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Un juzgado de Málaga perdona las deudas a una mujer que padeció cáncer

Ciudad de la Justicia / Málaga

Málaga

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Málaga ha concedido la exoneración definitiva de las deudas a una mujer que, durante años, cargó con un lastre económico generado tras padecer cáncer y quedarse con las deudas contraídas tras su separación.

La resolución, a la que ha tenido acceso EFE, confirma que se dan en este caso todos los requisitos que prevé la legislación concursal para aplicar el mecanismo de Segunda Oportunidad, en un proceso que ha sido asistido por el departamento concursal del despacho Ley 57 Abogados.

El letrado Carlos Comitre ha defendido que lo más relevante de esta resolución judicial es que en este procedimiento "se pone sobre la mesa no un simple impago, sino una trayectoria personal marcada por una ruptura abrupta y una enfermedad grave que hicieron inviable sostener cualquier compromiso económico".

La mujer arrastraba deudas acumuladas en una etapa anterior, en la que compartía vida y obligaciones con su entonces pareja.

Tras una separación conflictiva, no sólo quedó con la carga económica, sino que poco después tuvo que enfrentarse a un diagnóstico de cáncer, según consta en las actuaciones a las que ha tenido acceso EFE.

El proceso médico fue largo y limitó por completo su capacidad de obtener ingresos, ha lamentado Comitre, que ha destacado que en paralelo, "la maquinaria de la deuda continuaba funcionando: intereses, recargos, notificaciones. Lo que en origen fue una situación compartida, acabó cristalizando en un volumen de obligaciones que sólo pesaban sobre ella".

La declaración de concurso fue voluntaria y se tramitó conforme al procedimiento previsto para personas físicas sin masa suficiente.

El juzgado ha confirmado en el auto judicial, al que ha tenido acceso EFE, que la única propiedad fue liquidada durante el proceso, y que el producto de esa liquidación no fue suficiente siquiera para cubrir los créditos, lo que motivó la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes.

Con ello, la administración concursal presentó su rendición de cuentas y la propia concursada solicitó la exoneración del pasivo restante.

La resolución constata que la deudora cumple todos los requisitos, ya que ha actuado de buena fe, no tiene antecedentes ni sanciones, y no ha incurrido en ninguna de las causas que impedirían la exoneración.

Además ninguno de los acreedores se opuso a la solicitud., por lo que el juzgado ha declarado extinguida toda la deuda que no esté incluida en las excepciones legales (responsabilidad civil por daños, alimentos, o ciertos créditos públicos), aunque no se precisa el montante económico.

Para Comitre, "no se trata, como a veces se sugiere desde posiciones mal informadas, de perdonar deudas sin más. Se trata de aplicar la ley con justicia y de reconocer que hay situaciones en las que el sobreendeudamiento no es resultado de un mal uso del crédito, sino de circunstancias personales excepcionales que desbordan cualquier previsión