La jueza de Málaga minimizó el riesgo de la mujer asesinada en Benalmádena porque no hubo golpes y denunció amenazas
Denegó la protección que pedía Catalina asesinada por su pareja delante de los tres hijos que tenían en común de 7, 9 y 11 años

Agentes del grupo de la Científica de la Policía Nacional retiran pruebas y efectos personales del interior de la vivienda en Benalmádena (Málaga) / Esther Gómez (EFE)

Madrid
El juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Málaga denegó por varias razones la orden de alejamiento respecto a su agresor que pidió Catalina. Una: porque la denuncia era por amenazas, coacciones y vejaciones leves. "No relató haber sido maltratada físicamente, que únicamente le levantó la mano sin llegar a golpearla".
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Además era la "primera denuncia". Y otra razón más: "La valoración del riesgo recogido en el fichero del VioGén consideró que el caso revestía un riesgo medio" y no alto. Son las explicaciones que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha enviado a la Cadena SER sobre la cuestionada actuación de la jueza. Dice que no le concedió la protección al considerar que no concurrían los criterios exigidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La magistrada no vio una situación objetiva de riesgo e interpretó que como no le pegó su vida no corría peligro, aunque la maltratara psicológicamente. Los hechos denunciados por la víctima el pasado 21 de enero fueron considerados constitutivos de los delitos de amenazas, coacciones y de un delito leve de vejaciones.
Según el tribunal, "la entidad del caso no requirió la apertura de diligencias previas o de un proceso sumarial y se resolvió con un juicio rápido" que se celebró justo hace una semana, el lunes pasado 3 de febrero.