El Juzgado obliga al Ayuntamiento de Úbeda a adecuar los turnos de la Policía Local a un descanso mínimo de doce horas
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Jaén ha estimado el recurso interpuesto por el Sindicato Independiente de Policía Local de Andalucía (Sip-An), frente a la inactividad del Ayuntamiento de Úbeda ante una solicitud formulada por este sindicato el 5 de diciembre de 2018 sobre este asunto

Policía Local en Úbeda

Según se recoge en la sentencia, emitida el pasado viernes 24 de noviembre, el objeto del recurso presentado por el Sip-An, el Sindicato Independiente de Policía Local de Andalucía, es determinar si se había o no producido “inactividad administrativa por parte del Ayuntamiento de Úbeda al no adaptar los cuadrantes y turnos de trabajo de la Policía Local a las exigencias establecidas en la normativa europea”. El Sip-An, según señala el documento, “denuncia que, desde su solicitud el 5 de diciembre de 2018 no ha adoptado medida alguna para adecuar los cuadrantes y turnos de trabajo de la Policía Local, especialmente en lo relativo al descanso mínimo diario de doce horas”.
La jueza considera que, ante la documentación y testimonios aportados, queda demostrado, citamos, “que el sistema de turnos de la Policía Local no está adaptado al marco normativo europeo, que los cuadrantes vigentes contienen secuencias de trabajo que no garantizan el descanso mínimo diario de 11-12 horas, existiendo descansos solo de 8 horas, que la Inspección de Trabajo ha requerido al Ayuntamiento en 2019, 2023 y 2024 esta adaptación, que no ha existido negociación en Mesa General, que el turno 6-4, trabajar seis días, librar cuatro, no se ha negociado ni implantado, y que no existe respuesta expresa por parte del Ayuntamiento a la solicitud del sindicato del 5 de diciembre de 2018”.
Por todo ello, el fallo de la sentencia “reconoce el derecho del Sip-An a obtener una resolución expresa sobre la mencionada solicitud, referida a la adecuación del régimen de turnos y descansos de la Policía Local de Úbeda a la normativa sobre tiempo de trabajo”. Las costas se imponen a la Administración. En cuanto a la sentencia, no es firme, y cabría interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.




