El juzgado archiva la causa por el accidente mortal de la cabalgata de Reyes de Marchena
El juez concluye que "no se aprecia actuación imprudente" del conductor del tractor

MARCHENA (SEVILLA), 05/01/2023.- Una mujer ha fallecido este jueves y otras cinco han resultado heridas, una de ellas un niño de 2 años, al ser arrolladas por el tractor de una cabalgata de Reyes Magos en la localidad sevillana de Marchena. En la imagen, estado en que ha quedado la carroza aún en el lugar del suceso. EFE/Fermín Cabanillas / Fermín Cabanillas (EFE)

Sevilla
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Marchena (Sevilla) ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas por el accidente de la Cabalgata de Reyes Magos de Marchena de 2023, cuando el conductor de la carroza de Baltasar perdió el control del vehículo arrollando a varias personas del público y ocasionando la muerte de una mujer de 72 años y heridas a varias personas más entre las que figuraba un menor de apenas dos años, suceso que conmocionó intensamente a la comunidad local y regional.
En este auto difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez acuerda así el sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas contra el conductor del tractor, identificado como D.R.C.M. y único investigado en estas diligencias previas por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, ya que considera que "no se aprecia actuación imprudente" en su conducta.
Previamente a esta resolución, la Fiscalía había solicitado dicho sobreseimiento de las actuaciones, como había adelantado la Cadena SER.
El juez toma esta decisión después de haber practicado distintas diligencias de instrucción, entre ellas la declaración del investigado y la realización de un informe pericial de 19 de mayo de 2025 que concluye que la causa del "descontrol" del tractor "fue debida a la falta de capacidad del sistema de alimentación para sostener los requerimientos de energía del aparato de sonido".
"Vista la conclusión anterior y el estado del procedimiento, resulta pertinente resolver sobre diversas cuestiones, una vez dado traslado a las partes personadas a fin de que formulasen alegaciones e incluso se pronunciasen sobre la necesidad de practicar diligencias adicionales y prórroga de la instrucción", explica el juez, que considera que "el elemento esencial de esta instrucción es analizar si los hechos ocurridos en Marchena la noche del 5 de enero de 2023, con ocasión de la Cabalgata de Reyes Magos, son incardinables en los tipos delictivos relativos al homicidio y lesiones por imprudencia" previstos en los artículos 142 y 152 del Código Penal.
Respecto al investigado, el juez concluye que "no se aprecia actuación imprudente" en su conducta, por cuanto "los resultados de las pruebas de alcohol y tóxicos que se le practicaron arrojan resultado negativo y además consta en los atestados aportados a la causa que intentó aminorar los daños causados desviando la ruta del vehículo e hizo señales de alerta al público".
"Unidas a lo anterior, las conclusiones del informe pericial, puede resolverse que no concurren indicios racionales de criminalidad frente al investigado, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo no penal que pudieran derivarse de los hechos", argumenta el juez, que rechaza las diligencias interesadas por las partes relativas a la declaración de la alcaldesa, María del Mar Romero Aguilar (PSOE), el concejal de Seguridad y Fiestas o del empleado municipal encargado de la electricidad.
A juicio del instructor, "no se prevé relevancia de estas a efectos de la presente instrucción, pues serían más propias de un procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial por estos hechos, tal y como vendría a recoger el Ministerio Fiscal en su informe".
Asimismo, también desestima la petición de una de las acusaciones particulares en cuanto a que se emitiera un nuevo informe pericial o se ampliara el ya aportado, alegando esta parte que este informe "contendría apreciaciones no acreditadas ni contrastadas".
El juez pone de manifiesto que, una vez emitido y analizado dicho informe pericial, "no puede compartirse el criterio de esta parte, por cuanto las diferentes conclusiones a las que llega el perito son resultado de las pruebas llevadas a cabo en el vehículo y que se practicaron, como consta en autos, en las instalaciones adecuadas a tal fin, realizándose una valoración objetiva por el perito".
Por ello, no considera procedente la emisión de un nuevo informe o la ampliación del ya existente al entender que "las cuestiones para las que se interesó dicho dictamen se ven resueltas por el mismo". En el auto, el instructor acuerda además el alzamiento de la medida de intervención del tractor, lo que había sido solicitado por la defensa del investigado, medida a la que no se opuso la Fiscalía pero sí una de las acusaciones particulares.
"A la luz de lo resuelto en el fundamento anterior, viéndose colmadas las pretensiones de la instrucción con el informe pericial aportado y no proponiéndose por la parte que muestra oposición su interés en realizar un informe pericial de parte sobre el vehículo, entiendo que no existe causa alguna que justifique el mantenimiento de la intervención del vehículo, debiendo alzarse dicha medida", concluye.
Todo ello, según el juzgado, "sin perjuicios de las responsabilidades de tipo no penal" que pudiesen derivar del trágico accidente.




