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El Ayuntamiento de Jódar, aprueba inicialmente la 'Ordenanza Reguladora de la manipulación y uso de artificios pirotécnicos y de la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales'

Señala la franja horaria en la que se pueden lanzar, desde las 11:00 a 14:30 h y de 17:00 h hasta las 22:00 h, el número máximo de lanzamientos, 20, todo previa autorización tramitada en el Ayuntamiento

Fuegos artificiales con motivo de la Fiesta del Cristo de la Misericordia / Hermandad Cristo Misericordia Jódar

Fuegos artificiales con motivo de la Fiesta del Cristo de la Misericordia

Jódar

El Ayuntamiento de Jódar, en el pleno del pasado 30 de septiembre de 2025, aprueba inicialmente la 'Ordenanza Reguladorade la manipulación y uso de artificios pirotécnicos y de la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales'Así mismo se publicaba, el 28 de octubre, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jódar, el anuncio para información pública por el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, cuando se publicará la ordenanza completa.

Esta emisora ha realizado el examen de esa ordenanza, que se extiende por 22 páginas, pudiendo tomar notas manuscritas, tras lo cual puede adelantar un extracto-resumen de la misma:

'Ordenanza Municipal Reguladora de la manipulación y uso de artificios pirotécnicos y de la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales en el municipio de Jódar'

Articulo 2. Artificios de la pirotecnia

Clasificación

Son artículos pirotécnicos, de conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas Son artificios de pirotecnia, de conformidad con el artículo 4.6 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, los artículos pirotécnicos con fines recreativos o de entretenimiento De conformidad con los artículos 8 y 121 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, los artificios pirotecnia se clasifican en las siguientes categorías, con las edades mínimas de uso que se señalan:

Categoría F1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales. Edad mínima de uso: 12 años.

Categoría F2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas. Edad mínima de uso: 16 años.

Categoría F3:artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. Edad mínima de uso: 18 años.

Categoría F4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados “artificios de pirotecnia para uso profesional” y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.”

Artículo 3.- Lugares y zonas para la actividad y espacios protegidos.

  1. 1.- Se podrán llevar a cabo las citadas actividades en espacios abiertos tales como el recinto ferial, plazas y parques del municipio, cumpliendo estrictamente con las normas de uso reseñadas. No se permitirá su uso en espacios cercanos (radio menor a 5 metros) a viviendas o a bienes, tanto públicos como privados, que no sean los propios contenidos en los espacios habilitados mencionados anteriormente.
  2. 2.- En el artículo 14, se regulan las condiciones de uso de los productos pirotécnicos de menor entidad.
  3. 3.- No se permitirá el disparo de tracas, fuegos artificiales o cualquier elemento pirotécnico delante o en los aledaños de bienes de interés cultural o relevancia local, centros policiales y sanitarios, así como zonas específicas de juegos infantiles y mascotas en los parques, infraestructuras, vías de comunicación o cualquier otro lugar que, debido a su riesgo especial, sean susceptibles de accidentes que afecte a la población, salvo circunstancias excepcionales, apreciadas y autorizadas por el Ayuntamiento.
  4. Artículo 4.- Fiestas locales, fiestas tradicionales y otros eventos en los que se podrán autorizar el uso de artículos pirotécnicos
  5. El Ayuntamiento de Jódar podrá autorizar el uso de artículos pirotécnicos más silenciosos, como se recoge en el artículo 5, en momentos puntuales coincidiendo con la celebración de fiestas tradicionales del municipio durante las siguientes fiestas:
  6. - Feria y Fiestas en honor al Stmo. Cristo de la Misericordia.
  7. - Romerías, cultos y salidas procesionales de las Hermandades y Cofradías.
  8. Artículo 5.- Horarios en los que se podrá autorizar el uso de artículos pirotécnicos
  9. El horario establecido para el posible uso de artificios pirotécnicos dependerá de las circunstancias que permitan su uso y se expondrá en cada uno de los sucesos concretos.
  10. La franja horaria en la que está permitido el uso de los efectos sonoros será desde las 11:00 a 14:30h y de 17:00h hasta las 22:00h salvo que se indique lo contrario.
  11. Cuando las condiciones meteorológicas contravengan el uso de material pirotécnico (alerta amarilla por viento o superior) no se permitirá su utilización en el término municipal.
  12. En cualquiera de los casos primará el respecto al descanso de los vecinos y vecinas, y el bienestar ciudadano, especialmente las personas y niños con TEA.

Todo el uso de artificios pirotécnicos, como cohetes, petardos, etc… que se realice durante el recorrido de los eventos, se hará de uno en uno y con un intervalo de tiempo considerable para asegurar el descanso vecinal, y siempre delimitando el horario para comunicar a la ciudadanía de la intención de disparo de pirotecnia. En todo caso los disparos de cohetes deberán ser concentrados en un tramo horario de una hora y no sobrepasar los 20 cohetes.

En las salidas procesionales, romerías y cultos de Cofradías y Hermandades.

  • Se podrán utilizar artificios pirotécnicos de categoría máxima F3 y siempre por la entidad organizadora.
  • Durante las salidas procesionales o romerías que tradicionalmente realizan tirada de cohetes, podrán hacerlo por un máximo de 20 cohetes y siempre respetando el horario de 11:00 h a 14:30h y de 17:00 a 22:00h respetando la misma categoría anteriormente usada, máximo F3, en todo caso los disparos de cohetes deberán ser concentrados en un tramo horario de una hora, no obstante deberán solicitarlo a este Ayuntamiento indicando la hora precisa y la cantidad de artificios pirotécnicos que desean usar. Los particulares que quieran usar algún tipo de material tendrán que atender a la legalidad vigente.

El lanzamiento de cohetes se realizará siempre con las medidas de seguridad que se especifican en esta ordenanza.

Toda entidad, colectivo, asociación o persona deberá tener autorización previa tramitada en el Ayuntamiento para poder hacer uso de materialque indique en la misma, indicando:

  • Momento previsto, indicando fecha y hora.
  • Duración estimada.- Cantidad de deflagraciones previstas de modo aproximado Además, quedará limitado el uso de artículos pirotécnicos según se han categorizado en el art. 2 de este mismo documento del siguiente modo:
  • Artículos F1 y F2 solo a los mayores de 16 años, previa autorización por parte del Ayuntamiento solicitada por un mayor de edad responsable y que debe estar presente en el momento de su uso.- Artículos F3 solo a mayores de edad previa autorización por parte del Ayuntamiento.
  • Artículos F4 solo a profesionales y previa autorización del Ayuntamiento. Las autorizaciones deberán tramitarse por el Ayuntamiento con el tiempo necesario, para que se estudie la propuesta, se tramite y se disponga de documentación necesaria.

Artículo 6.- Entidad organizadora

Será entidad organizadora aquella persona física o jurídica, pública o privada, que organiza el espectáculo, en suelo público o privado y que asume ante la Administración y el público la responsabilidad de la celebración del espectáculo a realizar, sea cual sea su entidad.

Artículo 7.- Obligaciones de las entidades organizadoras y pirotécnicas

Se ha de cumplir el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

Artículo 8.- Plazo para solicitar la realización de actos pirotécnicos La solicitud para realizar actos pirotécnicos deberá formularse ante el registro de entrada del Ayuntamiento con un plazo de antelación de al menos 5 días hábiles antes a la realización del correspondiente acto.

TITULO II. ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS

Artículo 9.- Requisitos y condiciones para la realización de los espectáculos pirotécnicos objeto de esta ordenanza

No podrá llevarse a cabo espectáculo pirotécnico alguno sin la correspondiente autorización administrativa municipal y, en su caso, la notificación previa a la Delegación del Gobierno prevista en la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, punto 3, según el peso de la mezcla explosiva a utilizar.

Para llevar a cabo en este municipio actos que sean de carga explosiva superior a 10 kg e inferior o igual a 100 kg NEC, se ha de cumplir el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, con la exigencia de los siguientes requisitos, que serán demostrados, mediante la correspondiente documentación justificativa, junto con la solicitud de autorización.

Se presentará a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Jódar, destinada al área de Festejos, la siguiente documentación:

a).- Persona jurídica y/o física responsable de la organización del evento, DNI o NIF, dirección, datos de contacto, día, hora y un mapa de localización del lugar exacto del lanzamiento, donde se observe un radio de 500 metros de influencia.

b).- Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, bien por los organizadores del acto o bien por la empresa pirotécnica encargada de llevarla a cabo, que cubra los riesgos y responsabilidad civil derivada del acto o espectáculo pirotécnico por daño causados a las personas, a los bienes y a la vía pública y sus elementos. Y que al menos cubra una garantía de 300.506,50 €.

c).- Empresa pirotécnica encargada, debidamente autorizada o legalizada por la Administración competente que se hará cargo de la realización o ejecución del acto solicitado indicando un profesional responsable al servicio de la misma, para la manipulación y disparo de los objetos pirotécnicos concretos del acto a realizar, así como presentar entre la documentación a aportar a la solicitud, los datos de identidad y afiliación a la Seguridad Social del profesional responsable del acto concreto, todo ello en escrito firmado por persona con poder suficiente por parte de la empresa o taller pirotécnico legalizado. Tanto la persona responsable del acto como las demás que colaboren en el montaje y manipulación y disparo con artificios pirotécnicos en general, deberán estar afiliadas a la Seguridad Social, y estar vinculadas profesionalmente con la empresa o taller pirotécnico legalizado responsable del acto.

d).- La empresa o taller pirotécnico responsable de la ejecución del acto aportará un documento firmado por persona con poder suficiente o bien por el profesional responsable del acto en el sentido indicado, manifestando que el acto no será llevado a cabo con material pirotécnico que supere los 100 kg de mezcla explosiva, ya que si supera dicho peso deberá contar con autorización de la Delegación del Gobierno previos los informes que sean preceptivos.

e).- Para cada espectáculo se establecerá una zona de seguridad, entre el área de fuegos y el espacio destinado a los espectadores, que deberá ser delimitada a solicitud de los interesados, en la zona que indique la policía local, una vez se autorice el lanzamiento. El itinerario o lugar donde haya de realizarse no podrá alterarse, salvo autorización expresa de la policía local.

f).- Se deberá presentar un Plan de Seguridad y Emergencia conforme a lo previsto en el artículo 11 cuya viabilidad será informado por los Servicios Técnicos Municipales.

g).- Notificación previa a la Delegación del Gobierno prevista en la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, punto 3, según el peso de la mezcla explosiva a utilizar.

Articulo 10.- Vigilancia y seguimiento de los espectáculos

La policía local impedirá que se lleve a cabo la ejecución de estos actos si no se exhibe por parte de la persona responsable de la empresa, taller pirotécnico debidamente legalizado o bien de los responsables de la organización del acto, la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 11.- Plan de Seguridad y de Emergencia

En los supuestos de actos cuya carga explosiva sea superior a 50 kg e inferior o igual a 100 kg NEC, las Entidades organizadoras habrán de presentar, junto a la solicitud, un Plan de Seguridad y un Plan de Emergencia, que deberán prevenir:

El Plan de Seguridad, la posibilidad de accidentes que se deriven de la instalación y el Plan de Emergencia, los diferentes riesgos que puedan plantearse por los disparos de fuegos de artificio, antes, durante y después del espectáculo, teniendo en cuenta tanto los materiales a disparar como la ubicación de los mismos y el público asistente.

En ambos planes deberá tenerse en cuenta la presencia de público, con el fin de evitar cualquier nivel de riesgo durante todas las actuaciones que se realicen, tanto en la descarga, instalación, montaje, celebración del espectáculo, desmontaje así como en la posterior retirada de todo el material utilizado.

El Plan de Seguridad contendrá :

-Sistemas de protección y vigilancia de la zona de fuego y lanzamiento desde el inicio de la instalación hasta el comienzo del espectáculo.

-Recursos humanos y materiales necesarios a efectos de tales protecciones y vigilancia y del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas

Descripción de las tareas a desarrollar para la verificación y recogida, en su caso, de artificios pirotécnicos no quemados.

El Plan de Emergencia presentado tendrá como mínimo el siguiente contenido:

-Memoria en la que se recoja la descripción de la zona y aledaños, ubicación del público asistente al espectáculo, edificios singulares, zona de seguridad y zona de fuego y de lanzamiento.

-Estudio y evaluación de los factores de riesgo y clasificación de las emergencias previsibles.

  • Recursos humanos y materiales, que incluirán, al menos, miembros policiales para vigilancia y orden público y nivel de protección contra incendios adecuado
  • Descripción de funciones y responsabilidades de los recursos humanos y organigrama de funcionamiento.-Directorio de servicios de apoyo de emergencias que puedan ser alertados en caso de producirse una emergencia.
  • Recomendaciones que deban ser expuestas al público así como métodos de transmisión de alarmas o avisos.
  • Se acompañará con planos descriptivos de la zona en donde se va a producir el espectáculo en los que se señalarán con claridad las zonas de fuego y de lanzamiento, zona de seguridad, público, edificios singulares, ubicación de recursos y otros datos de interés para cualquier intervención en situación de emergencia.
  • El Plan contendrá cuantos otros datos sean necesarios o de interés para cualquier intervención por situación de emergencia

Articulo 12.- Actuaciones posteriores

Finalizado el espectáculo, el personal de la empresa pirotécnica deberá inspeccionar el área de proyección de los artificios pirotécnicos y recoger todo el material pirotécnico susceptible de arder, deflagrar o detonar, que pudiera haber quedado en la zona de proyección de los lanzamientos por defecto en el propio lanzamiento o por otras causas. Igualmente, deberá dejar la zona del evento en las debidas condiciones de limpieza y ornato público.

Realizada dicha tarea podrá procederse a la apertura de la zona, aunque deberán permanecer cerradas las que, por deficiencia de iluminación o por dificultad de acceso no se haya podido inspeccionar o rastrear tras el acto, y hasta que pueda hacerse las comprobaciones oportunas.

Articulo 13.- Normas de obligado cumplimiento para espectáculos pirotécnicos

  • Los artificios pirotécnicos deberán hallarse clasificados y catalogados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos y con lo que establezca el Ministerio competente.
  • Para participar en el montaje, manipulación y disparo de artificios pirotécnicos con fines recreativos, las personas encargadas deberán ser profesionales al servicio de un taller de pirotecnia debidamente legalizado.
  • Todos los productos pirotécnicos que componen en su conjunto, el espectáculo, tales como cohetes, silbadores, carcasas, tracas, ruedas, cadenas voladoras, palmeras, fuentes luminosas, etc., se mantendrán envasados y embalados antes de su montaje para resguardarlos de la humedad ambiente.
  • La iluminación para el desembalaje y montaje de los artificios será, preferentemente, la solar. Se prohíben los sistemas de iluminación con llama desnuda.
  • Los embalajes y envases de los artificios pirotécnicos con fines recreativos serán abiertos con medios que imposibiliten la producción de chispas o roces que pudieran afectar a los artificios.- Los artificios, mechas e indicadores, antes del montaje estarán alejados de posibles focos, susceptibles de provocar chispas, llamas o gases calientes. En la manipulación y montaje se evitaran los golpes entre sí, así como los iniciadores que deberán protegerse de roces y choques entre ellos.
  • La última manipulación que se realice antes del disparo habrá de ser la del montaje de los dispositivos para la ignición, con o sin iniciador o inflamador, con mecha lenta o circuito eléctrico.- Si la mecha fuera unida directamente al artificio, sin iniciador interpuesto, se sujetará mediante cordón de fibra textil, papel parafinado o similar.
  • Las conexiones han de estar aisladas con cinta o conectadores, evitando, en todo momento, el contacto fortuito de los conductores de disparos de los artificios, con el suelo, tuberías metálicas, etc.
  • Si el disparo se produjera mediante aparato de conexión, la empresa instaladora tendrá siempre a disposición del personal actuante un aparato más otro de repuesto.

- Los aparatos de conexión se hallarán siempre en posesión directa del profesional responsable, o vigilados suficientemente por el mismo.-Una vez realizado el montaje de los artificios en el lugar del disparo, si existiera tormenta, la persona encargada retrasará el espectáculo. Si se produjera lluvia, se dispondrá, con la mayor rapidez, de material impermeable para cubrir todos aquellos artefactos cuya envoltura exterior, en todo o en parte, no resulte impermeable, para evitar posibles alteraciones de las condiciones propulsoras, por deflagración de los artificios. La mecha lenta deberá tener siempre cubierta impermeable, siendo resistente el desgaste y con sección interior uniforme. Cesada la Lluvia antes de realizar el disparo se llevará a efecto una nueva comprobación de todos los artificios.

  • Se prohíbe terminantemente fumar o producir chispas o llamas desnudas por ningún procedimiento o medio durante la descarga de artificios desde el depósito móvil, durante el montaje de los mismos, después de dicho montaje y antes o después del disparo, hasta tanto el profesional responsable, acompañado de personas o personas designadas por los organizadores o autoridad competente, hayan comprobado que no ha quedado sin disparar unidad alguna de las distintas secciones.
  • Cualquier persona, para penetrar en el recinto, en tanto se desarrollen las operaciones citadas en el párrafo anterior, deberán contar con calzado que impida la producción de chispas e irá desprovista de cerillas o encendedor.-Nadie podrá penetrar en el recinto sin la autorización del encargado del espectáculo, salvo las autoridades o agentes con facultades de inspección técnica del mismo.

TITULO III. LANZAMIENTO DE COHETES Y SIMILARES

Artículo 14. Productos pirotécnicos de menor entidad, categorías F1, F2 y F3. Se consideran productos pirotécnicos de menor entidad los meros lanzamientos de cohetes, realización de tracas, petardos o semejantes, categorías F1, F2 y F3, que no constituyan un espectáculo público, y no superen los 10 kg NEC.

Los artificios de pirotecnia de la categoría F1 y F2 pueden utilizarse, conforme a la normativa contenida en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, en las vías públicas del municipio, guardando una prudencial distancia con las zonas de juegos infantiles, y en las áreas de esparcimiento canino, siendo en todo momento responsabilidad de la persona o entidad que los dispara de las posibles lesiones a personas o daños en los bienes que pudieran ocasionarse.

Respecto de los artificios de pirotecnia de la categoría F3, su uso en las vías públicas del municipio deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de Jódar, previa solicitud del interesado, siendo en todo momento responsabilidad de la persona o entidad que lo dispara de las posibles lesiones a personas o daños en los bienes que pudieran ocasionarse.

La solicitud de disparo se presentará en las oficinas municipales, con una antelación de 20 días hábiles, y deberá contener los datos siguientes:

Persona física o entidad que lo solicita.

  • Nombre del representante legal de la entidad.
  • Persona o personas encargadas del lanzamiento, que deberán ser mayor de edad- Motivo por el que se solicita.
  • Cantidad a lanzar.
  • Horario en que se pretende lanzar.
  • Si se tratan de cohetes, fuegos artificiales, toros de fuego, etc. La solicitud deberá acompañarse de los documentos siguientes:
  • - Fotocopia representante. DNI del
  • - Seguro de Responsabilidad Civil. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación exigida por este Ayuntamiento, se emitirá informe por la Policía Local con las medidas a adoptar en la zona de lanzamiento, previo a la autorización. Si el uso de estos artificios de pirotecnia de la categoría F3 se va a realizar en recintos privados, se establece la obligación de comunicarlo previamente a este Ayuntamiento.
  • En todos los supuestos de uso de artificios pirotécnicos de la categoría F3, se respetarán las siguientes condiciones: a).- El disparo de los referidos productos se realizará en los espacios públicos anteriormente reseñados, pero donde menos moleste a los ciudadanos, especialmente las zonas más distantes de las viviendas o vehículos estacionados, para evitar lesiones a personas o daños en los bienes.
  • b).- Si se produjeren lesiones a las personas o daños en los bienes será responsable la persona o entidad que solicita la autorización o notifica el lanzamiento.

Artículo 15. Procedimiento y autorización de Lanzamiento de Cohetes, Fuegos artificiales y otros productos pirotécnicos de menor entidad, categoría F4

El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y otros productos pirotécnicos, categoría F4, en el municipio deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de Jódar , previa solicitud del interesado, siendo en todo momento responsabilidad de la persona o entidad que los dispara de las posibles lesiones o personas o daños en los bienes que pudieran ocasionarse, sin perjuicio de las autorizaciones pertinentes que se han de presentar en la delegación del Gobierno conforme a su normativa

Se presentará una solicitud, a través de registro de entrada, con 5 días hábiles de antelación a la fecha prevista para el lanzamiento, en la que deberán constar los siguientes datos:

- Persona física o entidad que lo solicita.

  • Nombre del representante legal de la entidad.
  • Persona o empresa encargadas del lanzamiento, que deberán ser mayor de edad.
  • Motivo por el que se solicita (fiesta tradicional o evento privado).
  • Documento con la cantidad de cohetes y el peso en Kgs NEC que se va a lanzar.
  • Especificar si se trata de cohetes, fuegos artificiales, petardos u otro tipo de material pirotécnico.
  • Horario y días en los que se realizará el lanzamiento. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
  • Fotocopia DNI del representante y del lanzador
  • Seguro de Responsabilidad Civil que garantice la cobertura de la actividad.
  • Aportar póliza y resguardo del pago de la prima Una vez recibida la solicitud junto con la documentación exigida por este Ayuntamiento, se emitirá informe por la Policía Local con las medidas a adoptar en la zona de lanzamiento, previo a la autorización.

TITULO IV. REGIMEN SANCIONADOR Artículo 16. Infracciones y sanciones. Se cumplirá el Régimen Sancionador recogido en el Título X del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el B.O.P.

 

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