Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

El juzgado archiva provisionalmente la causa contra el concejal Jacobo Florido por malos tratos a su pareja

El tribunal considera que después de las pruebas practicadas no se han encontrado indicios que sustenten agresiones más allá de una relación tóxica

Ciudad de la Justicia de Málaga / agencias

Ciudad de la Justicia de Málaga

Málaga

El juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Málaga ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra el concejal Jacobo Florido (PP) por presuntos malos tratos a su pareja, según el auto fechado el pasado 15 de octubre al que ha tenido acceso esta emisora.

El tribunal considera que después de las diligencias practicadas “no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa en relación al investigado”.

Todo se inició tras una serie de acusaciones cruzadas de la pareja por malos tratos. El juzgado ha analizado la denuncia de la mujer contra el edil, presentada en enero de 2024. En su escrito, la pareja de Florido aseguraba que desde principios de 2023 había sido agredida de forma continua y habitual por el concejal con insultos, amenazas y humillaciones e, incluso, con un episodio de agresión física cuando el edil la pinchó en el abdomen tras una discusión en verano de 2023 y todo ello en presencia de los tres hijos menores de la pareja.

Sin embargo, el tribunal no ha encontrado pruebas que sustenten estas afirmaciones. Según se recoge en el auto, “nos encontramos ante un supuesto de declaraciones absolutamente contradictorias entre las partes, de las cuales única y exclusivamente puede inferirse la existencia de una relación de pareja de las que pudiéramos denominar tóxicas, en la que ha existido una situación constante de falta de respeto con carácter recíproco, que no tiene por qué conllevar ni conlleva relevancia penal”.

Tampoco las declaraciones de los hijos menores han sido consideradas concluyentes. El juzgado observa que “las manifestaciones de los menores no son naturales, sino dirigidas, y resulta imposible determinar indiciariamente qué ocurrió esa noche” en la que supuestamente se produjo la agresión física.

Respecto a las pruebas documentales, el tribunal señala que las fotografías aportadas por la denunciante sobre la supuesta agresión con un cuchillo “no se pueden considerar indicio objetivo bastante, puesto que no se puede determinar de forma indiciaria objetiva que se correspondan con tales hechos, ni la data ni el nexo de causalidad, al no estar sustentado en ningún elemento periférico objetivo con relevancia bastante como pudiera haber sido un informe de asistencia sanitaria”.

El auto también resalta que los tres menores fueron partícipes de la crisis de pareja, “incluso siendo dichos menores, indiciariamente, utilizados como instrumento para coaccionar o amenazar el comportamiento de un progenitor por parte del otro”.

Asimismo, el juzgado analiza los informes periciales y de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG), que descartan la existencia de malos tratos habituales o violencia física. Según recoge la resolución judicial, “no es posible constatar la existencia de violencia física habitual durante la relación de pareja; se constata la existencia de una relación deteriorada de carácter tóxico y disfuncional con múltiples factores contribuyentes, si bien no se evidencia la reiteración habitual de episodios de maltrato”. Además, el informe concluye que “no se detecta la presencia de indicadores sociales compatibles con una relación de maltrato”.

Por el contrario, el auto recoge la existencia de indicios en sentido inverso. En el texto judicial se detalla que “constan y se observan una serie de amenazas graves, injurias y vejaciones, e incluso indicios de posible agresión física por parte de doña Sonia Alba Vico hacia don Jacobo Florido Gómez”. Estas manifestaciones, añade el juzgado, se recogen en “e-mails, grabaciones y conversaciones cruzadas entre las partes” que obran en la causa.

A ello se suma un informe médico que, según el auto, “objetiva ya desde inicio un menoscabo compatible con el relato de hechos denunciado” por Florido, “describiendo un mecanismo lesivo y un resultado de menoscabo físico compatible con el relato vertido”.

Por todo ello, el juzgado acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto la concejal Florido al entender que “no existe debidamente justificada de forma indiciaria la perpetración de los delitos de malos tratos habituales, amenazas, maltrato y delito leve de vejaciones” y deja sin efecto las medidas cautelares adoptados respecto al edil.

Sin embargo, el tribunal añade que “procede deducir testimonio de la presente causa y remitir el mismo a favor del Juzgado de Instrucción que por turno corresponda con relación a los hechos que pudieran haber sido cometidos por la entonces pareja del concejal”, al apreciar la posible existencia de un delito de violencia doméstica y mantiene las medidas cautelares impuestas a la mujer.

La denunciante ya ha recurrido esta decisión en reforma ante el mismo juzgado y subsidiariamente en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir