegos de la apelación, hasta entonces evaluados como de “grado medio·, que avalaran la conveniencia y oportunidad de un acuerdo transaccional.
La quita que se ha negociado es un acto dispositivo que requería de autorización judicial, una vez oídas las partes y el Ministerio Fiscal, a lo que debemos de añadir que ningún administrador societario, que es un gestor, ejecutivo y representante, hubiera tomado una decisión de esta naturaleza sin consultar a los socios. Si duda, el AJ, Sr. Muñoz Jiménez, ha actuado, además de sin autorización judicial, como si fuera el “dueño” del MCF S.A.D. y en perjuicio de sus intereses.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su mérito, resuelva no autorizar el ACUERDO DE CONCILIACION suscrito por el AJ con el SPORTING CLUBE BRAGA. Por ser de Justicia que, respetuosamente, pido en Málaga a 23 de diciembre de 2024.