La Ley de Segunda Oportunidad libra a un malagueño de su deuda de tres millones

La concentración está convocada este miércoles a las puertas de la Ciudad de la Justicia / Málaga

Málaga
El juzgado de lo mercantil 3 de Málaga libra a un jubilado de la deuda de más de tres millones de euros que había acumulado tras quebrar, hace veinte años, la constructora que dirigía
Han pasado veinte años desde que este constructor malagueño comenzara a tener problemas con la, hasta entonces, próspera empresa de construcción que tenía.
Avaló préstamos de la sociedad con bienes propios, comenzó a irle mal en los negocios y acumuló una deuda de más de cinco millones de euros. Entre 2005 y 2013 perdió todo su patrimonio y su sueldo quedó embargado para responder del resto ante los acreedores.
Después se jubiló y vivió en una casa cedida por unos familiares. Todo hasta que en enero de este año el despacho de abogados Rubio y Casares presentó concurso individual para librar a este malagueño de los más de tres millones de euros que todavía debía a un centenar de particulares y empresas acogiéndose a la conocida como ley de segunda oportunidad.
En apenas seis meses el juzgado de lo mercantil 3 de Málaga ha resuelto y lo ha exonerado de todas sus deudas.
Diego Rubio es el abogado que ha llevado este asunto:” Incluso ya jubilado, pues él quería quedar limpio. Primero, pues si le apetecía hacer también algún otro proyecto. Y segundo, también por la afirmación moral de poder decir no tengo deudas, lo he pasado muy mal en mi vida, lo he perdido todo, he visto como todo mi patrimonio amasado durante años con mi propio esfuerzo y sudor, pues desaparecía. Pero estas deudas ya no existen. Ya puedo volver a estar tranquilo, no me va a llamar ningún acreedor, no me va a llegar ningún embargo a mi cuenta de nada”.
El fallo es firme tras renunciar el resto de las partes a presentar recurso contra el fallo.
Según el despacho de abogados Rubio y Casares, desde otra reforma de la Ley Concursal, de septiembre de 2022 el procedimiento se ha agilizado.
Ahora hay dos caminos:
Hay casos en los que será necesario establecer un plan de pagos de hasta 5 años durante los cuales el deudor hará frente a las deudas de acuerdo con sus recursos. Esto puede ser adecuado cuando el deudor obtenga ingresos significativos o quiera conservar su patrimonio —por ejemplo, la vivienda habitual.
En caso de que no exista patrimonio, de que éste no se pueda conservar, o de que los recursos obtenidos sean limitados, la exoneración se concedería tras liquidar los bienes —si los hay— y presentando una solicitud formal junto con la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales.
Siempre hay que cumplir el requisito de ser deudor de buena fe, lo que debe ser analizado caso por caso y debidamente acreditado.
También hay excepciones, es decir, créditos que no son exonerables. Por ejemplo, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, las deudas por multas graves; o, con algunos límites, las deudas por créditos de Derecho público —como las deudas con Hacienda o la Seguridad Social—, aunque ésta última limitación sigue generando debate en el sector jurídico.
La regla general del ordenamiento jurídico es que quien contrae deudas debe abonarlas con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 del Código civil). Entonces, ¿por qué existe esta posibilidad legal de obtener una exoneración? ¿Cuáles son las finalidades de la “segunda oportunidad”? Se pueden resumir en tres:
- Que no haya “muertos civiles”, es decir, personas que están “condenadas” a vivir en la economía sumergida, sin pagar impuestos por su actividad y sin seguridad social, sin poder abrir una cuenta bancaria, etc.
- Que las personas exoneradas vuelvan a trabajar o desarrollar una actividad económica y aporten a la economía, los impuestos y la seguridad social.
- Que las entidades financieras y de crédito sean más responsables a la hora de ofrecer crédito; que no haya tanta agresividad y falta de control de la solvencia de los clientes.
- La viabilidad y procedencia de obtener la “Segunda Oportunidad”, esto es, la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, debe ser analizada por profesionales expertos en la materia.

Ignacio San Martín
Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...




