Rebajan a nueve años de cárcel la pena a un vecino de Álora por abusar de una menor de 14 años en la calle

Fachada del TSJA/Cadena Ser

Málaga
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado de 14 a nueve años la condena a un hombre por realizar tres actos de abuso sexual en la calle contra una menor que era familiar, cuando esta tenía 14 años y estima en parte el recurso presentado por la defensa.
Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga, y recoge la resolución del TSJA, el acusado es hijo de un primo hermano del padre de la niña, entonces con 14 años; y los hechos ocurrieron en 2020 en la barriada de un municipio de Málaga donde residen ambos.
La menor acudía a comprar a un quiosco cercano a la casa del procesado y en dos ocasiones, cuando la víctima pasaba por un callejón cercano, al cruzarse con él, este le realizaba tocamientos. La niña no dijo nada a su familia "porque estaba muy impactada, al tener una relación cercana".
Ese mismo año, pero cuando la menor tenía ya 15 años, una vez en el callejón observó cómo el procesado iba delante de ella, con su mujer e hijo, por lo que fue andando lento para no acercarse. No obstante, vio que el procesado empezó a andar cada vez más y más lento mientras su mujer e hijo seguían caminando.
En un momento determinado, paró en seco, se giró hacia ella, que estaba pegada a una pared, "echando todo su cuerpo encima suya" y realizándole tocamientos. Entonces, la víctima "empezó a temblar por el miedo" y estuvo sin poder decir nada. A causa de esto, la joven ha desarrollado trastornos.
Por la Audiencia de Málaga el hombre fue condenado como autor de dos delitos de abusos sexuales y uno de agresión sexual, imponiéndole una pena global de 14 años de prisión y 22 años de alejamiento de la víctima. En concepto de responsabilidad civil se determinó una indemnización de 10.000 euros. Además, se le impuso una medida de seis años de libertad vigilada.
Ante esta sentencia, la defensa presentó un recurso en el que alegó varios motivos, como la credibilidad de la declaración de la menor.
Pero, el TSJA asegura que lleva razón el recurrente "en que no cabe apreciar intimidación en el hecho tercero de los sancionados" y explica que, aunque es "indudable que la joven quedó agobiada, abrumada y prácticamente bloqueada por la acción del acusado", esta es "la reacción propia ante una invasión de la libertad sexual mediante contacto físico sin consentimiento".
Considera que esto no es suficiente para apreciar en el autor del hecho "un proceder intimidatorio como se pretende" y, partiendo de ello y "aun no siendo expresamente aducida la cuestión en el recurso", la Sala califica el conjunto de actos perpetrados como secuencia en continuidad delictiva y no como delitos independientes unos de otros.
"Cada una de las acciones invasivas no puede ser valorada aisladamente como si fueran compartimentos estancos, sino que muestran una actividad agresiva persistente y reiterada sobre la misma víctima", apostilla en la sentencia, en la que incide en que los hechos no se corresponden jurídicamente con tres delitos distintos sino "una unidad jurídica por continuidad delictiva".
Por tanto, el TSJA le condena por un delito de agresión sexual con carácter continuado.
Por "el limitado alcance de los dos primeros actos agresivos y la brevedad de duración de cada uno de los contactos íntimos", se estima la pena de nueve años y un día de prisión, manteniendo la responsabilidad civil en la cantidad fijada de 10.000 euros de indemnización.
En cuanto a la prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima la fija en 12 años y le impone también 15 años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.




