El TSJA absuelve al padre y rebaja la condena a la madre acusada de agredir a su bebé en Fernán Núñez
Habían sido condenados a 14 años de cárcel cada uno por intento de homicidio y maltrato habitual

Edificio de la Real Chancillería de Granada y sede del TSJA

Córdoba
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto acerca del recurso presentado por los padres de una menor que fueron condenados a 14 años de cárcel cada uno por supuestamente haberla maltratado, hasta el extremo de, presuntamente, intentar quitarle la vida. La sección tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba los consideró culpables en el mes de marzo de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y de maltrato habitual.
Ahora, la sección de apelación Penal del tribunal andaluz ha resuelto la total absolución del padre de la niña y una considerable reducción de la pena de la madre. Según la resolución dictada este jueves, a la que ha tenido acceso Radio Córdoba - Cadena SER, la mujer resulta absuelta del delito de homicidio en grado de tentativa, aunque sí es condenada a cuatro años de privación de libertad por un delito de lesiones agravadas. Además, se le imponen 7 años de orden de alejamiento de 500 metros respecto a la menor.
El TSJA ha estimado por tanto los recursos que interpusieron los letrados Miguel Bravo y Carlos Fernández-Martos, en representación legal de los padres, que antes de ser condenados por la Audiencia Provincial ya habían cumplido dos años de internamiento provisional en el centro penitenciario. Para ambos, la Fiscalía llegó a solicitar la pena de 21 años de prisión, acusándolos de haber "golpeado y tirado con fuerza de las extremidades" a la niña, e incluso de haberle hecho consumir cocaína.
El Tribunal Superior de Justicia sustituye ahora el relato recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial, reconociendo que la pareja tuvo a su hija de forma prematura, permaneciendo esta ingresada en la Unidad de Neonatos del Hospital Reina Sofía hasta el 28 de enero de 2023, fecha en la que fue dada de alta y entregada a sus padres. Desde ese momento, la menor y su madre se trasladaron a vivir al domicilio de los abuelos paternos en Fernán Núñez. No obstante, y este detalle se ha tornado fundamental, el padre de la niña no residía en la vivienda por una medida cautelar de alejamiento respecto de la madre, aunque ocasionalmente se encontraban en un parque cercano para que pudiera ver a la pequeña.
Desde el alta hospitalaria y hasta el 6 de marzo de 2023, la niña estuvo al cuidado de su madre, quien era asistida con frecuencia por la abuela paterna, especialmente para tareas como el baño y el manejo de la bebé, debido a una discapacidad en el brazo izquierdo de la progenitora que limita su movilidad. Durante este periodo, se observó que la pequeña lloraba persistentemente por las noches.
Ello sin aparente explicación. Hasta ese 6 de marzo, cuando la abuela paterna observó heridas en la cara de la menor, con hinchazón y contusiones; motivo por el cual fue llevada al Hospital Universitario Reina Sofía, donde la intervención de los facultativos le salvó la vida.
Y es que las pruebas médicas revelaron que la menor presentaba diversas fracturas óseas, hemotórax bilateral, hemorragia digestiva e intoxicación por cocaína. Eran lesiones compatibles con maltrato por parte de los padres, por lo que los progenitores fueron detenidos y la pequeña declarada en situación de desamparo provisional el 8 de marzo de 2023.
NO CONVIVENCIA Y DESCONOCIMIENTO: CLAVES EN LA DEFENSA DEL PADRE
Respecto al padre de la menor, el TSJA parte de que el acusado no convivía permanentemente con la bebé, lo cual elimina la posibilidad de que acordase con la madre provocarle las lesiones de forma reiterada —como así se presumía en la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba—. Además, al ser examinada la niña en el hospital, se apreciaron fracturas en diferentes estados de evolución: unas recientes, otras con formación de callo óseo y otras con callo ya consolidado.
De ahí que el texto jurídico rece que "salvo que asumamos la muy improbable posibilidad de que el acusado maltratara a su hija cuando la veía en el parque, parece lógico afirmar que no se le puede hacer responsable de, al menos, buena parte de las lesiones".
Es más, la sentencia resuelve que ni siquiera se ha acreditado que el acusado conociera que la menor estaba siendo supuestamente maltratada. De hecho, no lo supieron los abuelos paternos, "incluso con la ineludible manipulación que lleva consigo que la abuela ayudase a bañar a la niña". Se desprende por tanto que sería difícil advertir un maltrato que se hubiera producido de forma continuada.
Aunque la mañana del 6 de marzo el padre se quedó a cargo de la menor, cuando la bebé fue devuelta a su madre, no se ha demostrado que ésta manifestase ningún tipo de preocupación o se comunicase con su pareja, lo cual hubiera sido lógico en caso de haber percibido ya las heridas en la cara.
Con todo, el TSJA se muestra tajante, asegurando que "ni el más mínimo dato existe en la causa que permita afirmar que los resultados lesivos objetivados en la cara de la niña, de una muy cercana evolución previa a que fuera trasladada al hospital, hubieran sido ocasionados por el padre, a quien procede absolver de los dos delitos por los que fue condenado pues, en efecto, resultó vulnerado su derecho a la presunción de inocencia".
EL RECURSO DE LA MADRE, ESTIMADO PARCIALMENTE:
En el caso del recurso de la madre, la situación es más compleja. El tribunal andaluz no acepta la calificación del delito de homicidio pero sí la del delito de lesiones, argumentando que no hubo un ánimo específico de acabar con la vida de la menor. Y este punto es fundamental para su rebaja de condena: diez años menos de cárcel.
Digamos que el TSJA reclama a la prueba practicada un mayor conocimiento por parte de los padres de que sus actos podían conducir al fallecimiento de la bebé. Dice textualmente que "aun aceptando que cualquiera de ellos, conocedores de la fragilidad de la bebé, debieron saber la alta probabilidad de que actos como los que les son atribuidos pudieran generar importantes lesiones a su hija, no parece posible afirmar es que con aquellos pretendieran la muerte de la menor".
Además, se ha tenido en cuenta que durante el tiempo que la madre tuteló a la niña, la llevó a revisiones del pediatra, en las que el médico certificó en su informe clínico un "buen estado general de la niña, buena higiene y buenos cuidados", según constaba en la causa. La madre también se encargó de llevarla a vacunar hasta en cuatro ocasiones. Con ello, el tribunal llega la conclusión de que "en el fuero interno de la acusada siquiera anidara la posibilidad de que sus acciones lesivas pudieran derivar en la muerte de su hija".
Eso sí, el Tribunal Superior no admite que las fracturas fueran previas a que la niña fuera entregada a los padres y pudieran haberse ocasionado en la incubadora del hospital, como esgrimía su Defensa. Y es que aunque había algunas que podrían tener hasta 10 semanas cuando la menor fue evaluada, otras eran muy recientes, según las periciales practicadas.
Tampoco considera que las lesiones pudieran ser causadas por terceros, pues "durante el mes y diez días transcurridos hasta que se detectaron las mismas, la menor estuvo en todo momento al cuidado de su madre". Ello cuando, además, no se aprecian indicios de que los abuelos paternos ni visitantes al domicilio provocasen cualquier maltrato a la niña.
La sala desestima también que los daños fueran ocasionadas por movimientos bruscos ocasionados de que la madre sujetase a la bebé en brazos pero, al tener una malformación en uno de ellos, esos cuidados pudieran haberse convertido en lesivos. Y tampoco acepta la Justicia que la madre quisiera atenuar el daño o actuase para reparar su presunto delito, por ejemplo, tomando la iniciativa de llevar a la niña al hospital, que finalmente fue de la abuela paterna.
La sentencia no es todavía firme, pues contra ella cabe recurso en un plazo de cinco días desde este 30 de octubre.

Álvaro Guerrero Jiménez
Redactor y editor en los servicios informativos de la Cadena SER en Córdoba. Previamente ha trabajado...




