El panadero de Coín (Málaga) que ordenó llamar 'maricón' a un trabajador, condenado a pagar casi 14.000 euros
La sentencia, a la que ha tenido acceso la SER, le condena por un delito de daños morales y considera acreditado que se vulneraron los derechos fundamentales del empleado

"Es una sentencia ejemplar y pionera en España" Cristina Morones, abogado de la víctima
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Málaga
La historia que hace un año generó una ola de indignación en redes sociales y medios de comunicación ya tiene respuesta judicial. El Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga ha dictado la sentencia nº 221/2025, en la que declara la extinción del contrato laboral entre un trabajador y la empresa Panadería La Semilla de Oro S.L., tras considerar acreditada la vulneración de derechos fundamentales por razón de orientación sexual.
La sentencia condena a la empresa y a su responsable directo al pago de 10.000 euros en concepto de daños morales, además de 3.759,94 euros por la extinción del contrato. El juzgado reconoce que el trabajador recibió el abono de su nómina con el insultante concepto “nómina abril maricón” mientras se encontraba de baja médica, lo que constituye un trato vejatorio y discriminatorio, contrario a los principios básicos de respeto y dignidad que deben regir toda relación laboral.
Durante el juicio se ha considerado probado que el concepto ofensivo fue indicado directamente por quien actuaba en nombre de la empresa, y que este comportamiento vulneró el derecho a la intimidad, a la dignidad personal y al principio de no discriminación por orientación sexual, amparado por la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 15/2022 de igualdad de trato.
“La transferencia realizada con el concepto ya señalado constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario en relación al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”, señala la magistrada en su fallo.
Desde la representación del trabajador, valoramos esta resolución como un avance firme en la protección real de los derechos LGTBI en el entorno laboral. La sentencia pone de manifiesto que estos comportamientos no solo son socialmente reprobables, sino también jurídicamente sancionables.
“Cuando ocurrió el hecho, todo el mundo se indignó. Esta sentencia demuestra que no basta con condenar en redes: hay que hacerlo también en los tribunales. La justicia ha dicho alto y claro que la dignidad no es negociable y que la orientación sexual no puede ser motivo de burla ni discriminación en el trabajo", tal como ha explicado en la SER Cristina Morones, representante del trabajador y especialista en derecho laboral (Graduada Social).
CGT Andalucía se congratula de la sentencia
Como se recordará los hechos se remontan a mayo de 2024, cuando el trabajador —que se encontraba en situación de incapacidad temporal— recibió el abono de su nómina con el concepto ofensivo "nómina abril maricón". El juzgado considera probado que dicha expresión fue introducida por el responsable de la panadería al ordenar la transferencia, constituyendo un trato vejatorio y discriminatorio directamente vinculado con la orientación sexual del trabajador.
Además, la sentencia recoge que desde que el empresario tuvo conocimiento de la orientación sexual del trabajador afectado, se produjeron cambios injustificados en el horario laboral y un progresivo deterioro del entorno de trabajo, lo que acabó afectando a su salud mental y derivando en una baja médica prolongada.
La resolución judicial, afirma que la empresa incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y una clara vulneración del derecho a la no discriminación reconocido en la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, y el Convenio 190 de la OIT.
El fallo establece la responsabilidad solidaria entre la empresa y el administrador que ordenó el pago, condenándolos al abono conjunto de la indemnización por daños morales, y mantiene las medidas cautelares adoptadas durante el proceso.
Esta sentencia supone un importante hito y avance en la protección efectiva de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, y constituye un precedente importante en la lucha contra la discriminación por orientación sexual en el entorno de trabajo.
Desde CGT-A nos solidarizamos con el compañero tras el periplo laboral sufrido y le felicitamos por la valentía de no callarse frente a los abusos patronales, así mismo felicitamos por la labor en la dirección del proceso judicial a la Compañera Cristina Morones, asesoría jurídica de CGT Málaga).
La sentencia admite recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de Málaga, desconociendo hasta el momento si la representación letrada de la empresa Semilla de Oro SL optará por el recurso o asume sin más trámites el pronunciamiento del juzgado de lo social número 5 de Málaga, que pese a condenarle, desde CGT consideramos que ha sido benévolo para la empresa por la gravedad de los hechos y el daño personal causado a la víctima.
"El comportamiento de la empresa en el abono de su nómina, así como la expresión utilizada en la transferencia, revelan un trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del ser humano", según pone de manifiesto la resolución, que no es firme y, por tanto, se puede recurrir.
"La transferencia realizada con el concepto ya señalado constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, en relación con el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, no se realiza en una situación de conflicto laboral en el curso de una conversación acalorada o en un contexto en el que fuera normal o mutuamente aceptado la utilización de dichas expresiones", señala la sentencia.
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En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, en la demanda se alegó haber sufrido por su orientación sexual un acoso desde julio de 2023, fecha que señala tuvo conocimiento la empresa. La demandada sostuvo lo contrario y la magistrada señala que "no hay ningún hecho que se relate en la demanda de comentarios, bromas o expresiones proferidas en el centro de trabajo por su orientación sexual".
"La parte demandada acreditó por los testimonios y declaraciones de otros trabajadores que por su condición sexual voluntariamente expresada y manifestada en la empresa no recibieron ningún comentario o soportado actuación discriminatoria", indica la magistrada, quien precisa que para la consideración jurídica de acoso es necesario una actuación empresarial "desde el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y con cierta continuidad en el tiempo".
En este punto, incide en que "no hubo hechos, órdenes, o palabras, conducta repetida y duradera en el tiempo, comportamiento con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador tendente a menoscabar su estado de salud". Apunta que la actuación de la empresa en cuanto expresión manifestada en la transferencia se produjo ya suspendida la relación laboral con ocasión de la baja médica.
Este juzgado acordó como medida cautelar el embargo preventivo de bienes y derechos de la panadería para cubrir el importe de 30.000 euros de principal, más otros 3.000 euros; pero ahora "se reduce el principal en la cuantía de 23.759 euros", acorde a las indemnizaciones fijadas.

Jesús Sánchez Orellana
Director de contenidos de SER Málaga. Cubre además la información turística para la Cadena SER en Andalucía....