Condenado el ayuntamiento de Málaga a indemnizar a una mujer que se lesionó tras pisar un socavón en la calle
El juez descarta culpa de la trabajadora que se lesionó en la Avenida de la Luz

Ciudad de la Justicia de Málaga / agencias

Málaga
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga ha condenado al Ayuntamiento de Málaga a indemnizar a una auxiliar de enfermería que introdujo el pie en un socavón al recoger a un usuario de una residencia para personas dependientes.
El juzgado condena a la administración municipal al abono, solidariamente con la compañía aseguradora, a indemnizarla a la facultativa con más de 8.000 euros más el montante económico inicialmente reconocido, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
En los fundamentos de derecho se destaca que tanto la administración recurrida como su aseguradora "nunca" negaron la existencia del socavón en el asfalto de la Avenida de la Luz en Málaga, pero el aspecto controvertido en este asunto fue la posible culpa de la afectada ya que la recurrente no deambulaba por la calzada como suele hacer un peatón.
El juez explica que la mujer no caminaba por la calzada "con desenfado y de forma habitual, sino que se había bajado de un vehículo destinado para el transporte de personas para ayudar en la subida a dicho coche de un usuario de una residencia para personas dependientes".
El magistrado precisa que la mujer bajó del vehículo con dicha finalidad y destaca que de la documental obrante en el procedimiento se aprecia que la avenida donde se hizo el estacionamiento parece, "dicho con todos los respetos y a los solos efectos de la presente resolución, misión imposible al estar dicha vía en uno de los barrios más populosos de la ciudad".
Por ello, insiste en que "el hecho de que la recurrente lo hiciese de forma habitual (el recoger a residentes) para trasladarlos cada día como labor incluida en su trabajo, no implica que la misma tuviese la práctica de caminar por la calzada desobedeciendo su deber de hacerlo por el acerado público que es el lugar para transitar los peatones" y además precisa que ese día, el 22 de noviembre de 2019, estaba lloviendo, por lo que se debió colmar el socavón existente en la calzada.
Elemento de la calle de color gris oscuro que, al verse cubierto de agua, "dificultaba enormemente la visualización de cualquier defecto en el pavimiento".
Por ello, según el juez, permanecer en una alerta extrema para localizar dónde se encontraban las oquedades o baches de la calzada, "era una exigencia del deber de cuidado exagerada que no se debe ni puede admitir".
En la sentencia se argumenta que no se le podía exigir ese plus de diligencia que se podría exigir a un peatón que caminase voluntaria y descuidadamente por la calzada y, en lógica consecuencia de todo lo expuesto, al llegar el Ayuntamiento a la conclusión de concurrencias de culpas, "incurrió en un exceso subjetivo que es disconforme a derecho".
El letrado director del procedimiento, Pascual Javier Molina Báez, del despacho M&C Consulting, ha afirmado a EFE que esta sentencia es una muestra clara de cómo la Justicia puede restaurar el equilibrio cuando la administración no cumple con su deber de cuidado.
Para el abogado, la resolución es relevante porque reconoce la responsabilidad objetiva de la administración en el mantenimiento del espacio público no solo en las aceras, sino que la vía pública por donde circulan los vehículos también sirve para que los peatones desarrollen su trabajo y debe mantenerse en buen estado.
También, desde un punto de vista jurídico, "sienta un criterio importante sobre los límites de la diligencia exigible al ciudadano y por último demuestra que incluso frente a una estimación parcial en vía administrativa, es posible obtener una reparación completa acudiendo a la vía judicial", apostilla Molina Báez.




