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La Justicia desestima la demanda por acoso de una trabajadora del Servicio de Asistencia a Víctimas de Córdoba

La jurista, que reclamaba una indemnización de 200.000 euros, recurrirá el fallo a instancias superiores

Servicio SAVA en Málaga / Junta de Andalucía

Servicio SAVA en Málaga

Córdoba

El juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha desestimado la demanda por acoso laboral que presentó una trabajadora del Servicio de Asistencia a Víctimas (SAVA) de la provincia de Córdoba contra la asociación adjudicataria del mismo, su directora y su psicóloga. La demandante exigía una compensación económica superior a los 200.000 euros, así como la reincorporación a su puesto de trabajo como jurista tras describir una serie de situaciones que le habrían provocado un daño moral.

En los hechos descritos por la demandante, se relataban órdenes dadas a voces, infravaloración del trabajo, humillaciones, cambios de horario y jornada sin el suficiente previo aviso o exclusión intencionada de sesiones de formación o actos sociales propios de un equipo de trabajo, entre otros. Ahora, la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER señala que "los hechos alegados por la denunciante no gozan de una fuerza de convicción suficiente, a la vista de las declaraciones de las partes y de los testigos".

Específicamente, el magistrado titular del juzgado no encuentra "violencia psicológica ni hostigamiento hacia esta trabajadora, sino que es más bien una interpretación subjetiva como acoso que la demandante hace de unos hechos", según reza la resolución judicial.

El Servicio de Atención a las Víctimas es una prestación gratuita que garantiza la administración autonómica andaluza y que ofrece atención personalizada, asistencia psicológica, asesoramiento legal e incluso acompañamiento durante actuaciones policiales y judiciales. Sin embargo, son unas competencias que están 'subcontratadas' por la Junta. En la provincia de Córdoba, la adjudicación viene siendo renovada desde el año 2003 por la Asociación de Mujeres Profesionales 'Encuentr@ Acuerdos', que seguirá al frente del SAVA en los próximos cuatro años por más de 1,3 millones de euros aportados por la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.

La sentencia desarrolla ampliamente el concepto de acoso laboral, entendiéndolo como "una situación en la que se ejerce una violencia psicológica sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo para destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación y perturbar sus labores hasta que abandone su puesto". Además, añade que los síntomas de las víctimas de mobbing suelen pasar por la "ansiedad, pérdida de la autoestima o depresión [...] pudiendo dar lugar a una perturbación de su estabilidad psicofísica".

A este respecto, la demandante se valió de un informe pericial de un instituto de psicología forense. En el mismo, se describe que la jurista tiene "un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión que sería solo atribuible a un proceso sostenido de acoso psicológico laboral, mantenido durante más de un año". Además, este informe de parte señalaba dos puntos clave: que no existía ninguna vulnerabilidad psicológica previa a que esta persona trabajase para el SAVA; y que ha requerido de asistencia psicológica y psiquiátrica.

Sin embargo, el juez no cuestiona que exista un padecimiento médico de la trabajadora, sino que ese padecimiento sea consecuencia de una situación de acoso. En el texto, asegura que "la demandante cree que ha padecido acosa y lo sufre como tal", pero precisa que la función de la Justicia es determinar si las situaciones descritas "son constitutivas objetivamente de un hostigamiento". Todo ello partiendo de que el magistrado detecta "incongruencias" en el relato de los hechos que hizo la supuesta víctima —por escrito en la demanda, ya que no prestó declaración en sede judicial al no haber sido llamada por las partes demandadas, que son las que legalmente pueden hacerlo—.

SITUACIONES NO ESPECÍFICAS CONTRA ELLA

Basándose en el desarrollo de las dos sesiones de vista oral que se desarrollaron en la Ciudad de la Justicia de Córdoba, el magistrado no encuentra un ánimo discriminatorio específico hacia la demandante. Se fundamenta en la declaración de cinco testigos, trabajadoras y extrabajadoras del SAVA, que negaron haber presenciado situaciones de acoso.

A la demandante le faltan pruebas de las situaciones que describe, según la sentencia. E incluso algunos testigos llamados a comparecer contradijeron su versión. Es el caso de un agente de la Policía Nacional que, según la demanda, tuvo que 'intervenir' para relajar el tono ante un comentario despectivo y a voces de una trabajadora del servicio sobre la jurista demandante. En sede judicial, el agente lo desmintió.

Por otro lado, el texto jurídico incide en que no se aprecia un plan preconcebido o armado para minar la moral de la demandante. Y que algunas situaciones que pudieran resultar hostiles no son 'teledirigidas' contra ella.

Es el caso de los retrasos en el pago de nóminas, algo común a todas las trabajadoras del SAVA —reconocido en el juzgado por el Jefe de Servicio de la Junta de Andalucía, la entidad que paga— o los problemas con el programa informático que se utiliza en el servicio. Un software inestable, según los testigos, por lo cual no podría deducirse que las compañeras de la demandante hubieran ejecutado un borrado o manipulación intencionada de expedientes a fin de perjudicar su trabajo.

El magistrado tampoco considera que el hecho de que la demandante no fuera informada sobre algunas jornadas o cursos constituya un acoso, pues no ve acreditado que esa falta de información fuese exclusiva de la jurista. Y además, da credibilidad al testimonio de la directora del SAVA, también demandada por daño moral, en el que relató que incluso cedió su plaza a la trabajadora para asistir a unas jornadas de formación, aunque finalmente esta lo rechazase.

No se da por acreditado en la sentencia que la trabajadora fuese tratada con agresividad y en otra prueba testifical se niega que una letrada del Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados hubiera presenciado un ataque de ansiedad de la demandante. Con todo, el juez concluye que "dentro de las relaciones profesionales, uno puede tener más o menos simpatía, pero otra cuestión es que se lleven a cabo actos de hostigamiento y vejatorios".

Radio Córdoba ha contactado con la parte demandante, que ha manifestado su intención de recurrir la sentencia a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Álvaro Guerrero Jiménez

Álvaro Guerrero Jiménez

Redactor y editor en los servicios informativos de la Cadena SER en Córdoba. Previamente ha trabajado...

 

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