El fiscal insiste en calificar de terrorista el ataque de Algeciras y recurre la sentencia
Se ordenó su internamiento en un establecimiento psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años

MADRID, 06/10/2025.- Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que irrumpió con un machete al grito de Alá en dos iglesias de Algeciras (Cádiz) y asesinó al sacristán Diego Valencia e hirió de gravedad al sacerdote Antonio Rodríguez el 25 de enero de 2023, en el juicio que se celebra contra él en la Audiencia Nacional en Madrid este lunes. EFE/ Zipi / POOL / ZIPI (EFE)

La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al autor del asesinato con un machete del sacristán de una iglesia de Algeciras, en 2023, porque, si bien le consideró responsable de su muerte, le aplicó la eximente completa de enajenación mental y ordenó su internamiento en un establecimiento psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años.
En su recurso ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, y al que ha tenido acceso EFE, el fiscal Emilio Miró pretende que el asesinato del sacristán, el intento de asesinato de un sacerdote, al que hirió gravemente, y las lesiones a un joven marroquí al que el acusado, Yassine Kanjaa, recriminó no seguir los preceptos del Islam, sean calificados de terroristas. Ello permitiría abonar a las víctimas las indemnizaciones que le han sido impuestas, en aplicación de la Ley de Victimas del Terrorismo.
El recurso por tanto no se dirige contra la absolución del acusado sino que invoca una infracción de precepto legal en la calificación de los hechos, que en la sentencia son considerados como delito de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa y lesiones, pero no de carácter terrorista.
"La concurrencia de la eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1 del Código Penal no impide la calificación de los hechos como alevosos, como aprecia la Sala -al calificarlos de asesinato-, y por la misma razón su concurrencia es compatible" con los delitos de terrorismo, sostiene el fiscal, que en el juicio pidió 50 años de prisión para Kanjaa.
Los dos magistrados que suscribieron la sentencia, que contó con el voto particular discrepante de la magistrada Carolina Rius, que apoyó la tesis del fiscal, entendieron que debido a la enfermedad mental del acusado éste no podía darle a sus actos la intencionalidad que requieren los delitos de terrorismo (provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella, y alterar gravemente la paz pública).
La Fiscalía por contra sostiene que, dadas las circunstancias probadas -lugar de los hechos (dos iglesias de Algeciras), personas afectadas (del ámbito religioso) y el acceso a contenido radical por parte del acusado- los hechos deben ser calificados de terrorismo.




