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Cuando solo el 13% podía votar: la vida política de Arahal en el siglo XIX

Primera parte: De las primeras Juntas Municipales al nacimiento del ayuntamiento liberal

Plaza de Alfonso XII. El Arahal. Fotografía de Alfonso Pereira

Plaza de Alfonso XII. El Arahal. Fotografía de Alfonso Pereira

Arahal

Rafael Martín Martín, Cronista Oficial de la ciudad -COMENTARIO Nº 82

Rafael Martín - COMENTARIO Nº 82    EL AYUNTAMIENTO LIBERAL DEL SIGLO XIX-  ARAHAL, DE SUS INICIOS A LA RESTAURACIÓN

Rafael Martín - COMENTARIO Nº 82 EL AYUNTAMIENTO LIBERAL DEL SIGLO XIX- ARAHAL, DE SUS INICIOS A LA RESTAURACIÓN

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En el comentario de hoy abordaremos un tema estrechamente vinculado con otro ya analizado anteriormente, relativo a los inicios de los presupuestos municipales de nuestro municipio en el siglo XIX. En esta ocasión centraremos la atención en la formación y evolución del ayuntamiento liberal de Arahal, desde las primeras Juntas Municipales hasta la etapa de la Restauración.

El tránsito del Antiguo Régimen a la modernidad política española se manifestó de forma especialmente significativa en el ámbito municipal. La localidad de Arahal constituye un caso ilustrativo de este proceso de transformación a lo largo del siglo XIX, en el que las primeras Juntas Municipales dieron paso a la configuración del ayuntamiento liberal. El análisis de este periodo, desde los albores del constitucionalismo hasta la Restauración, permite examinar cómo las ideas liberales, las dinámicas sociales y las tensiones políticas incidieron en la conformación de las instituciones locales y en la consolidación de un nuevo modelo de gobierno municipal.

Dada la amplitud y complejidad de la temática, su estudio se abordará en dos sesiones, con el fin de garantizar un tratamiento sistemático y riguroso de las distintas etapas.

Vamos, pues, a iniciar un viaje en el tiempo. Un viaje al siglo XIX, un siglo de enormes cambios políticos en España y de profundos efectos en nuestra vida local. Nos centraremos en los orígenes del ayuntamiento liberal y en cómo se construyeron las bases de nuestro municipio moderno.

Hablar de la política del siglo XIX no es sencillo. España vivió un verdadero carrusel de regímenes : monarquías absolutas, gobiernos constitucionales, liberales moderados y progresistas, república y finalmente, la Restauración. Cada giro político traía consigo nuevas leyes municipales: unas se aplicaron, otras quedaron en el papel. Un ejemplo muy claro fueron dos Leyes, una la Ley de 1840 nunca llegó a ponerse en marcha y provocó incluso el exilio de la regente María Cristina y otra la del año 1856.

Pero empecemos por el principio, por contextualizar la situación de España a principios del siglo XIX que marca las pautas orientativas para el desarrollo de los ayuntamientos tal como hoy pretendemos dar a conocer y explicar.

En 1808, Napoleón apresó al rey Carlos IV y España quedó sin poder central. Ante el vacío, nacieron entonces las Juntas locales y provinciales, que se consideraban representantes legítimos del pueblo. La primera en Sevilla se creó el 27 de mayo de 1808, y poco después en Arahal, presidida por Manuel Villalobos.

A la par comenzó a organizarse un nuevo Ayuntamiento local. Al frente estuvo primero D. Francisco de Torres Venegas, y poco después D. Miguel de Zayas Brenes, un influyente hacendado local, que se convirtió en el primer alcalde liberal de Arahal, rompiendo con la antigua organización municipal.

La resistencia contra los franceses se mezcló con una revolución liberal y burguesa. De ahí nació la Constitución de 1812, conocida popularmente como La Pepa. Aunque Fernando VII no la aplicó, sus principios marcaron el rumbo de las reformas posteriores.

No fue hasta la muerte de Fernando VII, bajo la regencia de María Cristina, cuando España empezó a caminar hacia una nueva etapa. Con figuras como Mendizábal o Espartero, se pusieron en marcha importantes reformas, entre ellas las municipales. Estas leyes buscaban reorganizar los ayuntamientos y darles un papel más activo a la vida local.

Cada Constitución trajo su propia normativa municipal. Tras el Estatuto Real de 1834 se redactó la Ley municipal de 1840 ( nunca publicada). La Constitución de 1845 dio lugar a la ley municipal de ese mismo año , en 1856 hubo otra tentativa frustrada y más tarde Constitución de 1869, llegó la Ley municipal de 1870 y con la Constitución de 1876, se aprobó la Ley municipal de 1877. De todas ellas, sólo se aplicaron tres de forma efectiva: 1845, 1870 y 1877.

La de 1845 de carácter conservadora, bajo el gobierno de Narváez, la de 1870 durante el período del Sexenio Democrático introdujo novedades bastantes significativas con respecto a la anterior y la de 1877, que igualmente introdujo pequeñas modificaciones a la anterior, fue la de mayor duración en todas las leyes municipales de España, un total de cincuenta y cinco años.

Juramento de Constitución de 1876 de la regente Dª María Cristina, madre de Alfonso XII

¿Cómo se organizaba un ayuntamiento según estas leyes?

En primer lugar, estaba el alcalde, jefe de la administración municipal.Después, los concejales, llamados entonces regidores. El síndico, encargado de supervisar cuentas y representar al municipio en juicios. Y a partir de 1870, la Junta Municipal, formada por los mayores contribuyentes, que participaba en la aprobación de presupuestos y por supuesto, el secretario.

El número de representantes dependía de la población. En el caso de El Arahal, con unos 6.500 habitantes en la década de 1840, según nos establece Madoz, la Ley de 1845 fijaba un alcalde, dos tenientes de alcalde, doce regidores y un síndico, en total 16 representantes. Con más de 9.000 habitantes a finales de siglo, tras los distintos censos municipales publicados a lo largo de esta segunda etapa, el número de regidores aumentó, siguiendo las Leyes de 1870 y de 1877 estableciendo un alcalde, tres tenientes de alcalde y trece regidores, incluido el síndico. Curiosamente, un número muy parecido al actual.

Ahora bien ¿quién podía votar o ser elegido?

Tema importante porque fue el inicio de la participación democrática del pueblo para la elección de sus representantes.

Para ser alcalde o síndico, era necesario saber leer y escribir, lo que excluía a gran parte de la población, dado el alto índice de analfabetismo. Y el sufragio era censitario: sólo podían los varones mayores de varones mayores de 25 años, cabeza de familia, contribuyentes y con al menos dos años de residencia.

En Arahal, por ejemplo, en las elecciones de 1881, de 9.098 habitantes, solo 1.168 podían votar, ( en torno a un 13% de la población ) y 778 eran elegibles ( 8,5%).

La ley de 1870, aprobada durante el Sexenio Democrático, abrió las puertas al sufragio universal masculino. Esto permitió ampliar el censo en Arahal, de 9.800 habitantes, unos 2.300 podían votar (en torno al 24%) y sólo 1.081 elegibles. ( 12% aprox.) Aún así, había restricciones, como la edad o las deudas contributivas, algo muy común en una época de graves dificultades económicas, como las de este período 1868 a 1874.

El sistema municipal vigente en la segunda mitad del siglo XIX favorecía la consolidación del caciquismo local, en la medida en que el acceso a los cargos de gobierno quedaba prácticamente restringido a aquellos vecinos que contribuían económicamente al Estado. A ello se añadía su participación en un órgano de carácter relevante dentro del Consejo municipal: la denominada Junta de Asociados o Junta Municipal, cuya competencia se limitaba, fundamentalmente, a la aprobación y control de los presupuestos municipales.

Dicha Junta celebraba anualmente cuatro sesiones, todas ellas de carácter estrictamente presupuestario. Su composición estaba determinada por los mayores contribuyentes del municipio, en un número que variaba en función de lo dispuesto en la legislación municipal vigente. Así, la Ley de 1870 establecía que la Junta debía estar formada por un número de vocales equivalente al triple de los regidores. De este modo, en una sesión destinada a la aprobación de presupuestos, se reunían 48 vocales, junto con los 16 miembros del equipo de gobierno, alcanzando un total de 64 integrantes.

La pertenencia a la Junta era accesible para cualquier contribuyente, siendo la designación de sus miembros fruto de un sorteo. No obstante, la Ley de 1877 introdujo una modificación sustancial, al reducir la composición de la Junta al mismo número de miembros que la propia corporación municipal. En el caso concreto de El Arahal, ello implicaba una Junta integrada por 34 componentes: los 17 regidores, más un número equivalente de los principales contribuyentes

Hasta aquí, hemos visto el marco legal y los primeros pasos hacia el ayuntamiento liberal en Arahal: desde las juntas de 1808 hasta las leyes municipales que intentaban dar forma a la administración local.

En nuestra próxima sesión, descubriremos cómo funcionaba en la práctica estos ayuntamientos: la Junta Municipal, la vida política de los alcaldes, las comisiones de trabajo y el día a día de la vida municipal en el siglo XIX.

Sonia Camacho

Sonia Camacho

Sonia Camacho es directora de Bética de Comunicación y fundadora de Estudio 530. Comunicadora andaluza...

 

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