Cruz de Guía
Sociedad

Las elecciones del pasado 25 de octubre en Los Panaderos se repetirán porque un hermano votó sin estar en el censo

Lo argumenta en un comunicado la candidatura de Santiago Suero, quien perdió por un solo voto de diferencia, frente a la explicación de la junta de gobierno de que hubo un error de forma al transcribir el apellido de un hermano votante

Candidatura encabezada por Santiago Suero en la Hermandad de Los Panaderos / @cand_santisuero

Sevilla

Las elecciones celebradas por la Hermandad de Los Panaderos el pasado 25 de octubre, en las que la candidatura alternativa de Santiago Suero perdió por un solo voto de diferencia (361 vs 362) ante la lista oficialista de Juan Manuel Delgado, siguen dando de sí. Ahora, por la explicación que las partes dan tras la decisión de la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que preside el párroco de San Lorenzo, Miguel Vázquez Lombo, de que en próximas fechas se repita el cabildo de elecciones.

La todavía junta de gobierno de la cofradía del Miércoles Santo, que encabeza como hermano mayor Ángel Corpas Jiménez, explicaba el pasado 11 de enero, mediante un comunicado oficial -bajo estas líneas-, que la decisión de la autoridad eclesiástica respondía a "un error de forma al transcribir el apellido de un hermano votante", destacando de paso que la impugnación presentada en su día por Santiago Suero no había prosperado.

Frente a esta explicación, la candidatura de Santiago Suero Vargas también ha emitido un comunicado -asimismo bajo estas líneas- en el que argumenta que la repetición del cabildo electoral está motivada porque, como denunció en su impugnación, "un hermano votó sin estar en el censo".

En concreto, dicho comunicado se expresa en los siguientes términos:

Queridos hermanos y hermanas:

Esta Candidatura, encabezada por Santi Suero, tras recibir el Decreto nº de protocolo 14/25, emitido por el Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías, en respuesta a nuestro recurso de impugnación del Cabildo General de Elecciones celebrado el pasado 25 de Octubre de 2024, procede a citar textualmente el fundamento jurídico en que se basa la resolución y lo que decreta:

4.- En relación con este mismo asunto, esto es, la admisión a votar de un hermano no incluido en el censo, aparece en la revisión exhaustiva llevada a cabo con motivo de la impugnación una incidencia destacable. Efectivamente, repasadas tanto las listas de votación que el secretario de cada mesa electoral debía ir elaborando y las copias del censo electoral de cada uno de los interventores de cada mesa, se detecta que en la mesa denominada “a” votó […] (omitido dato personal) que ni aparece en las copias del censo de dicha mesa ni está señalado como una de las siete incidencias a la que se ha aludido en el punto uno de este decreto-estar anotado en la lista y no haber votado-. Quiere ello decir que fue admitido a votar un hermano que no estaba incluido en el censo, introduciéndose así una duda razonable sobre la certeza del resultado final.

“En consecuencia, y en uso de la potestad que me confiere el Art. 62 del Estatuto de la Curia Diocesana de Sevilla, vengo a decidir y decido por el presente”

DECRETO

PRIMERO: La repetición del Cabildo General de Elecciones de la Pontificia, Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Soberano Poder en su Prendimiento, María Santísima de Regla y San Andrés Apóstol, de Sevilla, que habrá de celebrarse lo antes posible y según Derecho.

SEGUNDO: El Proceso Electoral se retrotraerá estableciéndose un nuevo plazo de revisión del censo, sin necesidad de disponer el de presentación de candidaturas, reteniéndose como tales las ya presentadas en su día.

TERCERO: Se llevarán a cabo las adaptaciones necesarias de lo establecido en las Reglas en virtud de la disposición del punto segundo desde este Decreto.

CUARTO: Una vez acordado por la Junta de Gobierno el calendario electoral se comunicará a esta Delegación Episcopal.

“Se exhorta a la Junta de Gobierno al cumplimiento diligente e íntegro de todo lo prescrito en las Normas Diocesanas y en las Reglas de la Hermandad que no haya sido derogas por aquellas, que incluye lo referente al voto por correo.”

“Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Ilmo. Sr. Vicario General, según el procedimiento y los plazos establecidos por el derecho”.